Resolución de 14 de julio de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se publica el convenio específico de colaboración entre la Agencia Servicio Andaluz de Empleo y la Universidad Internacional de Andalucía para el desarrollo conjunto de actividades de formación recogidas en el convenio marco de colaboración.
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Con fecha 9 de junio de 2022 se ha suscrito convenio específico de colaboración entre la Agencia Servicio Andaluz de Empleo y la Universidad Internacional de Andalucía para el desarrollo conjunto de actividades de formación recogidas en el convenio marco de colaboración.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 14 de julio de 2022.- El Director Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Ángel García Díaz, Viceconsejero de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, nombrado por Decreto 530/2019, de 30 de julio, titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con la dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía y de la competencia para suscribir convenios referidos asuntos propios del mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.c) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo y el artículo 10.2.a) del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.
Y de otra, don José Ignacio García Pérez, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, actuando en nombre de la misma en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 554/2019, de 11 de septiembre (BOJA núm. 178, de 16 de septiembre de 2019), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 16.g) Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía y el 29.g) del Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la mencionada Universidad.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio Marco y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula su estructura orgánica, y conforme a lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden, entre otras, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de empleo, formación y relaciones laborales.
Concretamente, el Servicio Andaluz de Empleo, como Agencia de régimen especial adscrita a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, creada por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y cualificación profesional, y en particular las siguientes: fomento del empleo, orientación e información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo. Su estructura organizativa viene establecida en el Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, así como por el Decreto 100/2019, de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
II. Que la Universidad Internacional de Andalucía es una Institución de derecho público, con personalidad jurídica propia a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. La Universidad goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 10, de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de una universidad pública incardinada en el sistema universitario andaluz, de postgrado, comprometida con el progreso sostenible de su entorno, con vocación internacional y de cooperación solidaria, Y que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes de la sociedad en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.
III. Que el Servicio Andaluz y la Universidad Internacional de Andalucía suscribieron, con fecha 23 de diciembre de 2021, un convenio marco de colaboración para la realización conjunta de acciones formativas. En dicho convenio, en las cláusulas segunda y tercera, se establecieron las distintas modalidades y programas formativos a implementar, entre las que se encuentran las desarrolladas a tarves del presente convenio específico.
IV. En el marco normativo referido, ambas partes estiman necesario establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo conjunto de las actividades de formación referidas en el apartado III, y previstas en el convenio marco suscrito, reconociéndose, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar el presente convenio específico que se regirá por las siguientes,
CLAUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto la organización conjunta, entre la Agencia Servicio Andaluz de Empleo (en adelante SAE) y la Universidad Internacional de Andalucía (en adelante UNIA), de acciones formativas correspondientes a las modalidades y programas contemplados en el convenio marco, suscrito con fecha 23 de diciembre de 2021.
2. Las personas destinatarias de las distintas acciones formativas a desarrollar serán las personas trabajadoras de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, las cuales serán seleccionadas con arreglo a lo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.
3. Las acciones formativas, cuya programación y desarrollo figuran en la memoria funcional y académica que se acompaña al presente convenio, son las siguientes:
3.1. Programa para la atención a la Orientación Profesional y Prospección:
a) La Orientación laboral como elemento transversal en el desarrollo de políticas activas de empleo en el territorio.
b) Metodología y técnicas de intervención en orientación laboral.
3.2. Programa para la atención a la necesidad de asistencia en medios y soportes tecnológicos de las personas usuarias y grupos de interés.
a) Recursos e instrumentos de apoyo en orientación laboral.
b) Uso de medios y soportes tecnológicos de las personas usuarias.
c) El rol del/la técnico/a u orientador/a como formador/a.
3.3. Programa para la atención a la necesidad de formación de las personas usuarias de los servicios y otros grupos de interés:
a) Elaboración de un plan de formación basado en los certificados de profesionalidad.
b) Evaluación de actividades y programas formativos.
c) Recursos para la formación.
3.4. Programa para la atención a la necesidad de información y asesoramiento de las personas usuarias y grupos de interés:
a) La información y asesoramiento a las personas usuarias
4. En el marco del presente convenio se prevé la impartición de un total de 31 acciones formativas, de acuerdo con el número de ediciones establecidas para cada una de ellas en la memoria académica y funcional anexa al mismo.
Segunda. Naturaleza interadministrativa.
El presente convenio específico tiene naturaleza interadministrativa, al ser firmado entre entidades de derecho público que constituyen administraciones públicas distintas e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Tercera. Régimen jurídico.
1. El presente convenio se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio de colaboración queda excluido del ámbito de la contratación del sector público, regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la misma, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.
2. Las acciones formativas que se desarrollen en el marco del componente 23, inversión 5 (C23.I5) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, «Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo» «Programa de Formación Permanente del Sistema Nacional de Empleo», estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión, seguimiento y control que se establezcan, tanto en la normativa Europea como en la estatal aplicable al citado Plan, y de aquellas normas específicas relativas a la información, comunicación, publicidad y demás impuestas. En concreto, resultarán de aplicación las siguientes normas:
a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, 2021, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarta. De la organización y programación.
1. La UNIA y el SAE organizarán las acciones formativas, cuya programación figura en la memoria funcional y académica anexa a este convenio, aportando para ello los medios materiales y personales necesarios para su ejecución.
Esta programación irá dirigida al conjunto de los profesionales del Servicio Andaluz de Empleo.
2. Las acciones formativas deberán realizarse en el plazo máximo de 12 meses, a contar desde la entrada en vigor del presente convenio, y sin perjuicio de la prórroga establecida en la cláusula octava del mismo.
3. La formación se organizará en módulos de 30 horas de duración y con un mínimo de 30 participantes, y se impartirán en modalidad semipresencial, correspondiendo a 25 horas online y 5 presenciales.
4. Las personas destinatarias de la formación serán las relacionadas con el área de actividad para las que se han desarrollado los programas formativos y que cuentan con perfiles profesionales a los que se dirigen la acciones formativas.
El criterio de selección principal que se plantea para el conjunto de actividades formativas es la idoneidad con el puesto de trabajo, es decir, que las personas que las realicen vayan a aplicar el aprendizaje adquirido en su práctica profesional diaria.
La Comisión de Seguimiento supervisará la selección de las personas que recibirán las acciones formativas previstas en el presente convenio.
5. El programa formativo, contenido, desarrollo temporal, así como las condiciones de su realización y evaluación serán las que se incluyen en la memoria funcional y académica anexa al presente convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sean imprescindibles efectuar, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, valoradas por la comisión se seguimiento.
6. La UNIA avalará académicamente la formación impartida, emitiendo los correspondientes certificados a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UNIA se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.
7. Las personas que hayan cursado las acciones formativas requeridos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la UNIA y con lo previsto en la memoria funcional y académica anexa al presente convenio, podrán obtener un título de experto universitario si estas acciones alcanzan los quince créditos docentes.
De la misma manera, aquellas personas que hayan alcanzado el título de experto, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, podrán optar a un título propio de la UNIA si cursan los complementos formativos y contenidos adicionales previstos en la memoria funcional y académica anexa al presente convenio.
8. Por su parte, el SAE tramitará la certificación de esta formación en el marco del Plan de Formación Permanente del Sistema Nacional de Empleo- Componente 23.15- realizada con las condiciones y en los términos establecidos en este convenio específico y conforme a los criterios y con los efectos establecidos con carácter general por la normativa reguladora de dicho procedimiento.
Quinta. De las obligaciones y compromisos en la organización.
Para la ejecución de este convenio las partes firmantes se comprometen a asumir las siguientes obligaciones:
A) Por parte del SAE:
1. Identificar las necesidades formativas de las personas de la entidad:
a) Establecimiento/Actualización de criterios y procedimientos de detección de necesidades formativas.
b) Identificación de las fuentes de información para el análisis de las necesidades formativas.
c) Recogida de datos sobre necesidades formativas, según procedimiento y metodología establecidos.
d) Análisis de las necesidades formativas detectadas, de acuerdo con el procedimiento establecido.
e) Priorización de necesidades formativas detectadas, según los criterios establecidos.
f) Elaboración del informe de necesidades formativas a incluir en el Plan de formación.
g) Revisión y validación del informe de necesidades formativas a incluir en el Plan de formación.
2. Diseñar programas formativos:
a) Formulación de los objetivos generales de aprendizaje que se pretenden lograr con cada actividad de formación.
b) Identificación de los perfiles de docentes/dinamizadores/tutores requeridos para el logro de los objetivos propuestos.
c) Diseño/Actualización de los sistemas de seguimiento, recogida de expectativas y sistemas de evaluación de las actividades y programas formativos.
d) Elaboración de indicadores de evaluación de la transferencia y el impacto de cada actividad formativa.
e) Análisis de los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad formativa.
f) Realización de las actuaciones administrativas necesarias para dar soporte al diseño de actividades y programas de formación.
3. Atender las necesidades de las personas implicadas en el desarrollo de las actividades formativas:
a) Elaboración/Actualización de un sistema de seguimiento a las personas que participan en el desarrollo de las actividades formativas.
b) Elaboración/Actualización del procedimiento para selección del alumnado
c) Información al alumnado sobre cuestiones administrativas, de organización y logísticas, relativas a las actividades formativas planificadas, según procedimiento establecido.
d) Atención a posibles incidencias durante el desarrollo de las actividades formativas, siguiendo el procedimiento establecido.
e) Realización de las actuaciones administrativas necesarias para dar soporte a la atención de las personas implicadas en la formación.
4. Desarrollar las actividades de formación y programas formativos:
a) Análisis del perfil de las personas destinatarias de las actividades de formación.
b) Análisis del nivel de conocimiento inicial de las personas destinatarias sobre los contenidos de la actividad formativa.
c) Verificación del correcto funcionamiento del equipamiento para el desarrollo de la actividad formativa.
d) Seguimiento de la evolución de la actividad formativa y retroalimentación a las personas implicadas en la misma.
e) Realización de las tareas administrativas necesarias para dar soporte al desarrollo de las actividades y programas formativos.
5. Evaluar las actividades y programas formativos:
a) Análisis de los resultados derivados de la evaluación de la opinión y satisfacción del alumnado y del equipo docente/dinamizador/coordinador.
b) Análisis de los resultados de la evaluación de la transferencia del aprendizaje, según procedimiento establecido.
c) Análisis de los resultados de la evaluación del impacto, según procedimiento establecido.
d) Difusión entre los agentes clave de los resultados de las diferentes evaluaciones realizadas.
e) Elaboración de un plan de mejora de las áreas más deficitarias detectadas y planificación de las acciones identificadas.
f) Priorización e incorporación de las mejoras detectadas.
g) Realización de las actuaciones administrativas necesarias para dar soporte a la evaluación de las actividades y programas formativos.
B) Por su parte, la UNIA pondrá a disposición los medios materiales y humanos para la organización y desarrollo de los programas formativos, y además asumirá las siguientes obligaciones:
1. Diseñar actividades de formación:
a) Formulación de los objetivos específicos de aprendizaje que se pretenden lograr con cada actividad de formación.
b) Preparación de la documentación necesaria para el diseño de las actividades formativas, siguiendo el procedimiento establecido.
c) Selección de la tipología (curso, sesión, taller, jornadas....) y modalidad (presencial, semipresencial, elearning...), que mejor se adapta a los objetivos y destinatarios.
d) Selección del personal docente para la impartición de las acciones formativas, de acuerdo a los objetivos a lograr y a los perfiles docentes requeridos.
e) Elaboración de indicadores de evaluación de la transferencia y el impacto de cada actividad formativa.
f) Elaboración/Actualización de ficha técnica de la actividad, con los principales elementos, para su difusión a las personas destinatarias.
g) Asignación de los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad formativa.
h) Elaboración del cronograma de desarrollo de la actividad, ajustando los tiempos dedicados a cada contenido y tarea a desarrollar.
i) Elaboración /Actualización de guías didácticas adaptadas a las características de cada actividad de formación.
j) Realización de las actuaciones administrativas necesarias para dar soporte al diseño de actividades y programas de formación.
2. Atender las necesidades de las personas implicadas en el desarrollo de las actividades formativas:
a) Información al alumnado sobre cuestiones administrativas, de organización y logísticas, relativas a las actividades formativas planificadas, según procedimiento establecido.
b) Asesoramiento al alumnado sobre los trabajos a desarrollar durante las actividades formativas planificadas.
c) Atención a posibles incidencias durante el desarrollo de las actividades formativas, siguiendo el procedimiento establecido.
d) Asesoramiento en la elaboración de contenidos formativos y didácticos al personal docente.
e) Asesoramiento en la elaboración de pruebas de evaluación del aprendizaje, transferencia e impacto.
f) Asistencia en el uso de medios y soportes tecnológicos a las personas destinatarias de la formación y al equipo docente/ dinamizador/ coordinador.
g) Elaboración/Actualización de guías de usuario para el empleo de medios y soportes tecnológicos.
h) Realización de las actuaciones administrativas necesarias para dar soporte a la atención de las personas implicadas en la formación.
3. Desarrollar las actividades de formación y programas formativos:
a) Análisis del perfil y las expectativas de las personas destinatarias de las actividades de formación.
b) Elaboración/Actualización de los contenidos formativos a impartir/compartir, atendiendo a lo establecido en la guía didáctica de cada actividad formativa.
c) Selección y provisión de los recursos pedagógicos y didácticos que mejor se adaptan a los objetivos, metodología y modalidad de cada actividad formativa.
d) Programación de los contenidos de las actividades formativas, en función de los objetivos y las personas destinatarias.
e) Análisis del nivel de conocimiento inicial de las personas destinatarias sobre los contenidos de la actividad formativa.
f) Verificación del correcto funcionamiento del equipamiento para el desarrollo de la actividad formativa.
g) Aplicación de las metodologías y técnicas didácticas, acordes a la tipología y modalidad de la actividad, y a los objetivos a alcanzar.
h) Aplicación de las técnicas de coordinación y tutorización individual y/o grupal más adecuadas a los objetivos y al perfil de las personas destinatarias de cada actividad de formación.
i) Seguimiento de la evolución de la actividad formativa y retroalimentación a las personas implicadas en la misma.
j) Realización de las tareas administrativas necesarias para dar soporte al desarrollo de las actividades y programas formativos.
4. Evaluar las actividades y programas formativos:
a) Identificación de los indicadores concretos de cada objetivo específico de aprendizaje susceptibles de medición.
b) Evaluación de la opinión y satisfacción del alumnado con el desarrollo de las actividades de formación en las que ha participado.
c) Evaluación de la opinión y satisfacción del equipo docente/dinamizador/coordinador con el desarrollo de las actividades de formación en las que ha intervenido.
d) Análisis de los resultados derivados de la evaluación de la opinión y satisfacción del alumnado y del equipo docente/dinamizador/coordinador.
e) Evaluación de las pruebas de aprendizaje aplicadas en cada actividad de formación.
f) Análisis de los resultados de la evaluación del aprendizaje, en función de los indicadores establecidos.
g) Monitorización de los indicadores de transferencia del aprendizaje a la práctica profesional establecidos, en su caso, en las actividades de formación.
h) Análisis de los resultados de la evaluación de la transferencia del aprendizaje, según procedimiento establecido.
i) Monitorización de los indicadores de impacto establecidos, en su caso, en las actividades de formación.
j) Análisis de los resultados de la evaluación del impacto, según procedimiento establecido.
k) Difusión entre los agentes clave de los resultados de las diferentes evaluaciones realizadas.
l) Realización de las actuaciones administrativas necesarias para dar soporte a la evaluación de las actividades y programas formativos.
Sexta. De las obligaciones y compromisos en la financiación.
La financiación de las acciones formativas objeto del presente convenio será asumida por el SAE y la UNIA en las siguientes cuantías:
a) El SAE se compromete a una aportación máxima de 385.950 euros para cubrir los conceptos o partidas de gasto especificadas en la memoria económica.
El importe a percibir por cada acción formativa realizada se obtendrá aplicando la siguiente fórmula = núm. de horas de cada edición x núm. alumna/os x precio hora (modalidad presencial 12,30 €/hora y modalidad online 7,5 €/hora).
La cuantía final a abonar a la UNIA dependerá del número real de acciones desarrolladas y del número de alumnos que hayan participado en los mismos, de acuerdo con el desglose económico de cada acción formativa previsto en la memoria económica que acompaña el presente convenio.
El pago se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 1039180000 G/32L/22604/00/MR08230503 de su presupuesto vigente de gasto, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.
La cuantía se transferirá a la UNIA por acciones finalizadas, responsabilizándose la Universidad del pago de los distintos gastos correspondientes a las actividades formativas a realizar, incluido los costes laborales del personal docente.
b) La UNIA asumirá directamente la financiación como máximo de 18.825 euros para cubrir los gastos relacionados con la plataforma de enseñanza virtual, los servicios de su personal propio y la utilización de sus sedes, equipos e infraestructuras (correspondiendo 607.25 euros por cada uno de los cursos que finalmente se impartan).
Junto a estos gastos, la UNIA aportará 4.500 euros en concepto de contrato 68/83 LOU con el profesional encargado del diseño de las actividades formativas.
Esta aportación se materializará mediante la aportación directa de personal, plataforma de enseñanza virtual, así como de otros servicios con cargo a los créditos de su presupuesto.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros de cada una de las partes. Además, será nombrada una persona del SAE, que actuará como secretaria, con voz y sin voto.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la dirección del SAE o persona en la que delegue.
2. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de quince días contados a partir de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes. La convocatoria se efectuará por la persona titular de la Secretaría con, al menos, siete días hábiles de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá hacer con un mínimo de tres días hábiles de antelación.
Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde al presidente dirimir con su voto los empates.
3. La Comisión de Seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento, si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos Colegiados previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En todo caso, será principio para adoptar los acuerdos la mayoría de votos de sus integrantes.
Octava. Duración del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, una vez observadas las formalidades y trámites legales que resulten preceptivos y sus disposiciones regirán hasta la completa finalización de las acciones formativas que lo motivan.
El convenio tendrá una vigencia de 12 meses, prorrogables en caso necesario necesario para la culminación de las actividades formativas previstas, por un periodo máximo de 12 meses adicionales.
Novena. Causas extintivas.
1. El presente convenio podrá resolverse por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin mismo del convenio o alguna actuación esencial de las previstas en el mismo, después de que la causa sea apreciada conjuntamente por las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f)Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras Leyes.
2. En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del convenio, con carácter previo a su extinción, decidiendo si procede su continuidad. Las causas que motiven estas circunstancias serán valoradas por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Décima. Resolución del convenio.
La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las acciones formativas que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.
Undécima. Modificaciones.
Cualquier modificación del presente convenio podrá adoptarse siempre antes de la finalización de su plazo de vigencia y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación observará los mismos requisitos formales que los exigidos para su otorgamiento.
Duodécima. Resolución de controversias.
Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio a través de la comisión de seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución corresponderá a los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Decimotercera. Protección de datos y confidencialidad.
1. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio específico suscritos a su amparo queda sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente. En concreto:
a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.
b) Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habiendo adaptado los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aún cuando finalice la vigencia del mismo, tal como se establece en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
d) En el momento en que finalice la relación entre las partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. el incumplimiento de cualquiera de los acuerdos anteriores será causa suficiente para instar la finalización del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
2. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos u oposición al tratamiento en las siguientes direcciones:
a) UNIA, Monasterio Santa María de las Cuevas. C/ Américo Vespucio núm. 2, Isla de La Cartuja, 41092 Sevilla, bien de manera presencial en cualquiera de las oficinas o a través de la Sede electrónica (https://www.unia.es/proteccion-datos/derechos-rgpd) de la UNIA.
b) SAE, calle Leonardo da Vinci, 19 B, Sevilla 41092, o bien en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.
Decimocuarta. Normas de funcionamiento.
En todos las acciones formativas y actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito y ejecución de este convenio se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información, la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en el referido convenio.
Decimoquinta. Utilización de resultados.
1. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los programas o proyectos desarrollados, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
2. Los datos e informaciones obtenidos durante la realización de los proyectos o programas conjuntos, así como los resultados finales tendrán carácter confidencial.
3. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio, deberá solicitarlo por escrito a la comisión mixta que decidirá en la reunión que se convoque al efecto.
4. Cuando en el programa o proyecto se considere la utilización en exclusiva, por una sola de las partes, de los resultados que se obtengan con el mismo, la parte beneficiada podrá satisfacer a la otra dicha utilización en la forma y modo que se haya estipulado en el programa o proyecto, y en su defecto en el seno de la comisión mixta.
5. Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a los autores del trabajo, debiendo figurar en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al convenio específico.
Decimosexta. Aportación de personal.
La Universidad Internacional de Andalucía aportará el personal necesario para el correcto desarrollo de las actividades formativas, asumiendo su remuneración y demás obligaciones que pudieran corresponder. El personal estará obligado a cumplir con las normas académicas de la UNIA, así como las normas preventivas establecidas en el centro de trabajo en el que presten sus servicios en ejecución de las acciones formativas previstas en el presente convenio.
Decimoséptima. Publicidad.
De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la transcendencia que el presente convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en cada una de sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, el Presidente, Fdo.: Don Miguel Ángel García Díaz.
Por la Universidad Internacional de Andalucía, el Rector Magnífico, Fdo.: Don José Ignacio García Pérez.
Descargar PDFBOJA nº 138 de 20/07/2022