Orden de 11 de julio de 2022, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado extranjero «La Trébola Montessori School» de Córdoba, autorizado conforme al Sistema Educativo de los Estados Unidos de América para alumnado español y extranjero. (PP. 1784/2022).
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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María de los Ángeles Jiménez Atalaya, como representante de la Asociación Montessori Córdoba La Trébola, titular del centro docente privado extranjero «La Trébola Montessori School», con domicilio en C/ Villanueva del Rey, 11, de Córdoba, que imparte las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, por el que solicita la modificación de su autorización, por ampliación de los puestos escolares ya autorizados y nueva distribución de los mismos por tramo de edad, así como por ampliación de sus enseñanzas para atender a alumnado de 13 a 14 años, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Resultando que el citado centro, con código 14013027, tiene autorización para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero de Primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años), de Segundo ciclo de educación infantil (de 3 a 6 años) y de Educación primaria (de 6 a 12 años) para un total de 81 puestos escolares.
Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como de la Middle States Association of Colleges and Schools, Commissions on Elementary and Secondary Schools (MSA-CESS).
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa solicitada al centro docente privado extranjero «La Trébola Montessori School», con código 14013027 y domicilio en C/ Villanueva del Rey, 11, de Córdoba, del que es titular la Asociación Montessori Córdoba La Trébola, resultando, como consecuencia de ello, autorizado para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América para un total de 97 puestos escolares, con la siguiente configuración:
- De 0 a 3 años de edad: 10 puestos escolares.
- De 3 a 6 años de edad: 26 puestos escolares.
- De 6 a 12 años de edad: 46 puestos escolares.
- De 13 a 14 años de edad: 15 puestos escolares.
Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.
Tercero. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez hasta el 1 de enero 2029. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de la Middle States Association of Colleges and Schools, Commissions on Elementary and Secondary Schools (MSA-CESS).
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que se señala en la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de julio de 2022
MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES | |
Consejero de Educación y Deporte, en funciones |
BOJA nº 144 de 28/07/2022