Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 01/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria en el municipio de Almonte, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00267109.

Mediante escrito presentado el 19 de agosto de 2022, por don Antonio Pérez Florea, en calidad de Presidente del Comité de Empresa se comunica convocatoria de huelga, de carácter indefinido, desde las 00:00 horas del día 1 de septiembre de 2022. La huelga afecta «a todos los servicios que se prestan tanto los administrativos como los de limpieza viaria y los de recogida de sólidos urbanos y por tanto a todo el personal del centro de trabajo en sus tres núcleos poblacionales».

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Almonte a través de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios. Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de Almonte a través de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a la empresa y al Ayuntamiento de Almonte, puesto que la parte social adjuntaba su propuesta a la convocatoria, cumpliendo de ese modo el preceptivo trámite de audiencia.

La propuesta del Comité de Huelga es: «Desde las 00:00 horas del día 1 de septiembre hasta el 15 de septiembre sin servicios mínimos dado que la basura orgánica que pudiera acumularse no produce ningún problema sanitario que pueda afectar a la ciudadania. Durante el día 15 de septiembre recogida de basura orgánica en contenedores correspondientes a la plaza del mercado de abastos y de los centros sanitarios en los tres núcleos de población. 1 jornada laboral de 1 conductor y 2 peones con 1 camión. El día 20 de septiembre recogida de basura orgánica resto de contenedores de los 3 núcleos poblacionales. 1 turno de trabajo, 3 camiones con 1 conductor y 2 peones por cada camión. El día 25 recogida de basura orgánica de contenedores y la basura de alrededor de los mismos en el suelo de los correspondientes a los centros sanitarios y mercados de abastos de los 3 núcleos poblacionales. 1 turno de trabajo, 2 camiones con 1 conductor y 2 peones cada uno de ellos. El día 30 recogida de basura orgánica de la basura en suelo que esté al lado de los contenedores en los 3 núcleos poblacionales. 1 turno de trabajo, 2 camiones dotados de 1 conductor y 2 peones. 1 camión de baldeo de agua con lejía para la limpieza y desinfección de las zonas anexas a los contenedores y dotado de 1 conductor y 1 peón para los 3 núcleos poblacionales. En el mes de octubre se iniciaría el mismo ciclo que en el mes de septiembre».

La propuesta de la empresa es del 90% para la limpieza viaria y del 95% en la recogida de residuos sólidos urbanos.

El Ayuntamiento no presentó propuesta de servicios mínimos.

Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva remite la propuesta de servicios mínimos, que ha sido elaborada teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, a esta Dirección General con fecha 24 de agosto de 2022, que la considera adecuada y suficiente, cuyo contenido consta en el anexo de esta resolución. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.

Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas, en el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en la huelga convocada con carácter indefinido, desde las 00:00 horas del día 1 de septiembre de 2022, en la localidad de Almonte, de la provincia de Huelva, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segundo. El carácter indefinido de la huelga, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y más teniendo en cuenta que los días de huelga se desarrollan cuando todavía se producen altas temperaturas, aumentando el nivel de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor.

Tercero. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 118, de 22 de junio de 2022), Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 81, de 29 de abril de 2022) y Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2022).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., en la localidad de Almonte, de la provincia de Huelva. La huelga se llevará a cabo a partir de las 00:00 del día 1 de septiembre de 2022, con carácter indefinido, afectando a todas las personas trabajadoras de la empresa.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de agosto de 2022, La Viceconsejera, P.S. (Orden de 2.8.2022), Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 65/2022 DGTBL)

1. Recogida de residuos sólidos urbanos: Camiones repaso de contenedores; recogida RSU CT el Rocío y recogida RSU bilateral.

- 45% del servicio diario en jornada normal

En todo caso se garantizará la recogida de basura cercana a los centros de salud, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales y mercados de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

2. Limpieza viaria: Barrido manual o motorizado y barrido mecánico de calzadas.

- El 40% del servicio diario, en jornada normal.

Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.

3. Mantenimiento de maquinaria:

-Talleres: El 30% de los servicios ordinarios de talleres en todos los turnos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento titular del servicio.

Descargar PDF