Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Acuerdo de 24 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Servicio Andaluz de Salud para la enajenación directa de su cuota de propiedad correspondiente sobre la tecnología FIBICO-29/FIBICO-7 a la entidad Noventure, S.L.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.3.5.º, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el del aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta. Igualmente, el artículo 55.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la investigación con fines terapéuticos.

El Servicio Andaluz de Salud, en adelante SAS, y las entidades mercantiles Quesper R&D, S.L., y Sanyres Sur, S.L., han desarrollado conjuntamente una tecnología consistente en extracto de hoja de olivo protegido por las familias de patentes derivadas de la solicitud de patente española P200901296 y solicitud de patente internacional PCT ES2011070343. Por tanto, inicialmente, todas las mismas eran copropietarias de las Patentes de conformidad con los siguientes porcentajes: Quesper R&D, S.L. (40%), Sanyres Sur, S.L. (40%), y SAS (20%). Posteriormente, debido al desarrollo de dicha tecnología, los porcentajes de copropiedad variaron, pasando a ser Quesper R&D, S.L. (71%), Sanyres Sur, S.L. (18%), y SAS (11%).

Con fecha 16 de febrero de 2021, Quesper R&D, S.L., y Sanyres Sur, S.L., como copropietarios de la tecnología, suscribieron con Noventure, S.L., un contrato para la compraventa de sus respectivas cuotas sobre la tecnología, pasando dicha entidad a ser la propietaria del 89% de la Tecnología.

En la misma fecha, en unidad de acto, el SAS y Noventure, S.L., formalizaron un contrato de opción de venta por el cual Noventure concedía al SAS el derecho a vender a Noventure, S.L., su cuota de propiedad del 11% sobre la tecnología. Para ello se establecía que la transmisión de la propiedad se realizaría mediante la firma del contrato de compraventa de la tecnología que se establecía en el Anexo II del contrato de opción de venta.

Mediante Resolución, de fecha 8 de octubre de 2021, la Dirección Gerencia de dicha Agencia ha acordado iniciar el expediente para la enajenación de la cuota de propiedad correspondiente al SAS relativos a la tecnología FIbico-29/Fibico-7, en el marco del contrato de opción de venta entre el SAS y la entidad Noventure, S.L., de fecha 16 de febrero de 2021, por el procedimiento de enajenación directa.

El artículo 7.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, califica como bienes o derechos patrimoniales o de dominio privado los derechos de propiedad incorporal.

El artículo 36 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece que la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regirá sobre el derecho privado conforme a lo dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.

El artículo 59 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento de Andalucía, establece que por la especial naturaleza de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación y los derechos a través de los que se protegen como objeto de negocios jurídicos y en relación con la confidencialidad y agilidad con la que debe producirse su negociación y realización, los contratos para la transferencia de los resultados de dichas actividades y de los correspondientes derechos de propiedad industrial se podrán adjudicar de forma directa. En cualquier caso, el procedimiento de contratación se atendrá a lo establecido al respecto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 92 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y el artículo 208 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, establecen que la enajenación de derechos sobre bienes incorporales deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, salvo que su valor supere la cantidad de veinte millones de euros, en cuyo caso se requerirá autorización por ley.

El artículo 90, en relación al artículo 88, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, prevén la adjudicación de los contratos para la explotación de bienes y derechos patrimoniales por el procedimiento de adjudicación directa en los supuestos de la limitación de la demanda, las peculiaridades del bien, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación.

Por último, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 55.3.f) prevé la transmisión de estos derechos mediante adjudicación directa cuando la titularidad del derecho corresponda a dos o más propietarios, alguno de los cuales no pertenezca al sector público, y el copropietario privado hubiera formulado una propuesta concreta de condiciones de la transmisión, requisitos que se han cumplido con la formalización del contrato de opción de venta formalizado con fecha 16 de febrero de 2021 entre el SAS y Noventure, S.L.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación en el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de enero de 2022,

ACUERDA

Primero. Autorizar al Servicio Andaluz de Salud para la enajenación directa de su cuota de propiedad sobre la tecnología Fibico-29/Fibico-7 a la entidad Noventure, S.L.

Segundo. El presente acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Del presente acuerdo se dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Financiación Europea del Parlamento.

Cádiz, 24 de enero de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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