Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 04/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte determinadas competencias en materia de Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, regulan el Registro Andaluz de Entidades Deportivas como servicio que tiene por objeto principal la inscripción de entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte ejerce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.g) del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, las funciones referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

El Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) es el instrumento para el reconocimiento e inscripción de las entidades deportivas andaluzas –clubes deportivos, secciones deportivas y federaciones deportivas– y de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas. También pueden inscribirse en el mismo las sociedades anónimas deportivas que tengan su domicilio social en Andalucía y deseen disfrutar de los beneficios de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y sus disposiciones de desarrollo.

En el ejercicio de las funciones atribuidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, éste ha venido realizando aquellas que tenía atribuidas en el anterior Decreto 7/2000, de 24 de enero de Entidades Deportivas.

Mediante Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte (BOJA núm. 129, de 5 de julio, de 2018), se delegaron en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte, determinadas competencias, tales como las relativas a las inscripciones del reconocimiento de clubes y secciones deportivas, de sus modificaciones estatutarias y de la composición de sus órganos rectores. Asimismo, la competencia para realizar la diligencia previa de libros de actas, de contabilidad y de registro de socios, así como la expedición de certificados de las inscripciones correspondientes y de las copias de la documentación de las citadas entidades deportivas, que conste en el Registro.

Esta delegación de competencias venía motivada por el gran volumen de trabajo atribuido al ingente número de entidades deportivas inscritas en este Registro Público, que hacían necesario una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa propia.

El actual Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, conforme al artículo 64.1 de la Ley 5/2016, introduce la regulación de los Códigos de Buen Gobierno de las entidades deportivas contemplando a los mismos como nuevos actos inscribibles por el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Las funciones que realiza la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, incluidas las atribuidas por el nuevo Decreto 41/2022, continúan generando un gran volumen de trabajo dado el ingente número de entidades deportivas inscritas en este Registro Público, razón por la cual se hace patente la necesidad de ampliar el ámbito de la referida delegación prevista en la Resolución de 26 de junio de 2018.

Para ello, y con el propósito de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa propia, se considera conveniente seguir utilizando los medios existentes en la estructura de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en tanto que órganos más cercanos y mejor conocedores de la realidad propia de las entidades deportivas andaluzas que actúen en su ámbito territorial. De esta forma se conseguirá descongestionar y agilizar el trabajo y la gestión de los correspondientes procedimientos, a través de la figura de la delegación de competencias a favor de aquellas.

Al mismo tiempo, se logra impulsar la acción administrativa y agilizar la labor de la Administración deportiva en el ejercicio de parte de las competencias indicadas con el fin de lograr así, en mayor grado, el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, proximidad y de buena administración y calidad de los servicios a la ciudadanía, que establece el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por tanto, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9  de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con las competencias que son propias de este Órgano Directivo de conformidad con el 13.1.g) del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, esta Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte,

RESUELVE

Primero. Delegación de competencias.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte, en cuyo ámbito territorial tenga su domicilio social la entidad deportiva, el ejercicio de las siguientes competencias referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas:

1. La competencia prevista en el artículo 67.1 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, para inscribir el reconocimiento de los clubes deportivos y secciones deportivas andaluzas.

2. Las competencias previstas en el artículo 67.2.b) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, para inscribir en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas:

a) Las modificaciones estatutarias de los clubes deportivos y secciones deportivas andaluzas, con las peculiaridades detalladas en el citado artículo.

Se entiende por modificaciones estatutarias de los clubes deportivos y secciones deportivas aquella modificación general del articulado, de su adaptación a la normativa deportiva vigente en cada momento y el cambio de denominación social.

b) La inscripción y modificaciones del Código de Buen Gobierno de clubes deportivos y secciones deportivas.

3. La competencia prevista en el artículo 67.2.d) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, de cambios de domicilio social de clubes deportivos y secciones deportivas.

4. La competencia prevista en el artículo 67.2.f) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, para inscribir en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas la composición e identificación de las personas integrantes de las Juntas Directivas de los clubes deportivos y secciones deportivas, en su caso.

5. La competencia prevista en el artículo 14.2 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo de 2022, para realizar la diligencia previa del libro de actas, del libro de contabilidad y del libro de registro de socios, relacionados en el apartado 1 del citado artículo 14, de los clubes deportivos andaluces.

6. La competencia para la expedición de certificados de las inscripciones correspondientes en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y de las copias de la documentación correspondiente que conste en el mismo y que sean solicitadas por los clubes deportivos o secciones deportivas andaluzas, referidas al ejercicio de competencias que se delegan en cada Delegación Territorial.

Segundo. Constancia de la delegación.

Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente resolución indicarán expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.

Tercero. Revocación.

La persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere esta resolución. La revocación surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Avocación.

La persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere esta resolución, sin perjuicio de que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Quinto. Cese en sus efectos de la delegación anterior.

Con la publicación de la presente resolución, cesa en su eficacia la Resolución de 26  de junio de 2018, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte (BOJA núm. 129, de 5 de julio, de 2018), por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte determinadas competencias en materia de Registro Andaluz de Entidades Deportivas, sin perjuicio de la validez de las actuaciones realizadas al amparo de la misma.

Sexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 2022.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

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