Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de Limpieza de la Vía Pública, Transporte y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2022, por don Francisco Javier Domínguez Lavado, en calidad de presidente de la Central sindical independiente de funcionarios de Málaga (CSIF Málaga), se comunica la convocatoria de Huelga para todos/as los/as trabajadores/as de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U, con CIF A28541639, que realiza el servicio de limpieza viaria y la recogida de residuos urbanos en todo el término municipal de Fuengirola y que se llevará a efecto el próximo día 5 de octubre de 2022 desde las 00:00h hasta las 23:59 horas del día 12 de octubre de 2022.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de de Limpieza de la Vía Pública, Transporte y Recogida de R.S.U. prestado por el Ayuntamiento de Fuengirola a través de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quien van dirigidos dichos servicios. Asimismo, se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos.
Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de Fuengirola a través de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Considerando y valorando, además, en este caso, que del 6 al 12 de octubre, días durante los cuales se va a desarrollar la huelga, son días de celebración de la Feria en la localidad, con gran afluencia de público, pudiendo haber acumulación de residuos con riesgos de lesiones en los casos de envases o vidrios, o riesgos de incendio en los casos de papel o cartón. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Dadas las medidas adoptadas respecto a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, con motivo del COVID-19, evitando por seguridad y salud pública la celebración de reuniones, el día 23 de octubre de 2022 se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a todas las partes afectadas por el presente conflicto: empresas, representantes de los trabajadores así como al Ayuntamiento de Fuengirola, todo ello ante la imposibilidad de celebrarse una reunión en la Sede de esta Delegación Territorial de acuerdo y al objeto de ser oídas las partes con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Desde la Concejalía de Limpieza del Ayuntamiento de Fuengirola se proponen como servicios mínimos:
- De lunes a viernes: Turno de mañana: limpieza viaria: 42 trabajadores; RSU: 18 trabajadores.
Turno de tarde: limpieza viaria: 6 trabajadores; RSU: 9,5 trabajadores.
Turno de noche: limpieza viaria: 13,5 trabajadores; RSU: 16 trabajadores.
- Fines de semana y festivos:
Turno de mañana: limpieza viaria: 31 trabajadores; RSU: 7 trabajadores.
Turno de tarde: limpieza viaria: 5 trabajadores; RSU: 9,5 trabajadores.
Turno de noche: limpieza viaria: 11 trabajadores; RSU 16 trabajadores.
- Limpieza de mercadillo y rastros:
Turno de tarde (martes, sábados y domingos): 8 trabajadores.
- Refuerzo feria del Rosario: 20 trabajadores.
El porcentaje que supone la propuesta de servicios mínimos de 184,5 trabajadores sobre la plantilla convocada de 202 trabajadores es equivalente al 90% para limpieza viaria y 95% para RSU; y para limpieza de mercadillos y rastros, el 100%. Y 100% en el refuerzo de la Feria del Rosario.
Desde la Empresa se proponen como servicios mínimos:
- Un 90% de servicios mínimos sobre la plantilla en limpieza viaria, un 95% en RSU y un 100% en el Refuerzo de la Feria del Rosario.
Desde el CSIF, que es el sindicato convocante, se proponen como servicios mínimos:
- De lunes a viernes Limpieza viaria: Turno de mañana: 8,70 trabajadores. Turno de tarde: 2,15 trabajadores, turno de noche: 2,10 trabajadores.
- Fines de semana y festivos Limpieza viaria: Turno de mañana: 7,05 trabajadores, turno de tarde: 2,15 trabajadores, turno de noche: 2,10 trabajadores.
- De lunes a viernes RSU: Turno de mañana: 0 trabajadores, turno de tarde: 1,05 trabajadores, turno de noche: 2,85 trabajadores.
- Fines de semana y festivos RSU: Turno de mañana: 0 trabajadores, turno de tarde: 1,05 trabajadores, turno de noche: 2,55 trabajadores.
Se proponen 31,75 trabajadores, que sería un porcentaje del 15,875% sobre la plantilla convocada.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga remite la propuesta de servicios mínimos, que ha sido elaborada teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, a esta Dirección General con fecha 29 de septiembre de 2022, que la considera adecuada y suficiente, cuyo contenido consta en el anexo de esta resolución. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.
Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas, en el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en la huelga convocada, desde las 00:00 horas del día 5 de octubre hasta las 23:59 horas del día 12 de octubre de 2022 en la localidad de Fuengirola, de la provincia de Málaga, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:
Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.
Segunda. El carácter festivo de los días en los que se desarrolla la huelga puesto que el municipio celebra la feria desde el día 6 hasta el día 12 de octubre, conocida como la Feria del Rosario, que finaliza el día en el que se celebra el día de la Hispanidad o día del Pilar, un día que es fiesta nacional. Esta feria es una de las más importantes de Andalucía con el caballo como protagonista recorriendo todas las calles del municipio. Durante estas fechas el municipio recibe el mayor número de turistas del año lo que implica un mayor volumen de residuos procedentes de establecimientos hosteleros y concesionarios de las casetas del Recinto Ferial, además de la necesaria recogida de los desechos de los caballos que pasean por todas las calles de la ciudad.
Estas circunstancias junto con el carácter eminentemente turístico del municipio de Fuengirola, enclavado en la Costa del Sol, hacen prever una altísima ocupación hotelera y una afluencia masiva de personas, de forma que la población atendida por el servicio de limpieza que presta la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., aumentará considerablemente durante los días de huelga (habitualmente la población atendida es superior a 82.000 habitantes, recogiéndose alrededor de 38.000 toneladas anuales y cubriendo la limpieza de cerca de 210 km de calles).
Los servicios que presta la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., inciden de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes, de los turistas y de las personas de otros municipios que acudan a la feria, una feria de caballistas que requerirá un cuidado especial para el mantenimiento de la salubridad de las calles, circunstancias estas que si no se tienen en cuenta pueden generar alarma entre la población ante el deterioro de la limpieza de calles y edificios públicos.
Tercera. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución de 12 de febrero de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser (BOJA núm. 33, de 18 de febrero de 2016); Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser Fuengirola, S.A. (BOJA núm. 15, de 7 de agosto de 2017); Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 118, de 22 de junio de 2022); Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 81, de 29 de abril de 2022); Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2022), y Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 168, de 1 de septiembre de 2022).
Cuarta. En todo caso, es evidente que es tan importante establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos (tanto en limpieza viaria como recogida de residuos y servicio de talleres de reparación de los vehículos utilizados en tales servicios) como la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga.
Quinta. La situación de pandemia actual y las medidas recomendadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía también se han tenido en cuenta a la hora de establecer los servicios mínimos. Por tanto, se han considerado las circunstancias excepcionales que vivimos y las medidas aprobadas.
Sexta. Todo ello teniendo en cuenta la ponderación de intereses en conflicto, para hacer compatible el derecho constitucional de huelga de los trabajadores que prestan su labor en este sector, con la necesidad de garantizar los derechos de los ciudadanos, teniendo en cuenta la dimensión poblacional de la localidad de Fuengirola, su nomenclatura como municipio turístico, la protección y garantía de derechos proclamados en la Constitución Española, como el derecho a la salud establecido en su art. 43, el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de los vecinos, y teniendo en cuenta que son días de afluencia turística por la Feria de la localidad.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., en la localidad de Fuengirola, de la provincia de Málaga. La huelga se llevará a cabo a partir de las 00:00 del día 5 de octubre de 2022 hasta las 23:59 horas del día 12 de octubre de 2022, afectando a todas las personas trabajadoras de la empresa que realizan los servicios de Limpieza de la Vía Pública,Transporte y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 2022.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 69/2022 DGTSSL)
1. Recogida de residuos sólidos urbanos:
- El 40% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 60% durante la celebración de la feria del municipio y los días festivos.
En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.
2. Limpieza viaria:
- El 35% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 60% durante la celebración de la feria del municipio y los días festivos.
Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.
3. Talleres de reparación de vehículos de la empresa:
- El 30% de los servicios ordinarios de talleres en todos los turnos, aumentándose a un 40% durante la celebración de la feria del municipio y los días festivos.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento titular del servicio.
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