Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 10/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 4 de octubre de 2022, por la que se aprueban las solicitudes de modificación normales de los pliegos de condiciones de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda».

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Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de julio de 2022, el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez», ha presentado dos solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», de conformidad con el artículo 17.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, el artículo 21.2.a) de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y en el artículo 6.3.b) de la Orden de 12 de febrero de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones presentadas se clasifican en ambos casos como «modificaciones normales», de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.

Segundo. Tras ser evaluada la solicitud, se considera que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, llevando a cabo un procedimiento que garantice una publicación adecuada del pliego de condiciones del producto de conformidad con el artículo 96.5 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Tercero. Procede, por tanto, aprobar ambas modificaciones normales de los pliegos de condiciones y hacer pública esta decisión de aprobación, que incluye la referencia electrónica a los pliegos de condiciones y documentos únicos consolidados de conformidad con el artículo 96.5 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y con el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.

Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Uno. Aprobar y publicar la decisión de aprobación de las modificaciones normales de los pliegos de condiciones de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda».

Dos. Dar publicidad a la referencia electrónica donde se encuentran publicadas las versiones de los pliegos de condiciones consolidados y de los documentos únicos consolidados en los que se ha basado esta decisión en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo los nombres de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollo sostenible/areas/industrias-agroalimentarias/calidad/paginas/denominaciones-calidad-vinos-do.html

O bien, a través de la ruta siguiente:

(https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollo sostenible.html)

siguiendo la siguiente ruta de acceso:

«Temas» / «Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria» / «Calidad» / «Denominaciones de Calidad» / «Vinos» / «Vinos con Denominación de Origen».

Tres. Con la presente publicación, la modificación normal será aplicable en el Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018.

Cuatro. A los efectos de la transmisión de la resolución a la Comisión Europea, las modificaciones de los pliegos de condiciones serán comunicada a la Comisión en el plazo máximo de un mes a partir a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será aplicable en el Estado miembro, de conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 4 de octubre de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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