Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Almonte y el término municipal de Bollullos Par del Condado, ambos en la provincia de Huelva.
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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 9 de diciembre de 2021 la persona titular de la Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Almonte y Bollullos Par del Condado, ambos en la provincia de Huelva.
En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada a los Ayuntamientos de Bollullos Par del Condado, Hinojos y Villalba del Alcor (afectados por el punto de amojonamiento cuatrigémino final de la línea) y Rociana del Condado (afectado por el punto trigémino inicial) el día 30 de diciembre de 2021, y al Ayuntamiento de Almonte, el día 25 de enero de 2022.
Con fecha 20 de diciembre de 2021 fue notificada dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera el correspondiente informe de replanteo.
Segundo. Con fecha 25 de marzo de 2022 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Almonte y Bollullos Par del Condado, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el acta de 9 de julio de 1897, relativa a la operación de deslinde entre los municipios de Almonte y Bollullos Par del Condado. El acta viene acompañada de ciertos documentos complementarios.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
- La línea límite entre Almonte y Bollullos Par del Condado se halla conformada por 20 puntos de amojonamiento.
- A la operación de deslinde entre Almonte y Bollullos Par del Condado realizada el 9 de julio de 1897 asistieron los representantes de ambos municipios y los representantes de Rociana del Condado, que comparte el punto de amojonamiento inicial de la línea, y los de Hinojos, que comparte el punto de amojonamiento final, quedando constancia de sus firmas en el acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
No asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Villalba del Alcor con el que comparten el punto de amojonamiento final de la línea. No obstante, prestaron su conformidad a dicho punto de amojonamiento tal y como consta en el acta del día 20 de julio de 1897, en la línea límite entre Bollullos Par del Condado y Villalba del Alcor.
Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se notificó con fecha 26 de mayo de 2022, a los Ayuntamientos afectados de Almonte, Bollullos Par del Condado, Hinojos y Villalba del Alcor y, con fecha 27 de mayo de 2022 al Ayuntamiento de Rociana del Condado, una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo a dichos Ayuntamientos trámite de audiencia por plazo de un mes, a los efectos de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificantes estimaran convenientes.
Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Almonte, Bollullos Par del Condado, Hinojos, Villalba del Alcor y Rociana del Condado aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta realizada.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Almonte y Bollullos Par del Condado, partiendo de la descripción contenida en el acta de deslinde de 9 de julio de 1897 y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. De conformidad con el deslinde contenido en el acta de deslinde de 9 de julio de 1897, dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Almonte y Bollullos Par del Condado, ambos en la provincia de Huelva, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Huelva, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de septiembre de 2022
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ALMONTE Y BOLLULLOS PAR DEL CONDADO
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento | Geográficas | Proyección UTM Huso 30 extendido |
||
---|---|---|---|---|
Latitud | Longitud | X | Y | |
PA1 común a Almonte, Bollullos Par del Condado y Rociana del Condado | 37,290936058 | -6,558908989 | 184498,44 | 4133088,64 |
PA2 | 37,289221659 | -6,535695070 | 186549,96 | 4132821,03 |
PA3 | 37,301845666 | -6,531805742 | 186947,28 | 4134209,33 |
PA4 | 37,302923158 | -6,529973078 | 187114,25 | 4134322,85 |
PA5 | 37,304509380 | -6,526193141 | 187455,98 | 4134486,39 |
PA6 | 37,304531792 | -6,523489960 | 187695,75 | 4134479,93 |
PA7 | 37,301704503 | -6,520694699 | 187931,89 | 4134156,87 |
PA8 | 37,301993641 | -6,520367146 | 187962,13 | 4134187,88 |
PA9 | 37,302494603 | -6,519143502 | 188072,70 | 4134239,44 |
PA10 | 37,302210722 | -6,517375610 | 188228,28 | 4134202,09 |
PA11 | 37,304356733 | -6,515011461 | 188446,77 | 4134432,48 |
PA12 | 37,304896744 | -6,513648354 | 188569,86 | 4134487,92 |
PA13 | 37,305662025 | -6,511064542 | 188802,11 | 4134564,34 |
PA14 | 37,308588901 | -6,507023031 | 189172,51 | 4134875,89 |
PA15 | 37,309428313 | -6,504070365 | 189437,75 | 4134959,34 |
PA16 | 37,310643916 | -6,503059705 | 189532,36 | 4135090,94 |
PA17 | 37,317327642 | -6,495084655 | 190266,87 | 4135806,59 |
PA18 | 37,318970257 | -6,491545571 | 190587,35 | 4135977,30 |
PA19 | 37,319778083 | -6,489769030 | 190748,15 | 4136061,14 |
PA20 común a Almonte, Bollullos Par del Condado, Hinojos y Villalba del Alcor | 37,330528687 | -6,472226619 | 192347,11 | 4137197,04 |
BOJA nº 198 de 14/10/2022