Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se dictan normas sobre el informe a emitir por este órgano directivo previo a la contratación de auditorías por las entidades integradas en el Sector Público Andaluz.
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El artículo 96 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (en adelante TRLGHPJA), atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter exclusivo, la competencia para contratar auditorías sobre cualquier órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales de las previstas en el artículo 2.c) y sobre los consorcios, así como para la contratación de la auditoría de las cuentas anuales sobre las agencias públicas empresariales del artículo 2.b) y sociedades mercantiles del sector público andaluz sometidas a control financiero permanente.
No obstante, estas últimas deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de cuentas anuales.
En este mismo sentido también establece que las agencias públicas empresariales del artículo 2.b) y sociedades mercantiles del sector público andaluz no sometidas a control financiero permanente, y las fundaciones del sector público andaluz no obligadas a auditarse por su normativa específica, deberán recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía informe con carácter previo a la contratación de auditorías, incluidas, en el caso de las sociedades mercantiles, aquellas que resulten obligatorias por la legislación mercantil.
Por otro lado, también somete a informe previo de este órgano directivo a aquéllas auditorías, distintas de las cuentas anuales, que realicen las fundaciones del sector público andaluz obligadas a auditarse por su normativa específica.
Por su parte, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, dispone en su artículo artículo 76 sobre la contratación de auditorías.
La contratación de auditorías por la Intervención General se regirá por las siguientes reglas conforme a lo establecido en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:
c) Para la contratación de auditorías distintas de las previstas en el apartado b), las agencias públicas empresariales del artículo 2.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y las sociedades mercantiles del sector público andaluz sometidas a control financiero permanente requerirán del previo informe de la persona titular de la Intervención General.
d) Las auditorías que contraten las agencias públicas empresariales del artículo 2.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y las sociedades mercantiles del sector público andaluz no sometidas a control financiero permanente, incluso aquellas que resulten obligatorias por la legislación mercantil, y las fundaciones del sector público andaluz no obligadas a auditarse por su normativa específica, deberán recabar de la persona titular de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación.
e) Requerirán asimismo informe de la persona titular de la Intervención General, con carácter previo a la contratación, las auditorías distintas a las de cuentas anuales de las fundaciones del sector público andaluz obligadas a auditarse y los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Hasta el presente ha estado vigente la Instrucción 2/2003, de 5 de febrero, de la Intervención General de la Junta de Andalucía por la que se dictan normas para la contratación de auditorías por las entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Desde la aprobación de aquella última Instrucción, han sido numerosos los cambios en la normativa contractual pública que ya por sí aconsejan su adecuación. No obstante, hay otros aspectos que también lo aconsejan en base a la experiencia adquirida en la emisión de estos informes. En este sentido es fundamental el momento en el que se emite el informe. En la Instrucción vigente, este se evacúa justo antes de la firma del contrato, es decir, previo a la culminación del procedimiento contractual. Esto lleva a que, si el informe actual pone de manifiesto deficiencias en los pliegos u otra documentación de los expedientes, difícilmente pueden ser solucionados sin ocasionar demoras e ineficiencias en la designación del auditor.
El objetivo último de la presente norma es garantizar la calidad técnica de los trabajos de auditoría que se contraten por la entidades incluidas en su ámbito subjetivo y la independencia de los auditores.
Por lo anteriormente expuesto, esta Intervención General, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 96 Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVE
Primero. Ámbito subjetivo de aplicación.
Las normas contenidas en la presente resolución serán de aplicación a las siguientes entidades:
a) Las Agencias Públicas Empresariales definidas en el artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante LAJA), a las que se refiere artículo 2.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHPJA).
b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz definidas en el apartado 1 del artículo 5 del TRLGHPJA y en el artículo 75 de la LAJA.
c) Las fundaciones del sector público andaluz a las que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del TRLGHPJA, el artículo 78 de la LAJA y el artículo 55 de la a Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Obligación de solicitud y emisión de informe previo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 del TRLGHPJA deberán solicitar a la Intervención General informe previo a la contratación de auditorías las entidades incluidas en el apartado primero y en los siguientes casos:
a) Las agencias públicas empresariales del artículo 2.b) del TRLGHPJA y las sociedades mercantiles sometidas a control financiero permanente, y las fundaciones obligadas a auditarse por su normativa específica para auditorías distintas de las de cuentas anuales.
b) Cualquier auditoría que contraten las agencias públicas empresariales del artículo 2.b) del TRLGHPJA y sociedades mercantiles no sometidas a control financiero permanente, incluidas en éstas últimas las obligatorias por la legislación mercantil, y las de las fundaciones no obligadas a auditarse por su normativa específica.
Tercero. Ámbito objetivo de aplicación.
1. A efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por auditoría sometida a la obligación de informe previo las siguientes:
a) Auditorías de cumplimiento de las definidas en la letra a) del apartado 3 del artículo 93 del TRLGHPJA.
b) Auditorías financieras de las definidas en la letra b) del apartado 3 del artículo 93 del TRLGHPJA, es decir, aquélla que consiste en verificar que la contabilidad, en general, y las cuentas anuales, estados y demás informes de gestión, en particular, expresan fielmente la situación patrimonial y el resultado de la gestión de acuerdo con las normas y principios contables que le sean de aplicación. Esta podrá consistir en la verificación de la totalidad o de partes de la contabilidad de la entidad auditada y podrá ser obligatoria o no de acuerdo a la legislación aplicable.
c) Auditorías operativas definidas en la letra c) del apartado 3 del artículo 93 del TRLGHPJA.
d) Auditorías de programas definidas en la letra d) del apartado 3 del artículo 93 del TRLGHPJA.
2. No se incluyen en el ámbito de esta resolución y no requieren por tanto informe previo:
a) Las auditorías que contraten las entidades recogidas en el apartado primero, en el marco de la justificación de las subvenciones de las que sean beneficiarias, para emisión informe de auditor de la cuenta justificativa de la subvención.
b) Las auditorías que tengan como objeto las verificaciones administrativas de expedientes cofinanciados con fondos europeos cuya responsabilidad corresponda a autoridades distintas de la Autoridad de Auditoría.
Cuarto. Procedimiento de contratación e informe previo.
1. Las entidades a que se refiere el apartado primero, conforme a la vigente normativa contractual, deberán elaborar un pliego o documento preparatorio del contrato con el contenido mínimo que se regula en la presente norma y remitirlo en formato electrónico a la Intervención General para su informe con carácter previo a la licitación del expediente de contratación o a la solicitud de ofertas. Esta obligación alcanzará asimismo a las entidades que opten por el procedimiento de adjudicación directa de los contratos.
2. El procedimiento de adjudicación para la contratación del servicio de auditoría será el que proceda de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título I, del Libro II, de la Ley 9/2017, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
En todo caso, el procedimiento incluirá la solicitud de ofertas a un mínimo de tres empresas que cumplan los requerimientos de solvencia técnica y económica exigidos en esta norma, así como su publicación en el perfil del contratante de la entidad.
3. La Intervención General se pronunciará sobre el contenido mínimo de los pliegos en un plazo máximo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud de informe previo.
4. Una vez emitido el informe previo, procederá la entidad a su licitación o solicitud de ofertas.
5. Tras la adjudicación y formalización del contrato remitirá la entidad el expediente completo a la Intervención General para comprobación posterior del cumplimiento de los pliegos informados. El resultado de la comprobación posterior podrá dar lugar a la inclusión del expediente en el Plan de Control Financiero correspondiente.
Quinto. Contenido del pliego o documento preparatorio.
El pliego o documento preparatorio, conforme a la vigente normativa contractual, deberá referirse a los siguientes extremos:
a) Procedimiento de adjudicación.
b) Objeto del contrato.
c) Alcance.
El pliego habrá de determinar con claridad el objeto del contrato, con especificación del tipo de auditoría que se vaya a contratar según lo previsto en el apartado tercero de esta resolución. Si lo que se contrata es un trabajo de revisión o verificación contable, deberá determinarse su contenido con la precisión suficiente.
d) Duración del contrato.
e) Normativa aplicable. En todo caso y considerando la forma jurídica de la entidad a auditar:
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Normas de auditoría del Sector Público.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Resolución de 2 de octubre de 2009, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad de las Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz, de las Agencias Públicas Empresariales y de las entidades asimiladas.
- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
- Normas Técnicas de Auditoría del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Resoluciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía y, en particular su Instrucción 6/2018, por la que se dictan normas para la confirmación de saldos deudores de operaciones económicas concertadas por la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas y de régimen especial con las Agencias Públicas Empresariales, las Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz y otras entidades.
f) El presupuesto base de licitación y valor estimado.
El presupuesto base de licitación será el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Deberá especificarse el método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado, que se determinará cumpliendo con lo previsto en el artículo 101 de la LCSP incluyendo, en todo caso, cualquier forma de opción eventual, así como las eventuales prórrogas del contrato y las posibles modificaciones del contrato, en caso de que éstas estén previstas.
g) Solvencia técnica y económica en los términos regulados en los apartados sexto y séptimo de esta resolución.
h) Criterios de adjudicación. En todo caso se fijarán criterios objetivos y valoración mediante fórmulas.
i) Documentos a presentar por los licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones.
j) En su caso, los criterios objetivos, entre ellos el precio, que serán valorados para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada desproporcionada.
k) Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato y documentación incorporada al expediente que tiene carácter contractual.
l) Referencia al régimen de pagos.
m) Causas especiales de resolución del contrato.
n) Imposición de penalidades por incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución.
ñ) Supuestos en que, en su caso, los incumplimientos de carácter parcial serán causa de resolución del contrato.
o) Deber de secreto del contratista.
Sexto. Determinación de la solvencia económica y financiera.
El órgano de contratación deberá exigir a los licitadores que acrediten la solvencia económica y financiera a que se refiere el Capítulo II del Título II del libro primero de la LCSP por uno o varios de los medios previstos en el dicha normativa.
Séptimo. Determinación de la solvencia técnica.
1. La solvencia técnica de los licitadores será la del equipo de trabajo que cada empresa auditora oferte, así como la experiencia profesional de sus componentes. La composición y experiencia mínimas del equipo de trabajo será la siguiente:
a) Un socio director de la firma de auditoría o categoría profesional equivalente. Deberá tener una experiencia profesional mínima de 5 años en trabajos de auditoría e inscripción con igual antigüedad en el Registro Oficial de Auditores (ROAC).
b) Un auditor de la categoría profesional básica establecida en la entidad licitadora, con una experiencia mínima de dos años en la realización de auditorías.
2. En función de la dimensión de la entidad auditada o de la complejidad de los trabajos a realizar, estas podrán exigir una composición y/o experiencia superiores a las descritas.
3. La solvencia técnica se acreditará por los medios establecidos en el Capítulo II del Título II del libro primero de la LCSP.
Octavo. Propuesta técnica.
La propuesta técnica que presenten los licitadores deberá incluir:
- Un memorándum de planificación para cada una de las áreas objeto de revisión.
- Cronograma para la realización de cada fase de trabajo.
- Un programa de trabajo en el que, para cada área, grupo de transacciones homogéneas o grupo de cuentas, se describan tanto la amplitud de las diferentes comprobaciones a realizar, como los procedimientos a aplicar.
Noveno. Cláusulas en materia de informes.
1. Informes de auditoría financiera.
Cuando la auditoría a realizar sea financiera y la entidad a auditar se someta a la Ley 22/2015, de 20 de julio, los pliegos de condiciones deberán recoger la siguiente estipulación:
«Los informes de auditoría financiera incluirán opinión técnica con el contenido y alcance recogido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Para ello podrán emplearse los modelos establecidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.»
2. Otros informes.
El contenido y estructura de los informes de auditorías de las previstas en el apartado tercero será coherente con las actuaciones y objetivos previstos en el programa de trabajo correspondiente.
Décimo. Criterios de valoración para selección de ofertas.
Las entidades contratantes asignarán un máximo de cien puntos a cada una de las ofertas recibidas. Dicha puntuación se distribuirá en los siguientes conceptos:
1. Importe de la proposición económica.
La máxima puntuación (40 puntos) la obtendrá la oferta económica más baja de las admitidas, y la mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la oferta económica que coincida con el presupuesto de licitación. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación), y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente.
Se aplicará la siguiente fórmula para la obtención de la puntuación (X) de cada oferta económica (Of) admitida:
siendo,
PL= Presupuesto de Licitación (en euros)
40 = Puntuación máxima de la proposición económica
OMB= Oferta Más Baja (en euros)
Of= Oferta económica de la empresa (en euros)
2. Contenido técnico.
Se valorará con un máximo de 40 puntos, de acuerdo con las siguientes variables:
a) 5 puntos por cada trabajo de auditorías realizadas por el socio y 3 para el resto de miembros del equipo sobre entidades del sector público andaluz en los 5 años previos a la presentación de la oferta.
b) 3 puntos por cada trabajo de auditorías realizadas por el socio y 2 para el resto de miembros del equipo sobre entidades del sector público en los 5 años previos a la presentación de la oferta.
3. Se valorarán, con un máximo de 20 puntos, otros factores específicos que no requieran la aplicación de juicios de valor y se determinen de forma objetiva por la entidad.
4. Medios de acreditación de los méritos aportados.
Se acreditarán mediante declaración responsable del representante de la empresa ofertante y currículum firmado por los miembros del equipo con detalle de trabajos realizados, ente auditado y su pertenencia al sector público andaluz o sector público, fecha de realización de los trabajos y tipo de auditoría realizada.
Undécimo. Comprobaciones para la emisión de informe previo por la Intervención General.
Con base en la documentación aportada por la entidad solicitante la Intervención General realizará las comprobaciones que se recogen en anexo a la presente resolución.
Realizadas las comprobaciones la Intervención emitirá informe previo debiendo pronunciarse sobre el grado de cumplimiento de las normas contenidas en la presente resolución y propondrá las recomendaciones que se consideren necesarias.
Duodécimo. Plazo de ejecución y remisión de los informes.
1. Para las auditorías de cuentas anuales el plazo de ejecución del contrato no podrá ser inferior a un mes a partir del momento en que fueren entregadas las cuentas formuladas por los administradores u órganos equivalentes.
2. Los informes de auditoría emitidos deberán ser entregados por la entidad auditada a la Intervención General de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes desde su emisión.
Decimotercero. Norma transitoria y cesación de efectos.
La presente resolución será de aplicación a la contratación de las auditorías cuyo informe previo se solicite con posterioridad a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y respecto a las que no se haya emitido informe previo de acuerdo con la Instrucción 2/2003 de la Intervención General de la Junta de Andalucía, que queda sin efecto para lo sucesivo.
Sevilla, 6 de octubre de 2022.- La Interventora General, María Antonia González Pavón.
ANEXO
COMPROBACIONES INFORME PREVIO CONTRATACIÓN AUDITORÍAS
ENTIDAD: | ||
EJERCICIO: | ||
DOCUMENTO: | ||
Ámbitos objetivo y subjetivo | Verificar que el contrato que se somete a informe previo está comprendido dentro de los ámbitos subjetivo y objetivo que se definen en la resolución. Si queda fuera de estos ámbitos se devolverá el expediente, sin más comprobaciones, indicando que no procede el informe previo solicitado. | |
Procedimiento de adjudicación | Comprobar que el procedimiento de adjudicación elegido es conforme con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP. | |
Adjudicación directa (contrato menor): - Detectar posible fraccionamiento del contrato. - Verificar la solicitud de ofertas a un mínimo de tres empresas que cumplan los requisitos de solvencia. - Verificar la publicación en el perfil del contratante de la entidad. |
||
Objeto | Para el caso de auditoría de CC.AA., comprobar si queda justificada la contratación de la auditoría por período inferior a 3 ejercicios. | |
Documento preparatorio del contrato | Verificar que el documento preparatorio del contrato tiene el siguiente contenido mínimo: | Necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. |
Presupuesto base de licitación y su distribución en anualidades, en su caso. En dicho importe se entenderá incluido el Impuesto sobre Valor Añadido | ||
Plazo de ejecución o duración del contrato. Para las auditorías de cuentas anuales el plazo de ejecución del contrato no podrá ser inferior a un mes a partir del momento en que fueren entregadas las cuentas formuladas por los administradores u órganos equivalentes. | ||
Normativa aplicable | ||
Documentos a presentar por los licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones | ||
En su caso, los criterios objetivos, entre ellos el precio, que serán valorados para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada desproporcionada | ||
Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato y documentación incorporada al expediente que tiene carácter contractual | ||
Referencia al régimen de pagos | ||
Causas especiales de resolución del contrato | ||
Imposición de penalidades por incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución. | ||
Supuestos en que, en su caso, los incumplimientos de carácter parcial serán causa de resolución del contrato | ||
Deber de secreto del contratista. | ||
Determinación del alcance | Objeto del contrato con especificación del tipo de auditoría que se vaya a contratar de los previstos en el 93 del TRLGHPJA | |
Cláusulas | Cuando la auditoría a realizar sea financiera, y la entidad a auditar se someta a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, los pliegos de condiciones deberán recoger la siguiente estipulación: «Los informes de auditoría financiera incluirán opinión técnica con el contenido y alcance recogido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Para ello podrán emplearse los modelos establecidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas». | |
Solvencia | Verificar que los criterios de solvencia económica y financiera cumplen con lo previsto en la instrucción | |
Verificar que los criterios de solvencia técnica cumplen con lo previsto en la instrucción | ||
Verificar que el pliego exige que los licitadores presenten una propuesta técnica con los siguientes documentos: | Un memorándum de planificación para cada una de las áreas objeto de revisión | |
Cronograma para la realización de cada fase de trabajo | ||
Un programa de trabajo en el que, para cada área, grupo de transacciones homogéneas o grupo de cuentas, se describan tanto la amplitud de las diferentes comprobaciones a realizar, como los procedimientos a aplicar | ||
Criterios de valoración | Verificar que los criterios de valoración técnicos de las ofertas se ajustan a la resolución. | |
Verificar que los criterios de valoración económica de las ofertas se ajustan a la resolución. | ||
Valor estimado | Verificar que el valor estimado del contrato se calcula conforme al art.101 de la LCSP. |
BOJA nº 200 de 18/10/2022