Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de puestos de trabajo vacantes.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
El apartado 3 de esta misma disposición establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen. Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso académico 2020/2021, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo 1081/2022, de 21 de julio de 2022, ha fijado conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la interpretación que debe darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la Cláusula 4 de ese Acuerdo.
La Sentencia concluye que «La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya se confiriendo al mismo menor puntuación, siempre que cuando se refieren a los mismo puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en el fundamento anterior».
En consecuencia, en aplicación del criterio jurisprudencial establecido en la mencionada Sentencia, la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de Educación, en sesión convocada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional el día 7 de octubre de 2022, ha acordado que se valorarán con la misma puntuación los servicios prestados como funcionario de carrera, en prácticas o interino en los apartados que correspondan, para garantizar el principio de igualdad de todas las personas participantes y dotar de mayor seguridad jurídica a los concursos de traslados de ámbito estatal que se tramiten en el curso 2022-2023.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 9.2.b) del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, dispone convocar concurso de traslados de ámbito estatal para el curso académico 2022/2023, conforme a las siguientes
BASES
Primera. Convocatoria.
Se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de Educación de la Junta de Andalucía.
Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que cumplan las condiciones que se especifican en la presente resolución.
Segunda. Puestos objeto de provisión.
Al amparo de la presente Resolución se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2022 y aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.
Relacionadas por Delegaciones Territoriales, cuyos códigos figuran en el Anexo I de esta convocatoria, las vacantes objeto de este concurso se publicarán en el portal electrónico de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Tercera. Participación voluntaria.
3.1. Podrá participar voluntariamente a los puestos ofertados en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias de participación a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los términos indicados en la base quinta, el personal de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo, debiendo acreditar que, al finalizar el curso académico 2022/2023, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía siempre y cuando hayan transcurrido, al finalizar el curso académico 2022/2023, al menos dos años de servicio desde la toma de posesión del último destino definitivo como personal funcionario.
c) Personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria por agrupación familiar previstas en los apartados a) y b) del artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación.
d) Personal funcionario procedente de la situación de suspensión firme de funciones, siempre que al finalizar el curso académico 2022/2023 haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, además, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2023.
3.2. El personal participante a que se alude en el apartado 3.1 de esta base podrá igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
3.3. El personal funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas podrá solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Dicho personal deberá haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fue seleccionado, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito por no haberse producido el traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria.
Cuarta. Participación obligatoria.
4.1. Estará obligado a participar en este procedimiento de provisión de puestos, dirigiendo su instancia a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los términos indicados en la base quinta, el personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación del ámbito de gestión directa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, que se encuentre en algunas de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia, haya reingresado con carácter provisional. En el supuesto de que no participe en el presente concurso o no solicite suficiente número de puestos vacantes, se le adjudicará discrecionalmente un destino definitivo en un puesto de los que pueda ocupar, atendiendo a las necesidades del servicio.
b) Personal funcionario que carezca de destino definitivo como consecuencia de suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
c) Personal funcionario que hubiera sido trasladado a un destino provisional en virtud de sanción disciplinaria, con las limitaciones descritas en el artículo 16 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
d) Personal nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación que no ha obtenido su primer destino definitivo, a fin de obtenerlo.
e) Personal seleccionado en algún procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por la Junta de Andalucía que, por estar realizando la fase de prácticas, o estar exento de la misma, aún no ha sido nombrado funcionario de carrera.
A quienes estando obligados no participen, o haciéndolo, no soliciten todos los puestos susceptibles de cubrir en este procedimiento, se les adjudicará de oficio un puesto de trabajo de Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde exista puesto vacante, atendiendo a las necesidades del Servicio Educativo, en el orden en que figuran en el correspondiente anexo de centros.
4.2. El personal participante a que alude el apartado 4.1 podrá igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas, en los términos que en ellas se establezcan, salvo el personal a que se refieren los subapartados «d» y «e».
4.3. El personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas podrá participar en los términos reflejados en el apartado 3.3 de la base tercera.
Quinta. Solicitudes, forma de presentación y plazo.
5.1. Solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes participen en esta convocatoria, cumplimentarán la solicitud mediante un formulario asociado a la misma que se facilitará a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital o usuario IdEA. Dicho formulario se deberá cumplimentar, firmar y presentar electrónicamente a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a la misma.
Durante la cumplimentación de la solicitud no será necesaria la presentación de la documentación justificativa de los datos facilitados por la aplicación informática, excepto las publicaciones no susceptibles de ser escaneadas, de las cuales sólo se escaneará la página donde aparece el ISBN, debiendo presentar la publicación completa conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El personal participante que no se oponga a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, marcará la casilla correspondiente de la solicitud. Asimismo, podrá autorizar la consulta de sus datos de títulos universitarios y no universitarios que proporciona el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
5.1.1. El personal participante en el procedimiento solicitará las plazas a que aspiran consignándolas por orden de preferencia, con los números de códigos que figuran en el Anexo I de la presente resolución.
5.1.2. Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el Anexo II de esta convocatoria. La certificación de servicios se cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.1.3. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes. La Administración podrá requerir al personal interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
5.1.4. La documentación que se presente se hará en originales o en fotocopias de los documentos justificativos de los méritos aportados. El personal solicitante se responsabiliza de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá en el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
5.1.5. El personal que reingrese al servicio activo como consecuencia del procedimiento presentará declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningun Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
5.2. Forma de presentación.
Una vez cumplimentada la solicitud, la misma se presentará de forma telemática mediante los distintos medios de firma electrónica que disponga el formulario, sin perjuicio de la posibilidad de presentación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, en los supuestos de tener que presentar documentación fehaciente de algún extremo, se insertará en formato PDF unido a la solicitud telemática.
5.3. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 17 de octubre al 7 de noviembre de 2022, ambos inclusive. En el supuesto de presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última, quedando invalidadas las anteriores.
Sexta. Resolución del procedimiento.
6.1. Para la valoración de los méritos alegados por las personas concursantes, a que se hace mención en el Anexo II de esta resolución, se constituirá una Comisión de Valoración que será nombrada por Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y que se ajustará a lo siguiente:
a) Presidencia: Una persona perteneciente al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación, designada por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
b) Vocalías: Dos funcionarios y dos funcionarias del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación.
6.2. El procedimiento lo resolverá la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, atendiendo al baremo de méritos, salvo lo establecido para el personal funcionario en prácticas en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 30 de octubre.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado y, en su caso, el orden obtenido en la selección.
6.3. Una vez recibida el acta de la Comisión de Valoración con las puntuaciones asignadas a las personas concursantes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía la resolución provisional del concurso, concediéndose un plazo de diez días hábiles, computables desde el siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas puedan efectuar reclamaciones contra dicha resolución provisional, cumpliéndose al mismo tiempo con este plazo el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, en el mismo plazo, se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria.
6.4. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se aprobará la adjudicación definitiva de destinos. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la misma se anunciará la fecha de publicación de los destinos obtenidos en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, entendiéndose en esa fecha, efectuada la notificación, a todos los efectos, al personal participante, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima. Devolución de la documentación.
Una vez publicada la Resolución definitiva, las personas interesadas o sus representantes legales podrán retirar los documentos originales presentados para acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo establecido para la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Octava. Destino.
8.1. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
8.2. Los efectos de la resolución de la presente convocatoria serán de fecha 1 de septiembre de 2023.
8.3. Los destinos adjudicados, con carácter definitivo, son irrenunciables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
Novena. Recursos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de octubre de 2022.- El Director General, Pablo Quesada Ruiz.
ANEXO I
CÓDIGOS DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES
COMPETENTES EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ALMERÍA 04004565
CÁDIZ 11006504
CÓRDOBA 14006928
GRANADA 18008971
HUELVA 21003141
JAÉN 23004768
MÁLAGA 29990074
SEVILLA 41008209
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BOJA nº 200 de 18/10/2022