Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se deja sin efecto la convocatoria de ayudas para la adquisición y acreditación de niveles de competencias lingüísticas en una lengua extranjera en los títulos de grado, en el curso académico 2021/2022.
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PREÁMBULO
Primero. La Resolución 8/2022, de 20 de julio, por la que se convocan ayudas para la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera en los títulos de grado, en el curso académico 2021/2022, fue objeto de publicidad a través de la web de la Universidad de Huelva, omitiéndose su publicación de la Base Nacional de Subvenciones y en Boletín Oficial.
Segundo. No obstante, esta situación, los interesados que tuvieron conocimiento de la misma presentaron sus respectivas solicitudes.
Tercero. La Resolución Rectoral 10/2022, de 30 de septiembre, intenta corregir esta situación, en aras de garantizar la publicidad, transparencia y libre concurrencia. Sin embargo, pese a su publicación en la BNDS así como en BOJA núm. 193, de 6 de octubre de 2022, se han detectado errores que justifican dejar sin efecto esta resolución.
Cuarto. Tanto en el caso de la Resolución Rectoral 8/2022, de 20 de julio, como de la Resolución 10/2022, de 30 de septiembre, se trata de un procedimiento iniciado de oficio.
Por todo lo anterior, y en el marco de las competencias que me atribuye el artículo 31.S) de los Estatutos de la Universidad de Huelva,
RESUELVO
Primero. Dejar sin efecto la Resolución Rectoral 8/2022, de 20 de julio, teniendo por presentadas en tiempo y forma las solicitudes presentadas durante el período previsto en la misma, garantizando así la concurrencia y seguridad jurídica de los interesados.
Segundo. Dejar sin efecto la Resolución Rectoral 10/2022, de 30 de julio, teniendo por presentadas en tiempo y forma las solicitudes presentadas durante el período previsto en la misma, garantizando así la concurrencia y seguridad jurídica de los interesados.
Tercero. Proceder a la publicación de esta resolución en el BOJA, para general conocimiento de la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Huelva, 13 de octubre de 2022.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
Descargar PDFBOJA nº 200 de 18/10/2022