Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 24/10/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, reguladas en la Orden de 29 de diciembre de 2021.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00269852.

BDNS (identificación): 652858-652860-652863.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2022, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al desarrollo de medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía reguladas en la Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.

En esta convocatoria será subvencionable únicamente los proyectos que correspondan con la actuación «Implementación de experiencias basadas en instrumentos o metodologías de intervención novedosos en torno a la mejora de la empleabilidad de personas trabajadoras», referida en el apartado 1.a) del Cuadro resumen de las citadas bases reguladoras.

2. Se establece una cuantía máxima a conceder por cada proyecto y/o actuación subvencionada, que en ningún caso podrá superar el 20 por ciento de la cuantía total del presupuesto previsto para la convocatoria.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria serán por una cuantía total máxima de cuatro millones de euros (4.000.000 de euros), y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

Partida presupuestaria Anualidad 2022
(en euros)
Anualidad 2023
(en euros)
Total
(en euros)
1039188023 G/32L/44200/00 S0574 185.016 185.016 370.032
1039188023 G/32L/46200/00 S0574 37.500 37.500 75.000
1039188023 G/32L/46700/00 S0574 37.500 37.500 75.000
1039188023 G/32L/46800/00 S0574 37.500 37.500 75.000
1039188023 G/32L/46900/00 S0574 37.500 37.500 75.000
1039188023 G/32L/47200/00 S0574 616.667 616.667 1.233.334
1039188023 G/32L/44100/00 S0574 431.650 431.650 863.300
1039188023 G/32L/48200/00 S0574 616.667 616.667 1.233.334
TOTAL 2.000.000 2.000.000 4.000.000

2. Si tras la resolución de concesión de subvención se produce sobrante de crédito inicialmente estimado para alguna de las tipologías de entidades beneficiarias, se podrá prever la posibilidad de realizar una redistribución del mismo, respetando el orden de prelación resultante de la valoración de los proyectos presentados.

3. El porcentaje máximo de subvención será del 100%.

4. El porcentaje de participación en la financiación tanto por parte de la Administración de la Junta de Andalucía como de la Administración General del Estado es máximo de hasta el 100%.

5. De acuerdo con lo establecido en el apartado j) del artículo 119.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Tercero. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución, las entidades previstas en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras y que reúnan todos los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del citado cuadro resumen.

Cuarto. Objeto.

Financiar la prestación de los servicios desarrollados por las entidades beneficiarias, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de subvenciones dirigidas a subvencionar las actuaciones comprendidas en el marco de las medidas para la innovación y mejora de la atención a la demanda y a la oferta de empleo.

Quinto. Bases reguladoras.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados con la convocatoria y en la web: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

La Directora-Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, María Victoria Martín-Lomeña Guerrero.

Descargar PDF