Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto que se cita, sita en el término municipal de Antequera (Málaga), promovido por EDP Renovables España, S.L.U.
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Expte. CG-913.
Vista la documentación obrante en el expediente CG-913, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20.11.2020 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga, escrito presentado por doña Rocío Sicre del Rosal, actuando en nombre y representación de EDP Renovables España, S.L.U., con CIF B91115196, y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Serrano Galvache, núm. 56, Parque Empresarial Parque Norte, Edificio Encina, 1.ª planta, Madrid, mediante el que solicita la autorización administrativa previa y la autorización de construcción para el proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada «La Herrera» sita en el término municipal de Antequera, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Segundo. Junto a su solicitud, EDP Renovables España, S.L.U., aporta entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto de ejecución de la instalación y copia de la actualización, de fecha 9.10.2020, del permiso de acceso otorgado por Red Eléctrica de España, S.A.U., el 30 de agosto de 2019, a la planta fotovoltaica en la SET Archidona 400 kV. Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.
Con fecha 17.2.2021 se aporta copia del informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Antequera de fecha 12.2.2021.
Tercero. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:
- Ayuntamiento de Antequera.
- Diputación Provincial de Málaga (Carreteras).
- EDistribución Redes Digitales, S.L.U.
Transcurridos los plazos indicados en los citados artículos, las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.
Cuarto. Con fecha 18.1.2021 se remite escrito a la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, junto con la solicitud de Autorización Ambiental Unificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Quinto. Con fecha 14.10.2021 se recibe el informe mediante el cual la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de Información Pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/04/21.
Sexto. Con fecha 17.11.2021, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 219), y con fecha 16.11.2021 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 220), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Finalizado el periodo de información pública, no se han presentado alegaciones a la misma.
Séptimo. Con fecha 18.12.2020, Red Eléctrica de España, S.A.U., concedió el permiso de conexión a la instalación en la subestación Archidona 400 kV.
Octavo. Con fecha 22.9.2022, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «La Herrera», en el término municipal de Antequera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.
Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.
Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una Autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una Autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Otorgar Autorización Administrativa Previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «La Herrera», sita en el término municipal de Antequera, en la provincia de Málaga, solicitada por EDP Renovables España, S.L.U.
Segundo. Otorgar Autorización Administrativa de Construcción para el citado proyecto, cuyas características principales son:
Titular: EDP Renovables España, S.L.U. (CIF B91115196).
Domicilio: C/ Serrano Galvache, núm. 56, Parque Empresarial Parque Norte, Edificio Encina, 1.ª planta, Madrid.
Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 18.12.2020 por Red Eléctrica de España, S.A.U. en la subestación Archidona 400 kV.
Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (grupo b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).
Emplazamiento: Polígono 27, parcelas 3, 8 y 9; polígono 28, parcelas 19, 20 y 21 y polígono 40, parcela 7. Coordenadas UTM ETRS89: 366419.633, 4110223.732.
Características:
- Campo solar compuesto por 73.386 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalinos, bifaciales, marca JA Solar y modelo JAM78D30-610M Bifacial, de 610 Wp de potencia en la cara frontal, montados sobre una estructura de soporte dotada de seguimiento solar a 1 eje norte-sur, con giro este-oeste de acero galvanizado hincada directamente al terreno.
- 196 inversores marca Sungrow, modelo SG250HX de 250 kW a 30 ºC.
- 9 centros de transformación marca Sungrow y modelo MVS6300-LV, en edificios prefabricados con las siguientes características:
• 5 centros de transformación con un transformador de 7.000 kVA, 0,8/30 kV, y un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 2 celdas de línea y 1 de protección (2L + 1P).
• 1 centro de transformación con un transformador de 3.150 kVA, 0,8/30 kV y un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 2 celdas de línea y 1 de protección (2L + 1P).
• 3 centros de transformación con un transformador de 7.000 kVA, 0,8/30 kV y un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 1 celda de línea y 1 de protección (1L + 1P).
- Dispositivos de mando y protección.
- Infraestructuras de evacuación:
• 3 circuitos para la conexión de los centros de transformación con la Subestación SET S3 ARCHO compuestos por líneas subterránea de media tensión, 30 kV, con conductores de aluminio, tipo HEPRZ1 18/30 kV de 500 mm², 300 mm² y 95 mm² de sección, directamente enterrados.
- Potencia nominal: 39 MW.
- Potencia de inversores: 49 MW (limitada a 39 MW).
- Potencia pico de generación: 44,765 MWp (cara frontal) 31,336 MWp (cara trasera).
- Potencia instalada: 49 MW.
Término municipal afectado: Antequera.
Referencia: CG-913.
Tercero. La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 22.9.2022. Las autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en ellas. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones será de 2 años contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización.
La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.
4. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, por el que se otorga la autorización ambiental unificada a EDP Renovables España, S.L.U., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «La Herrera», sita en el término municipal de Antequera (AAU/MA/04/21), de fecha 22.9.2022, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
5. La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.
6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate:
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación.
- La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada de la instalación, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
- Que como consecuencia de su ejecución se han producido afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Quinto. La autorización administrativa previa y de construcción se concede a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados.
Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a EDP Renovables España, S.L.U., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Málaga, 20 de octubre de 2022.- El Delegado, Carlos García Giménez.
Descargar PDFBOJA nº 206 de 26/10/2022