Orden de 21 de septiembre de 2022, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad semipresencial al Centro Autorizado de Enseñanzas deportivas «El Soto». (PP. 2524/2022).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Ruiz Palomino, en nombre y representación del Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas «El Soto» con código 18015031, y domicilio en Camino de los Diecinueve, s/n, Chauchina, C.P. 18330 (Granada), solicitando autorización para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial del Bloque Común de Técnico Deportivo de Grado Medio (ciclo inicial) en las especialidades deportivas de Balonmano, Fútbol y Fútbol Sala, en la modalidad semipresencial, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre (BOJA núm. 251, de 27 de diciembre), por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial con competencias en materia de Educación de Granada y de la entonces Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación y Deportes de la Junta de Andalucía.
Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de Educación (BOE de 30.12.2020); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA núm. 252, de 26 de diciembre), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (BOE de 23.1.1998), por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA núm. 55, de 20 de marzo), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; Orden de 5 de septiembre de 2012, por la que se desarrolla el currículo del Bloque Común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas; Decreto 170/2006, de 26 de septiembre, por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en Balonmano y de Técnico Deportivo Superior en Balonmano; Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; Decreto 12/2004, de 20 de enero, por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala Decreto 359/2011, de 7 de diciembre (BOJA del 27), por el que se regula las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional; Orden de 21 de junio de 2012 (BOJA núm. 132, de 6 de julio), por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado y demás normas de vigente aplicación, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y en virtud de las facultades establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre,
DISPONGO
Primero. Autorizar al Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas «El Soto» con código 18015031, con domicilio en en Camino de los Diecinueve, s/n, Chauchina, C.P. 18330 (Granada), para la impartición, en la modalidad semipresencial, de las enseñanzas deportivas de régimen especial del Bloque Común de Técnico Deportivo de Grado Medio (ciclo inicial) de las siguientes modalidades deportivas para la sede de:
TITULACIÓN | PLAN DE ESTUDIOS | MODALIDAD Y MÓDULOS DE FORMACIÓN | PROVINCIA | SEDE | PUESTOS |
---|---|---|---|---|---|
TÉCNICO DEPORTIVO GRADO MEDIO DE BALONMANO | LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN | Chauchina | Granada | 90 (3 unidades) |
TÉCNICO DEPORTIVO GRADO MEDIO DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA | LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN | Chauchina | Granada | 90 (3 unidades) |
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2022/2023.
Tercero. La persona titular del centro deberá comunicar a la Dirección General competente cualquier cambio que se produzca en el acceso a la plataforma virtual y que pudiera impedir el seguimiento de las enseñanzas.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.
Sexto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de septiembre de 2022
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 206 de 26/10/2022