Acuerdo de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por el que se hace pública la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se adoptan las medidas dispuestas en los artículos 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y artículos 56 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y normativa concordante para mejorar el estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea: Campo de Dalías-Sierra de Gádor.
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El artículo 5 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas aprobado por el Real Decreto 1331/2012, de 14 de septiembre, BOE de 15 de septiembre de 2012, publicado por Orden de 2 de julio de 2013 (BOJA núm. 138, de 17 de julio de 2013), identifica y delimita las masas de aguas subterráneas de las cuencas mediterráneas andaluzas, figurando en el Apéndice 3 de la Memoria del citando Plan Hidrológico, entre otras Campo de Dalías-Sierra de Gádor ES060MSBT060.013.
A su vez el artículo 77 de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, dispone la adopción de una serie de medidas para las masas de agua subterránea en mal estado en concordancia con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y artículos 56 y 87.2 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y art. 171 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y concordantes.
La Dirección General de Planificación y recursos Hídricos de la anterior legislatura, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 16 a), b), g), k), n) y ñ) del Decreto 103/2019, de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en fecha de 21 de junio de 2022, ha dictado resolución por la que se acuerdan medidas que afectan a la masa de agua: Campo de Dalías-Sierra de Gádor ES060MSBT060.013. Con el fin de facilitar a los ciudadanos el conocimiento de su contenido, esta Dirección General considera adecuado publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el texto de la citada resolución que se acompaña como anexo.
Sevilla, 18 de octubre de 2022.- La Directora General, Susana Benavides Vedía.
ANEXO
Resolución de 21 de junio de 2022, del Director General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se adoptan las medidas dispuestas en el artículo 54 de la Ley de Aguas de Andalucía, para mejorar el estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea 060.013 Campo de Dalías-Sierra de Gádor.
HECHOS
Primero. Mediante Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de Planificación y Gestión de Dominio Público Hidráulico, se adoptaron las medidas dispuestas en el artículo 54 de la Ley de Aguas de Andalucía, para mejorar el estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea Campo de Dalías-Sierra de Gádor 060.013.
En el pronunciamiento primero de dicha resolución se delimitó el ámbito territorial de la masa de agua Campo de Dalías- Sierra de Gádor al que resultaba de aplicación la mencionada resolución conforme al informe propuesta del Jefe de la Oficina de Planificación, y se concretó en el siguiente: La masa de agua comprendida entre la línea del mar y la cota 400 m en la falda de la Sierra de Gádor, estableciéndose los límites de la masa de agua por mapas cartográficos y tabla de coordenadas geográficas que definen el contorno de la masa referidas a la proyección cartográfica Universal Transversa de Mercator (UTM), huso 30, y al Sistema Geodésico de Referencia European Terrestrial Reference System 1989 (ETRS89).
Segundo. Con fecha 24 de febrero de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicta sentencia por la que estima el recurso contencioso interpuesto por la representación legal de la Comunidad de Usuarios de los Acuíferos de la Sierra de Gádor contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de alzada presentado contra la resolución de 25 de julio de 2017 de la Dirección General de Planificación y Gestión de Dominio Público Hidráulico y anula los pronunciamiento primero, segundo y tercero de dicha resolución.
Los mencionados pronunciamientos hacen referencia a: (i) la delimitación parcial del ámbito territorial de la masa de agua Campo de Dalías al que resulta de aplicación la resolución administrativa, (ii) la encomienda temporal de la gestión de la masa de agua subterránea a la junta Central de usuarios del Acuífero del Ponente Almeriense en virtud de lo dispuesto en la disposición transitorio sexta de la Ley de Aguas de Andalucía y, (iii) el tercer pronunciamiento compele a todos los usuarios del acuífero del Campo de Dalías que fue declarado provisionalmente sobreexplotado por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Sur de 25 de septiembre de 1995 a su integración en la Junta Central de Usuarios del acuífero del Poniente Almeriense, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta resolución, en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
La sentencia es firme, por lo que con fecha 13 de junio de 2022 la Secretaria General Técnica dicta resolución por la que se dispone dar cumplimiento a la misma, dando traslado a esta Dirección General con fecha 14 de junio de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El art. 54 de la ley de aguas de Andalucía, bajo la rúbrica «Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado», establece en su punto primero que la Consejería competente en materia de agua, una vez que una masa de agua subterránea haya sido identificada en riesgo de no alcanzar el buen estado, llevará a cabo las medidas previstas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA).
En este sentido, con fecha 21 de junio de 2022 ha sido evacuado por parte del Subdirector de Planificación informe en el que se identifica la masa de agua subterránea 060.013 Campo de Dalías-Sierra de Gádor en riesgo de no alcanzar el buen estado y propone adoptar con la mayor rapidez posible las medidas dispuestas en el artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Segundo. El art. 56 del T.R.L.A. bajo la rúbrica «Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico» señala las medidas a adoptar:
a) En el plazo de seis meses, el Organismo de cuenca constituirá una comunidad de usuarios si no la hubiere, o encomendará sus funciones con carácter temporal a una entidad representativa de los intereses concurrentes.
b) Previa consulta con la comunidad de usuarios, la Junta de Gobierno aprobará en el plazo máximo de un año, desde que haya tenido lugar la declaración, un programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua, que se incluirá en el programa de medidas a que hace referencia el artículo 92 quáter. Hasta la aprobación del programa de actuación, se podrá adoptar las limitaciones de extracción así como las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que sean necesarias como medida cautelar.
Con fecha 21 de junio de 2022 ha sido emitido por parte del Comisario de Aguas de las Cuencas Mediterráneas informe identificando, en relación con lo prevenido en el artículo 35.2. de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la concurrencia en el perímetro de la masa de agua subterránea Campo de Dalías-Sierra de Gádor como entidad representativa de los intereses concurrentes, a la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense (JCUAPA), entidad supracomunitaria con carácter de corporación de derecho público, que fue constituida por resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Sur de 17 de abril de 1991.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 16.e) y n) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y desarrollo Sostenible, a propuesta de la Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y la Subdirección de Planificación
RESUELVE
1. Llevar a cabo las medidas previstas en el artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía para el total de la masa de agua subterránea 060.013 Campo de Dalías- Sierra de Gádor, de acuerdo con el informe de 21/6/2022 de la Subdirección de Planificación.
En concreto:
a) Encomendar, con carácter temporal, las funciones de comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea 060.013 Campo de Dalías-Sierra de Gádor, a la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense, de acuerdo con el informe de 21/6/2022 de la Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas.
En el plazo de seis meses y previa audiencia de los interesados se dictará la resolución que proceda sobre la constitución de la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea 060.013 Campo de Dalías- Sierra de Gádor, según lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley de Aguas de Andalucía y en el artículo 56.1.a) de la Ley de Aguas.
b) Adoptar las limitaciones de extracción, así como de las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que sean necesarias como medida cautelar.
A tal fin la Subdirección de Planificación, con la colaboración de la Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, deberá, en el plazo de 2 meses, elaborar una propuesta de limitaciones de extracción, así como de las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que sean necesarias como medida cautelar, de la que se dará trámite de audiencia a los interesados antes de resolver.
c) Elaborar en el plazo de 4 meses una propuesta de programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua 060.013 Campo de Dalías- Sierra de Gádor, función de la que se ocupará la Subdirección de Planificación, con la colaboración de la Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, de la que se dará trámite de audiencia a los interesados antes de resolver.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 18 de octubre de 2022.- La Directora General, Susana Benavides Vedía.
Descargar PDFBOJA nº 207 de 27/10/2022