Orden de 18 de octubre de 2022, por la que se ajustan los rendimientos de algodón para la campaña 2022-2023, tras detectarse circunstancias climáticas excepcionalmente adversas, en base a lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se establecen normas adicionales relativas al pago específico al cultivo del algodón.
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El Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, establece en su artículo 56 un pago específico al cultivo del algodón cuando se cumplan una serie de condiciones agronómicas.
Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) núm. 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros en relación a este pago. Por su parte, el Reglamento de ejecución (UE) núm. 641/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, incorpora normas relativas al procedimiento de autorización de las tierras y variedades y sobre las notificaciones a los productores y productoras relacionadas con dichas autorizaciones, a efectos del pago específico al cultivo del algodón.
Las disposiciones descritas han sido desarrolladas en el ámbito nacional a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
En el apartado 3 del artículo 54 del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se determina que las autoridades competentes podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 60 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamento (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
La Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se establecen normas adicionales relativas al pago específico al cultivo del algodón, en su artículo 5.1 establece que se considerará como factor indicativo de que el algodón cosechado se ha desarrollado en condiciones normales de cultivo, un rendimiento mínimo de 500 kilos por hectárea en secano y 1.000 kilos por hectárea en regadío.
El apartado 2 del citado artículo 5 indica que la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, podrá de oficio o a instancias de las personas interesadas, ajustar los rendimientos definidos en el apartado anterior, en aquellas zonas en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas que influyan en éstos. Dicho ajuste se efectuará previa solicitud de informe técnico a las Delegaciones Territoriales competentes en el territorio afectado, y mediante orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de esta Consejería, y la comunicación a las organizaciones agrarias del sector.
Considerando lo descrito en el párrafo anterior, las Delegaciones Territoriales de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Sevilla han emitido informes técnicos en los que se pone de manifiesto la reducción de los rendimientos de este cultivo para la campaña actual.
Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española.
Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Exceptuar del cumplimiento del rendimiento mínimo exigido en el artículo 5.1 de la Orden de 7 de mayo de 2018, para el cultivo de algodón en secano y reducirlo a 500 kilos por hectárea para el cultivo de algodón en regadío debido a condiciones climáticas excepcionalmente adversas en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez estudiado los informes técnicos remitidos por las Delegaciones Territoriales de los territorios afectados.
Segundo. Publicar la presente orden en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y comunicarla a las organizaciones agrarias del sector.
Tercero. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de octubre de 2022
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 207 de 27/10/2022