Extracto de la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba una convocatoria de ayudas de carácter extraordinario, en el curso académico 2022/2023.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
BDNS: 657233.
Primero. Convocatoria.
Las ayudas de carácter extraordinario, destinadas para el pago de los precios públicos podrán cubrir dicho importe con carácter total o parcial en función de las circunstancias extraordinarias y sobrevenidas de la persona solicitante.
Dichas ayudas tienen en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y sus sucesivas modificaciones, su razón de ser. Se sustenta desde sus inicios, en la ayuda a familias en situaciones desfavorecidas.
Para poder ser beneficiario de estas ayudas es imprescindible no haber obtenido ninguna otra ayuda pública o privada destinada al pago de la matrícula.
El II Plan Propio de Becas para estudiantes de la Universidad de Huelva contempla las bases para la convocatoria de becas de carácter extraordinario para estudiantes con matrícula oficial en la Universidad de Huelva. Procede, entonces, aplicar las referidas bases y, en consecuencia, realizar la presente convocatoria.
Segundo. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria están incluidas e integradas en la propia Resolución Rectoral de la Universidad de Huelva, de fecha 20 de octubre de 2022.
Tercero. Financiación.
Ayuda a conceder: Bonificación en el importe de la matrícula.
Importe de la ayuda: Estará comprendida entre el 50% y el 100% del precio que debe abonar la persona solicitante. Para el cálculo del importe a abonar, se tendrá en cuenta la bonificación del 99% de la matrícula, si la misma se hubiera aplicado previamente.
Cuantía máxima destinada: 3.000 euros.
Partida presupuestaria: Las partidas presupuestarias del Servicio de Gestión Académica destinadas al abono de esta ayuda serán:
Año 2022: 80010400 321A 481.99: 2.000 euros.
Año 2023: 80010400 321A 481.99: 1.000 euros.
El importe concedido por esta ayuda se aplicará en un descuento aplicado a la cantidad a abonar, en concepto de matrícula, por el alumnado que resulte beneficiario de esta ayuda.
Cuarto. Personas beneficiarias.
No ser becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de cualquier otra entidad pública o privada.
No se concederá esta ayuda a quienes, reuniendo los requisitos establecidos por otras convocatorias gestionadas por la Universidad de Huelva, no hayan presentado solicitud para su obtención, salvo que las circunstancias sobrevenidas que puedan alegarse para las concesiones de esta ayuda hayan tenido lugar con posterioridad a la finalización del plazo para su solicitud.
La renta familiar resultante deberá situarse dentro del umbral 1 establecido por el en la Convocatoria General de becas del Ministerio, para sus ayudas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Durante el curso académico.
El estudiante presentará una solicitud dirigida al Vicerrectorado de Estudiantes a lo largo del curso académico en la que acreditará que se han producido circunstancias sobrevenidas de carácter extraordinario, que le impiden hacer frente al pago de su matrícula. Deberá aportar documentación de carácter económico, así como aquella que acredite que se dan circunstancias sobrevenidas que sirvan de base para la concesión de esta ayuda.
La Comisión de Estudiantes estudiará de manera individualizada cada solicitud, pudiendo solicitar cuanta documentación estime oportuna para conocer la situación real de la persona solicitante y estimar si procede la concesión de esta ayuda. El plazo máximo para resolver dicha solicitud será de tres meses.
Huelva, 4 de noviembre de 2022.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
Descargar PDFBOJA nº 215 de 09/11/2022