Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por la que se aprueba el deslinde del Dominio Público Hidráulico citado, en el término municipal de Mijas, provincia de Málaga.
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Expte.: MA-64149.
Visto el expediente referenciado resultan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. Con fecha 22 de junio de 2017, don Paulino Pampillón Pérez, NIF (****7657*), como copropietario de la finca «La Ventilla», solicita a instancia de parte el deslinde del Dominio Público Hidráulico del Arroyo Pilones, como continuación del ya practicado en el río de las Pasadas a partir de los hitos 55I y 56I.
Segundo. Con fecha 26 de enero de 2022, se acuerda la incoación del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del DPH en ambas márgenes del Arroyo Pilones, tramo desde el cruce con la carretera A-7053, coordenada X: 348.343, Y: 4.047.436 (ETRS89 UTM Huso 30), hasta los hitos 55I y 56I del deslinde del Río de las Pasadas, en el término municipal de Mijas, provincia de Málaga; conforme a lo estipulado en el artículo 241 del Reglamento del DPH que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo se dispuso la suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que pudieran afectar al DPH o dificultaran los trabajos a realizar para su delimitación en los tramos de referencia.
Tercero. De conformidad con el artículo 242.2 del Reglamento del DPH, el acuerdo de incoación fue publicado en el BOJA núm. 25 de 7 de febrero de 2022, indicando el plazo de un mes para que los interesados pudieran aportar cuanta información estimaran conveniente sobre el tramo del cauce objeto del deslinde; se remitió comunicación al Ayuntamiento de Mijas, en cuyo término municipal se localiza el tramo de cauce a deslindar. Igualmente, se practicó la notificación individualizada a los titulares catastrales afectados por el mencionado expediente.
Cuarto. Asimismo, con fechas 7 y 18 de febrero de 2022 se comunicó la Incoación del Procedimiento de Apeo y Deslinde del Arroyo Pilones, así como la indicación de proceder a la suspensión de forma cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que pudieran afectar al DPH, o dificultar los trabajos para su delimitación en los tramos de referencia, a los siguientes Servicios y Organismos: Dirección General de Infraestructuras del Agua, Servicio de Agua y Medio Ambiente, Servicio de Calidad de las Aguas (Cuenca Mediterránea), Servicio de Planificación Hidrológica de la Cuenca Mediterránea, Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, Delegación de Agricultura, Ganadería y Pesca en Málaga, Servicio de Carreteras (Delegación territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga), y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Quinto. En cuanto a los titulares de las parcelas catastrales cuya notificación resultó infructuosa, siguiendo las actuaciones previstas en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tuvo lugar en virtud de ello la publicación del correspondiente anuncio de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos en el BOE núm. 59, con fecha 10 de marzo de 2022, y en el BOJA núm. 48, de fecha 11 de marzo de 2022, notificándose el acto administrativo relativo al procedimiento de apeo y deslinde del DPH.
Sexto. Siguiendo con el cumplimiento del artículo 242.2 del Reglamento de DPH, el acuerdo de incoación se publicó en el diario Málaga Hoy, con fecha 3 de marzo de 2022.
Séptimo. De conformidad con el artículo 242.3 del Reglamento del DPH, se remite al Registro de la Propiedad número 3 de Mijas la relación de titulares afectados por el deslinde con sus domicilios respectivos y solicita al Registro su pronunciamiento respecto al listado proporcionado. Con fecha de 29 de marzo de 2022, el Registro de la Propiedad núm. 3 de Mijas remitió las Notas Simples Informativas de las Fincas Registrales 57.547 y 70.368 de Mijas, colindantes con el tramo a deslindar.
Analizadas las notas simples recibidas, y al amparo de lo establecido en el artículo 242 bis.2 del citado Reglamento de DPH, con fecha 6 de mayo de 2002, se remitió escrito solicitando al registrador que extendiera anotación preventiva acreditativa de la existencia del procedimiento de deslinde en ambas fincas registrales. Con respecto al resto de parcelas catastrales comunicadas en el escrito del 7 de febrero de 2022, en base al artículo 242 bis del Reglamento del DPH, se solicitó que la anotación preventiva se tomara, además, por la falta de previa inscripción.
Octavo. En abril de 2022, se elaboró un documento con toda la documentación exigida por el artículo 242.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, denominado: «Estudio para la Delimitación Técnica del DPH en el arroyo Pilones, t.m. Mijas (Málaga)», conteniendo la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva, en la que se indicó el objeto del deslinde, las características del tramo a deslindar y de la propiedad en los terrenos colindantes, así como los estudios realizados en la zona.
b) Solicitud al Ayuntamiento de Mijas y a la Dirección General de Catastro Catastro, de planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, para su posterior remisión al Registro de la Propiedad.
c) Cartografía del tramo a deslindar, representada a escala 1:1.000 del tramo del cauce objeto de deslinde.
d) Estudio hidrológico, en el que se determinó el caudal en régimen natural de la máxima crecida ordinaria.
e) Estudio hidráulico, en el que se calcularon los niveles alcanzados en el cauce asociados a la máxima crecida ordinaria, con la finalidad de obtener la delimitación del cauce del tramo del río objeto de deslinde.
f) Estudio geomorfológico, ecológico e histórico, en el que se analizó el alcance del DPH en base a los citados criterios, siguiendo las recomendaciones estipuladas en el Reglamento del DPH.
g) Propuesta de deslinde incluyendo listado de coordenadas de los vértices más significativos y anejo de planos en los que se muestra definida la propuesta del DPH. mediante línea poligonal referida a puntos fijos.
Noveno. Cumpliendo las indicaciones del artículo 242.4 del Reglamento del DPH, una vez completada la información a la que se refiere el punto anterior, se publicó en el BOJA número 69, de 11 de abril de 2022, el Acuerdo de 25 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por el que se abría un período de información pública, con un plazo de un mes para examinar la documentación preparada, así como para formular alegaciones y aportar o proponer pruebas que se considerasen pertinentes. Este acuerdo estuvo publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mijas entre el 11 de abril de 2022 y el 15 de mayo de 2022, así como en el diario «Málaga Hoy» del 17 de mayo de 2022.
Durante el período de información pública, la documentación estuvo disponible para su consulta en formato papel, en la sede de la Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, sita en Paseo de la Farola, núm. 12, C.P. 29016 Málaga, así como en formato electrónico, en el Portal de la Junta de Andalucía, en la Sección de Transparencia.
No se recibieron alegaciones a la documentación expuesta en el período de información pública.
Décimo. En cumplimiento del artículo 242.5 del Reglamento del DPH, con fechas de 6 de abril y 14 de mayo de 2022, se remite a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento de Mijas, información necesaria en relación a la denominada: «Memoria descriptiva del Procedimiento Administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del arroyo Pilones, desde la coordenada X: 348.343, Y: 4.047.436 (ETRS89 UTM HUSO 30) hasta el río de las Pasadas, en el t.m. de Mijas (Málaga). Expediente MA-64149», solicitando informe sobre las cuestiones propias de sus competencias en el plazo de un mes.
No se recibieron informes al respecto, continuando la tramitación del expediente según establece el artículo 242.5 del Reglamento del DPH.
Decimoprimero. Una vez examinada toda la documentación, informes y alegaciones presentadas se procedió a la convocatoria mediante notificación individualizada a todos los interesados y con una antelación mínima de 10 días hábiles, del Acto de Reconocimiento sobre el terreno, para el día 16 de junio, a las 10:00, en el camino cercano al Arroyo de los Pilones, que se accede en torno al p.k. 8 de la carretera A-7053, cruce de la misma con el Arroyo de los Pilones.
Las notificaciones se remitieron con fecha 13 de mayo de 2022, en adición, se procedió a la publicación en BOE núm. 132, de fecha 3 de junio de 2022, de la correspondiente notificación edictal.
Decimosegundo. El día 16 de junio se llevó a cabo el acto de reconocimiento sobre el terreno, atendiendo debidamente a los interesados que asistieron a la convocatoria. Se levantó acta, en la que se hizo constar la conformidad o disconformidad con el trazado, así como las manifestaciones y alegaciones realizadas por los interesados personados. El posterior Proyecto de Deslinde incluye la relación de interesados personados, así como, las actas que se levantaron en el acto de reconocimiento sobre el terreno, sus manifestaciones y el análisis de las mismas.
Decimotercero. Una vez realizado el Acto de Reconocimiento sobre el terreno, en virtud del art. 242 bis.1 del Reglamento del DPH, se estableció un plazo de 15 días para formular alegaciones al Acta y proponer motivadamente una delimitación alternativa. En el plazo de 15 días establecido, no se recibieron alegaciones.
Decimocuarto. Considerando todos los trámites cumplidos, se formuló conforme al artículo 242 bis.3 del Reglamento del DPH, el «Proyecto de Deslinde del Procedimiento Administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico del Arroyo Pilones, desde la coordenada X: 348.343, Y: 4.047.436 (ETRS89 UTM HUSO 30) hasta el Río de las Pasadas, en el término municipal de Mijas (Málaga)».
Decimoquinto. Conforme a lo previsto en el artículo 242 bis.4 del Reglamento del DPH, el Proyecto de deslinde se puso de manifiesto y accesible a los interesados, comunicándoles la apertura del periodo de audiencia, a fin de que durante el plazo de quince días, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, pudieran examinar el mismo, alegar y presentar los documentos y justificaciones que se estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendieran introducir sobre la línea de deslinde proyectada.
Dicho período de Audiencia fue igualmente comunicado al Ayuntamiento de Mijas. Con fecha de 8 de septiembre de 2022, tiene registro de entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua, Pesca y Desarrollo Rural, informe técnico municipal emitido por la Unidad Técnica de Topografía del Ayuntamiento de Mijas, en sentido favorable al proyecto de deslinde.
En el período de audiencia, no se recibieron alegaciones.
Decimosexto. Con fecha 4 de octubre de 2022, se formula Propuesta del Servicio de Gestión del DPH de las Cuencas Mediterráneas, en el sentido de resolver el deslinde del DPH del expediente citado.
Decimoséptimo. En virtud del artículo 242 bis.5 del Reglamento del DPH, se remite copia del expediente al Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, solicitando informe previo a la Resolución de Aprobación. Con fecha 19 de octubre de 2022, el Gabinete Jurídico informa favorablemente la propuesta remitida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. A tenor del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; en el que se indica que el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca, según el procedimiento que reglamentariamente se determine. En adición, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, y en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (BOJA núm. 28, de 9 de agosto), facultando a la Dirección General de Recursos Hídricos para la realización de los deslindes del Dominio Público Hidráulico.
Segundo. Son de aplicación el artículo 240 y siguientes del Reglamento del DPH, que desarrollan el procedimiento de apeo y deslinde.
Tercero. El citado artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas estipula que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado, dando lugar al amojonamiento. Así como, la resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar las inscripciones del Registro de la Propiedad contradictorias con el mismo, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, conforme a la legislación hipotecaria. Dicha resolución será título suficiente, asimismo, para que la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso los titulares de los derechos inscritos afectados podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, siendo susceptible de anotación preventiva la correspondiente reclamación judicial.
En fecha y a la vista de todo lo anterior, la Dirección General de Recursos Hídricos
RESUELVE
Primero. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del Arroyo Pilones, tramo desde el cruce con la carretera A-7053, coordenada X: 348.343, Y: 4.047.436 (ETRS89 UTM Huso 30), hasta los hitos 55I y 56I del deslinde del Río de las Pasadas, en el término municipal de Mijas (Málaga).
Segundo. Establecer como línea de deslinde que delimita el Dominio Público Hidráulico, la línea poligonal reflejada en los Planos del Proyecto de Deslinde, definida mediante puntos fijos con las siguientes coordenadas, referidas al sistema de referencia geodésico ETRS89 UTM Huso 30:
Punto | Sistema de Referencia ETRS 1989 UTM Zone 30N | |
---|---|---|
X | Y | |
1MD | 348.308,48 | 4.047.452,53 |
2MD | 348.295,69 | 4.047.447,41 |
3MD | 348.273,93 | 4.047.437,99 |
4MD | 348.244,87 | 4.047.421,38 |
5MD | 348.228,21 | 4.047.410,83 |
6MD | 348.224,36 | 4.047.421,20 |
7MD | 348.190,68 | 4.047.401,75 |
8MD | 348.200,48 | 4.047.371,83 |
9MD | 348.192,44 | 4.047.336,25 |
10MD | 348.179,36 | 4.047.313,68 |
11MD | 348.165,55 | 4.047.292,23 |
12MD | 348.154,88 | 4.047.270,32 |
13MD | 348.140,07 | 4.047.236,85 |
14MD | 348.135,05 | 4.047.207,14 |
15MD | 348.132,89 | 4.047.175,90 |
16MD | 348.138,66 | 4.047.151,52 |
17MD | 348130,41 | 4047122,47 |
18MD | 348125,68 | 4047091,61 |
19MD | 348.122,51 | 4.047.074,98 |
20MD | 348.116,84 | 4.047.050,18 |
21MD | 348.108,17 | 4.047.011,99 |
22MD | 348.104,33 | 4.046.991,65 |
Punto | Sistema de Referencia ETRS 1989 UTM Zone 30N | |
---|---|---|
X | Y | |
1MI | 348.352,85 | 4.047.421,91 |
2MI | 348.340,56 | 4.047.410,77 |
3MI | 348.323,37 | 4.047.394,03 |
4MI | 348.296,80 | 4.047.367,76 |
5MI | 348.271,51 | 4.047.336,74 |
6MI | 348.254,08 | 4.047.312,93 |
7MI | 348.243,91 | 4.047.297,29 |
8MI | 348.227,98 | 4.047.275,06 |
9MI | 348.213,14 | 4.047.254,33 |
10MI | 348.191,79 | 4.047.225,53 |
11MI | 348.183,22 | 4.047.198,45 |
12MI | 348.177,66 | 4.047.172,82 |
13MI | 348.172,48 | 4.047.138,73 |
14MI | 348.171,12 | 4.047.108,30 |
15MI | 348.175,85 | 4.047.079,69 |
16MI | 348.183,40 | 4.047.056,20 |
17MI | 348.171,44 | 4.047.017,24 |
18MI | 348.163,72 | 4.046.994,88 |
19MI | 348.157,75 | 4.046.978,29 |
Tercero. Proceder al levantamiento de la suspensión de otorgamiento de concesiones o autorizaciones en el DPH que en su caso, se hubiesen producido. Asimismo, proceder a la cancelación de las anotaciones preventivas practicadas en el Registro de la Propiedad con motivo del deslinde.
Cuarto. Proceder a su amojonamiento.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 26 de octubre de 2022.- La Directora General, Susana Benavides Vedia.
Descargar PDFBOJA nº 215 de 09/11/2022