Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se desestiman, por agotamiento de crédito, las solicitudes de concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y reguladas por Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio).
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Vistos los siguientes
HECHOS
Primero. El 31 de julio de 2020 se publicó en el BOJA núm. 147, la Orden de 27 de julio, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publicó en el BOJA núm. 174 la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas
Tercero. Con fecha 2 de noviembre de 2022 se emite certificado por la Delegada Territorial de esta Consejería en Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el dispositivo cuarto.2 de la orden de la convocatoria, respecto a la justificación del agotamiento del crédito asignado para este tipo de ayudas.
Cuarto. El art. 45 de la LPACAP establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Asimismo, en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
Quinto. De acuerdo con el dispositivo noveno de la convocatoria, la tramitación de las solicitudes presentadas se ha efectuado siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y en su caso, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por esta Administración.
Las solicitudes así ordenadas se han adjudicado hasta agotar el presupuesto disponible, siendo el 17 de noviembre de 2020, la fecha de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía de la última persona adjudicataria.
Sexto. Al amparo del dispositivo décimo de la mencionada convocatoria, para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite.
Séptimo. De conformidad con el contenido del certificado aludido en el hecho tercero de esta resolución, no existe, a fecha actual, crédito asignado para aquellas solicitudes presentadas en régimen de concurrencia no competitiva y sobre las que no haya recaído resolución, conforme a las bases reguladoras décima y decimosegunda del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Y de conformidad con los subsiguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Segundo. La Orden de 27 de julio de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada en el BOJA núm. 147, de 31 de julio, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Tercero. El dispositivo cuarto.2 de la orden de la convocatoria establece que cuando se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria, se hará constar en el certificado que emitirá el órgano concedente en el que se incluya el número de ayudas concedidas y su importe. Y que agotado el crédito, y sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5 del dispositivo sexto, se resolverá sobre la desestimación del resto de solicitudes pendientes.
Cuarto. La competencia para realizar la presente resolución corresponde al órgano titular de esta Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud del apartado 12 del cuadro resumen de las BB.RR., y en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA núm. 28, de 11 de agosto), así como el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre (BOJA extraordinario núm. 90, de 30 de diciembre), modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto (BOJA núm. 29, de 30 de agosto), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinto. El dispositivo décimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, establece que podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas, y se procederá a notificar esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Sexto. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:
- Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio).
- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
En vista de todo lo anterior, y de conformidad con la normativa de general y específica de aplicación, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Desestimar las solicitudes de ayudas convocadas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, sobre las que no haya recaído resolución para la provincia de Sevilla, por agotamiento del crédito existente.
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda accediendo al siguiente enlace https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/21493.html#toc-seguimiento. Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 4 de noviembre de 2022.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.
Descargar PDFBOJA nº 216 de 10/11/2022