Anuncio de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por el que se le da publicidad a la Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se delegan en la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía los controles administrativos relativos a la submedidas 4.1 (inversiones en explotaciones agrarias), 5.1 (inversiones en acciones preventivas para limitar daños derivados de desastres naturales y catástrofes), 6.1 (creación de empresas por jóvenes agricultores), y operación 5.2.1 (inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes) del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
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El 25 de octubre de 2022, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera ha dictado una resolución por la que se delegan en la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía los controles administrativos relativos a la submedidas 4.1 (inversiones en explotaciones agrarias), 5.1 (inversiones en acciones preventivas para limitar daños derivados de desastres naturales y catástrofes), 6.1 (creación de empresas por jóvenes agricultores), y operación 5.2.1 (inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes) del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, la cual figura en el anexo del presente anuncio, lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 2 de noviembre de 2022.- El Director General, Manuel Gómez Galera.
ANEXO
«RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE DELEGAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA LOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA SUBMEDIDAS 4.1 (INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS), 5.1 (INVERSIONES EN ACCIONES PREVENTIVAS PARA LIMITAR DAÑOS DERIVADOS DE DESASTRES NATURALES Y CATÁSTROFES), 6.1 (CREACIÓN DE EMPRESAS POR JÓVENES AGRICULTORES), Y OPERACIÓN 5.2.1 (INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS PARA LA RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN Y DE TERRENOS AGRÍCOLAS DAÑADOS POR DESASTRES NATURALES, EVENTOS CLIMÁTICOS ADVERSOS Y CATÁSTROFES) DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022
El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece ayudas para:
• Inversiones en activos físicos que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias, en su artículo 17.
• Reconstitución del potencial de producción agrario dañado por desastres naturales y catástrofes, e implantación de medidas preventivas adecuadas, en su artículo 18.
• Creación de empresas para jóvenes agricultores, en su artículo 19.
Estas ayudas tienen su desarrollo en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, en su versión 11, actualmente vigente, a través de las siguientes Submedidas y Operaciones:
- Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas:
• Operación 4.1.1. Inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias.
• Operación 4.1.2. Inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones de olivar.
- Submedida 5.1. Inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables:
• Operación 5.1.1. Inversiones en explotaciones agrarias para el establecimiento de medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias que, sobre el potencial de producción de las explotaciones, puedan tener los posibles desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
- Submedida 5.2. Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes:
• Operación 5.2.1. Inversiones en explotaciones agrícolas para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
- Submedida 6.1. Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores:
• Operación 6.1.1. Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores.
Estas ayudas se tramitan en régimen de concurrencia competitiva, a través de la publicación de las oportunas convocatorias de ayudas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La competencia para resolver estas ayudas recae en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartado r), del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por el que se asignan a esta Dirección General las competencias en «la gestión y control de las ayudas y actuaciones directas financiadas con FEADER en el ámbito de sus competencias».
Igualmente, el artículo 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece que le corresponde a esta Dirección General, como Unidad del Área de Gestión Técnica del FEADER, "la autorización y control de los pagos para determinar si el importe que deba abonarse al beneficiario es conforme a la normativa de la Unión Europea y a la disposiciones nacionales, incluidas las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural", mediante la realización de los oportunos controles.
No obstante, el elevado número de líneas de ayuda gestionadas por esta Dirección General, con un gran número de expedientes en algunas de ellas, unido al hecho que en la mayoría de los casos son necesarias varias visitas de control a las explotaciones para garantizar el correcto cumplimiento de los requisitos y compromisos incluidos en las bases reguladoras, justifica la habilitación a otro órgano a través del mecanismo de delegación, para ejercer alguna de las competencias que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo.
Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se autoriza la creación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante, Agencia o AGAPA), cuyos Estatutos fueron aprobados por el Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. El artículo 10.4 de estos Estatutos, sobre organización general de la Agencia, establece que las Oficinas Comarcales Agrarias quedan integradas en la misma. Según lo dispuesto en al artículo 2 del citado Decreto 157/2022, de 9 de agosto, AGAPA queda adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, siendo coordinada la actuación de las Oficinas Comarcales Agrarias por la Dirección Gerencia de la Agencia.
Dado que el personal de la AGAPA, y en especial aquel que presta sus servicios en las Oficinas Comarcales Agrarias, acreditan una amplia experiencia en la gestión y control de las ayudas, contando además con una importante presencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, se considera adecuado contar con la participación del mismo para la ejecución de los controles administrativos anteriormente citados; dicha participación queda contemplada en los respectivos Manuales de Procedimiento de Gestión y Control de estas ayudas.
Por tanto, se hace necesario articular el mecanismo de la delegación de funciones prevista en el artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, así como en el Anexo 1 punto C) del Reglamento (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro. Igualmente, el artículo 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar a favor de agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los fines y objetivos asignados a dichas agencias.
Así pues, procede articular, en la persona titular de la Secretaría General de la AGAPA, la delegación de los controles administrativos a realizar en cada una de las convocatorias de ayuda en régimen de concurrencia competitiva publicadas como desarrollo de las relativos a la submedidas 4.1 (inversiones en explotaciones agrarias), 5.1 (inversiones en acciones preventivas para limitar daños derivados de desastres naturales y catástrofes), 6.1 (creación de empresas por jóvenes agricultores), y operación 5.2.1 (inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes) del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la competencia para ejecutar los controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deben presentar los beneficiarios o terceros establecidos en el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, con excepción de los contemplados en su apartado 4, destinados a evitar la doble financiación irregular, relativos a las convocatorias de ayuda en régimen de concurrencia competitiva publicadas como desarrollo de las submedidas 4.1 (inversiones en explotaciones agrarias), 5.1 (inversiones en acciones preventivas para limitar daños derivados de desastres naturales y catástrofes), 6.1 (creación de empresas por jóvenes agricultores), y operación 5.2.1 (inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes) del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Segundo. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera comunicará a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía los controles que esta deba llevar a cabo en cada una de las convocatorias publicadas al amparo de las Submedidas y Operación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía objeto de delegación, y para las que la Agencia haya acreditado la disponibilidad de medios humanos y técnicos suficientes.
Tercero. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan, así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias relativas a los controles a realizar, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de confirmar que el trabajo desarrollado en virtud de esta delegación de funciones se realiza satisfactoriamente y de conformidad con la normativa de la Unión, se aprobarán los planes de control de calidad correspondientes.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de octubre de 2022.- El Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Manuel Gómez Galera.»
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