Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 29 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 2710/2022).

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Expediente: AT-14138/20.

Visto el expediente AT-14138/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Generadora Eléctrica V, S.L.

Domicilio: Calle del Monte Esquinza, 24, 5-izq., 28010, Madrid.

Emplazamiento de la instalación: Polígono 119, Parcela 149 (53020A119001490000IW), Polígono 119, Parcela 23 (53020A119000230000IW), Polígono 119, Parcela 9012 (53020A119090120000IZ) y Polígono 119, Parcela 7 (53020A119000070000IR).

Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Generación de Energía Eléctrica Mediante Tecnología Fotovoltaica.

Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el Título VII, Capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en particular los artículos 21 y 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta los hechos descritos en los antecedentes, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Generadora Eléctrica V, S.L., para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

Características fundamentales.

Planta Solar «PSFV Jerez» de 26MWp de potencia y 20 MW con permiso de acceso y conexión (AT-14138/20).

Generador Fotovoltaico:

• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor de un eje Norte-Sur con 2 módulos en vertical y 28 módulos a lo largo del eje.

• 61.152 módulos fotovoltaicos de 425Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 4 centros de potencia de 5.000 kVA y 1 centro de potencia de 2.500 kVA.

Centros de Potencia:

• 4 centros de potencia de 5.000 kVA y 1 centro de potencia de 2.500 kVA, formado por transformador y protecciones.

• 9 inversores de 2,5 MVA de potencia máxima.

Red de Media Tensión:

• 2 circuitos subterráneos de Media Tensión en anillo de conductores 30 kV de entre 150 y 240 mm² que unen los Centros de Potencia.

Red de Media Tensión desde Centros de Potencia hasta el Centro de Seccionamiento de 30 kV:

LMT1:

- Origen: C-1.

- Final: Centro de seccionamiento.

- Subterráneo.

- Tipo de cable: RHZ1 18/30 kV H16 Al.

LMT2:

- Origen: C-2.

- Final: Centro de seccionamiento.

- Subterráneo.

- Tipo de cable: RHZ1 18/30 kV H16 Al.

Infraestructura de Evacuación.

Línea subterránea 30 kV que conectará el centro de seccionamiento de la Planta Fotovoltaica PSFV Jerez con la subestación transformadora 30/220 kV denominada «Guadalsolar».

• Tipo: Línea eléctrica trifásica soterrada.

• Tensión: 30 kV.

• Longitud: 2.448,486 metros.

• Tipo Conductor: RHZ1-0L 18/30 kV 1x500 mm² K AL+H16 Cable aislado de aislamiento XLPE 18/30 kV de aluminio 1x500 mm².

• Número de circuitos: 1.

• Número de cables: 1.

• Origen: centro de seccionamiento de la Planta solar fotovoltaica «PSFV Jerez».

• Fin: subestación transformadora 30/220 kV denominada «Guadalsolar».

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Generadora Eléctrica V, S.L., con Cif B-56104995, para el proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Jerez y su línea de evacuación» de 26 Mw, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) (Expediente: AAU/CA/022/20) de fecha 20.7.2022 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

7. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

9. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

10. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 29 de octubre de 2022.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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