Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2022

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5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Programa FEDER Andalucía 2021-2027.

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Conforme a lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Programa FEDER Andalucía 2021-2027.

1. Marco legislativo.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante ley GICA), establece, en su artículo 36, la necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de la citada ley, siempre que sean elaborados por una Administración pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno. El Programa FEDER Andalucía 2021-2027 (en adelante PFEDERA 21-27) se encuentra incluido en este ámbito de aplicación.

Analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos, la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley GICA, y el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, resuelve emitir la presente declaración ambiental estratégica como resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del PFEDERA 21-27.

En este sentido, el PFEDERA 21-27 se considera viable desde el punto de vista ambiental, siempre que se cumpla lo establecido en el estudio ambiental estratégico y en la presente declaración ambiental estratégica, que constituye un informe preceptivo y determinante. El promotor incorporará en el PFEDERA 21-27 el contenido de la declaración ambiental estratégica. Asimismo, el contenido del estudio ambiental estratégico corregido, en su caso, por el resultado de la información pública y las consultas realizadas, deberá ser parte integrante del PFEDERA 21-27.

Por otro lado, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica del PFEDERA 21-27 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6 de la ley GICA. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del PFEDERA 21-27 en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

Contra la presente declaración no procederá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan en su caso contra la resolución que apruebe el PFEDERA 21-27.

2. Tramitación.

La evaluación ambiental del Programa FEDER Andalucía 2021-2027 se ha llevado a cabo según lo previsto en la ley GICA. Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado una identificación de los efectos ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo la integración de los aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada ley GICA, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador y la invitación a realizar aportaciones en diversas fases del mismo.

En este procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se ha aplicado la tramitación de urgencia, ya que el órgano ambiental atendió a las razones de interés público que aconsejaban tal tramitación argumentadas por el órgano promotor.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica comenzó con la solicitud de inicio presentada por el promotor ante el órgano ambiental. Dicha solicitud se acompañaba del borrador del programa y de un documento inicial estratégico con la correspondiente evaluación de los aspectos establecidos en la ley GICA.

En base a este documento inicial, para llevar a cabo el trámite de consultas, el órgano ambiental identificó a 110 agentes entre Administraciones Públicas afectadas y entidades posiblemente interesadas, a quienes se consultó de forma particularizada. Para responder a esta consulta se dio un plazo de 23 días. En total se recibieron 19 escritos con información y observaciones.

La información y documentación inicial asociada a esta evaluación ambiental se publicó en la web del Portal Ambiental de Andalucía. Además, se habilitó el canal de administración electrónica para la tramitación de las consultas y se puso a disposición del público una dirección de correo electrónico para enviar las aportaciones, sugerencias e información de interés.

El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas iniciales realizadas, elaboró el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio ambiental estratégico (en adelante EsAE) del PFEDERA 21-27. El documento de alcance, junto a las respuestas recibidas en el trámite de consultas (incluidas las recibidas desde los distintos centros directivos de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible), fueron remitidas al promotor, proporcionando toda la información ambiental disponible de utilidad para lograr la máxima integración ambiental del PFEDERA 21-27.

Toda esta información fue analizada y, en su caso, considerada por el órgano promotor en la elaboración de la versión preliminar del Programa y del EsAE.

Además de esta documentación inicial, también se fue publicando en la web del órgano ambiental toda la documentación posterior relacionada con el procedimiento de evaluación ambiental del PFEDERA 21-27.

Posteriormente, en fase de información pública y segundas consultas de la versión preliminar del PFEDERA 21-27 y del EsAE, se recibieron 8 alegaciones, teniéndose en cuenta por el promotor en la elaboración de las propuestas finales del PFEDERA 21-27 y del EsAE.

Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El EsAE es, por tanto, el documento técnico clave de este procedimiento. Atendiendo a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la ley GICA, y a la información aportada en el documento de alcance, el promotor elaboró el EsAE en el que se han identificado los efectos significativos sobre el medio ambiente que tendrá la aplicación del PFEDERA 21-27, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables.

El EsAE también ha considerado la coherencia externa con los principios y directrices de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como su adecuación a las directrices derivadas de los planes y estrategias de naturaleza medioambiental y territorial con los que interactúa.

3. Fundamentos del Programa.

El PFEDERA 21-27 cuenta con una dotación inicial de 3.747.378.510 euros distribuidos a través de los siguientes objetivos políticos, prioridades y objetivos específicos:

4. Principios estratégicos de sostenibilidad.

La finalidad última de la evaluación ambiental estratégica es contribuir al desarrollo de modelos realistas de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático acordes con las referencias existentes a nivel nacional e internacional.

Con este enfoque, la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030, documento estructurado en 13 áreas temáticas que asume los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, tiene como finalidad orientar y reforzar las políticas e iniciativas públicas y privadas para avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible en Andalucía basado en la transición a una economía verde y en la integración de las consideraciones ambientales, económicas y sociales. El PFEDERA 21-27 es coherente con el modelo de desarrollo sostenible que define la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030.

5. Efectos significativos sobre el medio ambiente.

La ley GICA establece, en su artículo 15, que los instrumentos de prevención y control ambiental, entre los que se incluye la evaluación ambiental estratégica, tienen por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones, en este caso de las áreas de actuación que conllevan la aplicación del PFEDERA 21-27.

El EsAE aporta, en su capítulo 8, un análisis sistemático de los efectos ambientales de las áreas de actuación, sobre el marco de factores ambientales que establece la GICA (biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, cambio climático, bienes materiales, patrimonio, paisaje), describiendo los efectos ambientales negativos y positivos que pueden producirse.

Así por tanto, teniendo en cuenta las características y el signo de los efectos ambientales estratégicos identificados para cada una de las áreas de actuación que conllevan la aplicación del PFEDERA 21-27, puede afirmarse que, valorando el impacto ambiental global de su aplicación, no se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se realice conforme a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de integración ambiental establecidas en el capítulo 9 del EsAE.

Cabe mencionar que, independientemente del presente procedimiento ambiental, se ha aplicado en el PFEDERA 21-27 el principio de «no causar un perjuicio significativo» o DNSH en terminología anglosajona («Do no significant harm»), habiéndose elaborado dos documentos que lo reflejan. El primero se denomina «Resumen del procedimiento de evaluación de conformidad con el principio DNSH» que explica cómo se aplicó el DNSH, y el segundo se denomina «El análisis del DNSH en el Estudio Ambiental Estratégico del Programa FEDER Andalucía 2021-2022», que explica cómo se ha contemplado en el estudio ambiental estratégico.

6. Seguimiento ambiental.

Los objetivos del modelo de seguimiento ambiental son los siguientes:

- Verificar la valoración de los efectos negativos realizada en el EsAE.

- Identificar posibles desviaciones en dicha valoración, así como otros efectos negativos detectados durante el desarrollo del PFEDERA 21-27 no previstos inicialmente en el EsAE.

- Evaluar la ejecución de las medidas de control indicadas en el EsAE para prevenir, reducir y compensar los efectos negativos.

- Obtener conclusiones de lo anterior respecto a la contribución del PFEDERA 21-27 al desarrollo sostenible (EADS 2030) y a la lucha contra el cambio climático.

El seguimiento y evaluación ambiental de la ejecución del PFEDERA 21-27 se desarrollará mediante la emisión de informes de seguimiento conforme a los periodos establecidos en el propio PFEDERA 21-27.

El EsAE aporta, en su capítulo 10, una batería inicial de indicadores para el cumplimiento los citados objetivos de seguimiento, pudiendo ser objeto de modificación estos indicadores como resultado de las conclusiones de los informes de seguimiento.

Estos informes de seguimiento deberán ser remitidos al órgano ambiental, así como publicados en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en todos los medios de difusión pertinentes.

7. Conclusión.

La Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria con el siguiente pronunciamiento: No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución del Programa FEDER Andalucía 2021-2027 en los términos establecidos en la presente declaración ambiental estratégica y en el estudio ambiental estratégico.

La presente declaración ambiental estratégica se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 38.6 de la ley GICA.

Sevilla, 4 de noviembre de 2022.- La Secretaria General, María del Mar Plaza Yélamos.

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