Edicto de 29 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de autos núm. 895/2018. (PP. 2812/2022).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00271005.
NlG: 4109142120180035276.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 895/2018. Negociado: 4P.
Sobre: División de cosa común (art. 401 CC).
De: Elite Invergest, S.L.
Procurador: Sr. Emilio García Guillén.
Letrada: Sra. María Isabel Santamaría Alonso.
Contra: Juan Luis Curras Mengual.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 895/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla a instancia de Elite Invergest, S.L., contra Juan Luis Curras Mengual sobre división de cosa común (art. 401 CC), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 194/2020
En Sevilla, a 28 de octubre de 2020.
Vistos por mí, Yolanda Sánchez Gucema, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre división de la cosa común, seguidos con el núm. 895/2018 entre partes, de la una, como demandante, Elite Invergest, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, don Emilio García Guillén, y asistida por la Letrada, doña María Isabel Santamaría Alonso, y de la otra, como demandado, don Juan Luis Curras Mengual, declarado en situación de rebeldía procesal,
FALLO
Estimar íntegramente la demanda formulada por Elite Invergest, S.L., contra don Juan Luis Curras Mengual sobre la división de cosa común. Debo declarar y declaro extinguido el condominio existente entre las partes litigantes sobre la finca sita en la calle Teniente Rodríguez Carmona, núms. 3 y 5, piso 2.º centro, con acceso por el portal número cinco, Sevilla; inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Sevilla, finca registral núm. 15.541, al Tomo 1.823, Libro 1.157, folio 200; decretar la división de la referida finca, a falta de convenio entre partes, se acuerda que, en ejecución de sentencia, en pública subasta, con el tipo que se fije en periodo probatorio, en la que, con intervención de las partes que podrán hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero, y admisión de licitadores extraños –realizándose la subasta con advertencia de los derechos de los condóminos–, se distribuya el precio que en ella fuera obtenido, una vez deducidos los correspondientes gastos del producto de la venta, entre las partes, dado el carácter indivisible del objeto común, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientosque impugna (artículo 458 L.E.C.).
Y con el fin de que sirva de notificación de Sentencia en forma al demandado Juan Luis Curras Mengual, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o pe1judicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDFBOJA nº 219 de 15/11/2022