Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se acuerda la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la clasificación de un puesto de trabajo de Secretaría, clase 3.ª.
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Expediente núm.: 0097/2022.
1. Entidades que solicitan la disolución de la agrupación.
Mancomunidad de municipios Juncaril-Asegra, Albolote-Peligros (Granada) y Consorcio Vega-Sierra Elvira (Granada).
2. Puesto de trabajo que se desagrupa.
Agrupación de Secretaría, clase 3.ª.
3. Entidad que solicita la clasificación.
Mancomunidad de municipios Juncaril-Asegra, Albolote-Peligros (Granada).
4. Puesto de trabajo que se clasifica.
Secretaría de clase 3.ª: Código 24789.
Situación del puesto: Vacante.
Adscripción: Grupo A. Subgrupo A1.
Forma de provisión: Concurso.
Resolución.
Ha tenido entrada en esta Secretaría General escrito solicitando la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto indicado en el punto 2, puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, quedando acreditado en el mismo los acuerdos plenarios acordando la disolución de la Agrupación y el informe favorable de la Diputación Provincial.
Así mismo, se ha solicitado por parte de la entidad indicada en el punto 3 la clasificación del puesto indicado en el punto 4.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el apartado 7 del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos correspondientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 7.1.h) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
RESUELVO
Primero. Autorizar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto referenciado en el punto 2 entre las Entidades Locales cuyos datos se consignan en el punto 1.
Segundo. Clasificar el puesto de trabajo referenciado en el punto 4 solicitado por la entidad indicada en el punto 3 como Secretaría clase 3.ª para su desempeño por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las funciones reservadas podrán continuar desempeñándose, en su caso, con arreglo a la situación previa a esta resolución durante un período máximo de tres meses hasta la cobertura del puesto conforme a cualesquiera de los sistemas de provisión previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
5. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.
Sevilla, 7 de noviembre de 2022.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.
Descargar PDFBOJA nº 223 de 21/11/2022