Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 23/11/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 28 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 27.9.2022, por la que se concede a favor de la mercantil FRV Sevilla-Alcores 2, S.L.U., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto que se cita, en el término municipal de Sevilla. (PP. 2363/2022).

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Nuestra referencia: SVE/JGC/JCB.

Expediente: 279.665.

R.E.G.: 4.177.

Visto el escrito de solicitud formulado por FRV Sevilla-Alcores 2, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 26 de junio de 2020, la sociedad mercantil FRV Sevilla-Alcores 2, S.L.U. (B-88345996), solicita Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica denominada «FRV Sevilla-Alcores 2» de 28,8 MW de potencia instalada e infraestructura de evacuación hasta subestación colectora SET Alcores 1 30/132 kV y ubicada en el término municipal de Sevilla, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 10 de octubre de 2017, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

BOP de la provincia de Sevilla número 106, de 11 de mayo de 2021.

BOJA número 81, de fecha 30 de abril de 2021.

Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

Ayuntamiento de Sevilla.

Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental.

Confederación Hidrogáfica del Guadalquivir.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

EDistribución Redes Digitales S.L.U.

REE.

EMASESA.

ENAGAS.

Seo Birdlife.

Ecologistas en Acción.

Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico. Área de industria y energía.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha de 13 de junio de 2018, la compañía E-Distribución Redes Digitales emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión en la SET Alcores 132 kV, concediendo una potencia máxima de evacuación de 28,8 8 MW para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante.

Cuarto. Con fecha de 29 de junio de 2022, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte. AAU-SE-0645-2020-N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Quinto. Con fecha de 26 de febrero de 2019, el Ayuntamiento de Sevilla, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo.

Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Instrucción Conjunta 1/2021, de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de eléctrica de referencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil FRV Sevilla-Alcores 2, S.L.U (B-88345996), Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «FRV Sevilla-Alcores 2», con una potencia instalada de 28,8 MW, y ubicada en el término municipal de Sevilla, cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: FRV Sevilla-Alcores 2, S.L.U

Domicilio: Calle María de Molina, 40, 5.º, 28006 (Madrid).

Denominación de la instalación: FRV Sevilla-Alcores 2.

Término municipal afectado: Sevilla.

Emplazamiento del HSF: Polígono 16, parcela 11, 9009.

Polígono 18, parcela 2, 9001, 1, 3, 9003, 9004.

Polígono 19, parcela 1.

Referencias catastrales del HSF Planta:

41900A01600011, 41900A01800002, 41900A01809001.

41900A01900001, 41900A01800001, 41900A01800003.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principales de la instalación solar FV:

1. Parque solar fotovoltaico:

Campo solar fotovoltaico constituido por 73.528 paneles fotovoltaicos, de 435 Wpico cada uno, en condiciones STC normalizadas.

Estructuras soporte de los módulos fotovoltaicos que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal. La estructura con seguidor soportará como máximo 56 módulos fotovoltaicos que se dispondrían en dos filas de 28 módulos fotovoltaicos (quedando un hueco libre en la parte central de una de las filas).

Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes.

Se instalarán 164 inversores tipo string de 175 kVA (@40ºC) de potencia AC máxima cuyas salidas se distribuirán hacia los 7 centros de transformación.

Los 7 centros de transformación incluyen cada un transformador de potencia de hasta 6.300 kVA-0.8/36 kV, celdas secundarias de MT y el equipamiento correspondiente a servicios auxiliares, incluyendo un transformador de SSAA de 5kV.

La instalación de media tensión la componen cada uno de los conjuntos de transformador y dos circuitos de alimentación en media tensión soterrada en 30 kV, que enlaza los conjuntos directamente con la nueva SET Alcores 1 (30/132 kV).

La evacuación de la energía desde los centros de transformación en la planta fotovoltaica «FV Sevilla-Alcores 2» se realizará mediante dos circuitos en media tensión a 30 kV directamente enterrado hasta subestación eléctrica colectora 30/132 kV «SET Alcores 1». El trazado de la línea subterránea discurre por el término municipal de Sevilla.

Potencia de módulos FV (pico) de generación: 31,984 MWp.

Potencia instalada (inversores) de generación: 28,8 MW (art. 3 R.D. 413/2014).

Tensión de evacuación: 132 kV.

Punto de conexión: SET Alcores 132 kV (EDE).

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

Línea Subterránea Media Tensión 30 kV de Evacuación de Planta «FV Sevilla- Alcores 2»,  con dos circuitos desde los centros de transformación en la planta fotovoltaica hasta la subestación 30/132kV «Alcores 1», con una longitud aproximada de 3.100 m.

Emplazamiento: Polígono 16, parcela 11, 9009 (Sevilla) Polígono 18, parcela 2, 9001, 1, 3, 9003, 9004 (Sevilla) Polígono 19, parcela 1 (Sevilla).

Presupuesto estimado instalaciones: 16.207.194,74 euros, IVA no incluido.

Documento técnico: Proyecto técnico, declaración responsable de fecha 5.5.2020.

Técnico titulado: Don Eduardo Navarro González, colegiado núm. 3.021 del COIIAOC.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 28 de septiembre de 2022.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

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