Orden de 20 de noviembre de 2022, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Bonares y Niebla, ambos en la provincia de Huelva.
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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde arriba mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. Durante el año 2020, la Delegación Territorial en Huelva de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible expresó reiteradamente que para ejercer sus competencias de concesiones de agua para riego en una zona entre los términos municipales de Bonares y Niebla, ambos en la provincia de Huelva, necesitaba conocer la referenciación geográfica de la línea delimitadora de los dos municipios, acreditando que por ningún Ayuntamiento se había iniciado el correspondiente procedimiento para llevar a cabo tal concreción.
Segundo. Examinada en este centro directivo el acta de las operaciones de deslinde que fueron realizadas los días 15 y 16 de julio de 1897, se constató lo siguiente:
- La línea Bonares-Niebla se halla conformada por 10 mojones.
- El mojón trigémino inicial M1 es compartido también por el municipio de Lucena del Puerto.
- El mojón trigémino final M10 es compartido también por el municipio de Rociana del Condado.
- En el acta constan las desavenencias expresadas en cuanto a su trazado por los comisionados de Niebla, que se negaron a firmar. Además, en un acta adicional de 16 de julio de 1897, los representantes de Niebla afirmaron que su disconformidad venía referida a la totalidad de la línea. Por consiguiente, la línea ostenta un carácter provisional, en virtud del artículo 2.2.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales.
Tercero. Considerándose la relevancia de este asunto, de conformidad con el apartado 1.c) del artículo 5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante resolución de la persona titular de la entonces Dirección General de Administración Local (actual Secretaría General de Administración Local), de 1 de octubre de 2020, se inició el procedimiento de deslinde de la línea Bonares-Niebla, dándose traslado de la resolución a los Ayuntamientos afectados, comunicándoles las actuaciones que debían cumplimentar en fase municipal con carácter previo a la intervención de la administración autonómica, contempladas en los artículos 6 y siguientes del mismo decreto, constando las recepciones de los correspondientes oficios informativos por los Ayuntamientos de Bonares, Niebla, Lucena del Puerto y Rociana del Condado, todas de fecha 7 de octubre de 2020.
Cuarto. Transcurrido el plazo de un año desde el inicio del procedimiento sin haberse recibido las actas de conformidad o de disconformidad, mediante oficios con fecha de salida de 11 de noviembre de 2021 se concedió a los Ayuntamientos afectados la posibilidad de que aportasen, en el plazo de diez días, cualquier documentación que estimaran conveniente para la concreción geográfica de la línea, constando las recepciones de estas comunicaciones por los Ayuntamientos de Bonares y Niebla el día 11 de noviembre de 2021, y por los Ayuntamientos de Lucena del Puerto y Rociana del Condado el día 12 de noviembre de 2021.
Este plazo finalizó sin que se hubiera aportado ninguna documentación por los citados Ayuntamientos.
Quinto. Por consiguiente, siguiendo lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 7.4 y 9.2.d), mediante oficio con fecha de salida de 29 de noviembre de 2021 se solicitó al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante) la emisión de un informe de deslinde.
Con fecha 25 de febrero de 2022 se recibió el informe de deslinde del IECA.
Sexto. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se dio traslado de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora a los Ayuntamientos de los municipios afectados, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes, constando los justificantes de recepción de las notificaciones por los Ayuntamientos de Bonares, Niebla y Lucena del Puerto el día 19 de mayo de 2022, y por el Ayuntamiento de Rociana del Condado el día 23 de mayo de 2022.
El trámite de audiencia finalizó sin que los Ayuntamientos afectados se pronunciaran sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación respecto a la misma.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y de replanteo de líneas delimitadoras intermunicipales.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de deslinde se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los apartados 1 y 2.a) del artículo 3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de deslinde de los términos municipales, mediante la emisión del informe de deslinde.
Tercero. El artículo 7.4 y el artículo 9.2.d), en consonancia con el artículo 9.3, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, prevén la petición por el órgano instructor de un informe de deslinde al IECA, cuando haya transcurrido un año desde el inicio del procedimiento de deslinde sin que tal órgano hubiera recibido comunicación de las actas de conformidad o de disconformidad en cuanto al trazado de la línea provisional objeto de deslinde.
No obstante, considerando el carácter garantista del procedimiento de deslinde y en el marco de los principios generales de cooperación y colaboración interadministrativas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se estimó conveniente posibilitar que los Ayuntamientos afectados facilitaran información sobre las actuaciones que hubieran llevado a cabo, así como para que pudieran remitir cualquier documentación que estimaran para la concreción geográfica de la línea, en el plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. La falta de pronunciamiento al respecto por todos los Ayuntamientos conllevó que la Dirección General de Administración Local solicitase al IECA la emisión de un informe de deslinde acorde al acta de 15 y 16 de julio de 1897 y al acta adicional de 16 de julio de 1897, referidas a las operaciones delimitadoras de la línea realizadas en el pasado, al ser la única documentación con referenciación geográfica de la que se disponía para emitir tal informe, proyectando dicha georreferenciación sobre la realidad orográfica actual, definiendo el trazado de la línea y sus datos identificativos, incluyendo las correspondientes coordenadas, conforme al sistema de representación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Por ello, sustentándose en el informe de deslinde del IECA, la presente orden se ha limitado a concretar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Bonares y Niebla, partiendo de la descripción contenida en las citadas actas y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. La descripción de la línea divisoria que delimita los términos municipales de Bonares y Niebla, ambos en la provincia de Huelva, de conformidad con el acta de las operaciones de deslinde realizadas el 15 y el 16 de julio de 1897 y demás documentos complementarios contenidos en la página web del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es), mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de deslinde del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 18 de febrero de 2022, obrante en el correspondiente expediente.
Segundo. Dotar a la citada línea de coordenadas y de datos identificativos acordes al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, conforme al listado que figura en el anexo a la presente orden.
Tercero. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Huelva, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de noviembre de 2022
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BONARES Y NIEBLA
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento | Geográficas | Proyección UTM. Huso 30 Extendido |
||
---|---|---|---|---|
Latitud | Longitud | X | Y | |
PA1 común a Bonares, Lucena del Puerto y Niebla | 37.328835367 | -06.722815320 | 170128,51 | 4137855,91 |
PAX1 | 37.328610417 | -06.722580834 | 170148,31 | 4137830,12 |
PA2 | 37.335271469 | -06.712396809 | 171080,13 | 4138533,94 |
PAX2 | 37.335271383 | -06.712439678 | 171076,33 | 4138534,08 |
PA3 | 37.345622692 | -06.703314319 | 171930,25 | 4139651,30 |
PA4 | 37.344026843 | -06.687269258 | 173345,25 | 4139418,45 |
PA5 | 37.344217617 | -06.676664647 | 174285,88 | 4139402,94 |
PAX5 | 37.344211562 | -06.676529170 | 174297,86 | 4139401,80 |
PA6 | 37.343464292 | -06.676482082 | 174298,80 | 4139318,69 |
PAX6 | 37.343458339 | -06.676488110 | 174298,24 | 4139318,05 |
PA7 | 37.342140282 | -06.674838987 | 174438,69 | 4139166,05 |
PAX7 | 37.342127019 | -06.674871513 | 174435,75 | 4139164,69 |
PA8 | 37.337610246 | -06.673186395 | 174565,57 | 4138657,51 |
PA9 | 37.328856468 | -06.655198182 | 176122,21 | 4137623,92 |
PA10 común a Bonares, Niebla y Rociana del Condado | 37.324595835 | -06.638947961 | 177544,38 | 4137095,32 |
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BOJA nº 233 de 05/12/2022