Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 12/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Acuerdo de 5 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules (Cádiz) el uso del inmueble sito en la plaza San Jorge, esquina a la calle Las Monjas, de dicha localidad, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un plazo de 50 años, con destino a espacio expositivo sede del proyecto «Alejandro Sanz Experience».

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El Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules ha solicitado la cesión de uso del inmueble sito en la plaza San Jorge, esquina a la calle Las Monjas, de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a espacio expositivo sede del proyecto «Alejandro Sanz Experience».

La Consejería competente en materia de patrimonio ha mostrado su conformidad con la referida cesión en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre de 2022,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules (Cádiz) el uso del inmueble sito en la plaza San Jorge, esquina a la calle Las Monjas, de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a espacio expositivo sede del proyecto «Alejandro Sanz Experience».

Consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2021040071, carácter patrimonial y adscripción a la Dirección General de Patrimonio, e inscrito en el Registro de la Propiedad de Medina Sidonia a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía como finca registral número 4.665 de Alcalá de los Gazules, al tomo 697, libro 245, folio 90, con referencias catastrales 6089005TF5368N0001SS, 6089005TF5368N0002DD y 6089005TF5368N0003FF.

Segundo. Si el bien cedido no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Cesionario se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Transcurrido el plazo de cesión de uso, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Quinto. El Cesionario asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que la Entidad Local cesionaria tenga reconocida en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el cesionario se obliga a mantener en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. El Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules asume, además, las obligaciones generales previstas en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Séptimo. El Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules deberá recoger en los medios de identificación externos del inmueble cedido, así como en los de difusión de la actividad que en el mismo se desarrollará, una mención expresa de que se trata de un inmueble cedido gratuitamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el destino previsto en el presente acuerdo.

Octavo. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien cedido, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.

Noveno. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.

Décimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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