Orden de 2 de diciembre de 2022, por la que se establecen las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de Conciertos Educativos en la enseñanza de Educación Primaria, desde el curso académico 2023/24 hasta el curso académico 2028/29.
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El artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos, estando regulados dichos aspectos por el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
Por otro lado, el artículo 116.4 de dicha Ley Orgánica establece que corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la misma ley.
Asimismo, la disposición adicional octava del citado Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos autoriza a las Comunidades Autónomas a ajustar los plazos previstos en el Capítulo I de su Título III.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de 30 de diciembre de 2016, por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2017/18, estableció una duración de seis años para los conciertos educativos de educación primaria, por lo que finalizarán al concluir el curso escolar 2022/23.
Por ello, resulta necesario establecer el procedimiento para que los centros puedan solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos para educación primaria, o bien solicitar la renovación o modificación de los mismos en el caso de los centros ya acogidos a él, en los términos previstos en los Títulos III y V del referido Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, o al amparo, en su caso, de sus disposiciones adicionales primera y segunda, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a autorizaciones de los centros privados.
No se contempla la modificación del régimen que afecta a los conciertos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación especial, educación secundaria obligatoria, formación profesional de grado básico, formación profesional de grado medio y de grado superior y bachillerato toda vez que éstos, al tener una duración de cuatro años, fueron renovados en el curso escolar 2021/22 y están regulados por la Orden de 16 de diciembre de 2020, por la que se establecen las normas que regirán las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico 2021/22 hasta el año académico 2024/25.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Esto es, necesidad y eficacia, estando la iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias; seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia, al tiempo que posibilita que la representación patronal y sindical de las potenciales personas destinatarias haya tenido una participación activa en la elaboración de la norma, al haber sido objeto de negociación con las organizaciones patronales, de titulares y sindicales representativas en el ámbito de la enseñanza concertada; y eficiencia, puesto que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, no exigiendo más documentación que la prevista en la normativa básica, profundizando en la agilización de los procedimientos administrativos a través del uso de los medios electrónicos, y en cuanto dicha regularización queda suficientemente clarificada en la orden, no precisando de ningún otro desarrollo normativo en este aspecto y evitando así una posterior regulación accesoria en este sentido.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, conforme al artículo 116.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer las normas que regirán las convocatorias anuales para que las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía soliciten la suscripción, renovación o modificación de los conciertos educativos para la enseñanza de educación primaria, desde el año académico 2023/24 hasta el año académico 2028/29.
Artículo 2. Requisitos para acogerse al régimen de los conciertos educativos.
1. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, podrán acogerse al régimen de conciertos educativos para la educación primaria los centros docentes privados que estén autorizados para impartir dicha enseñanza, se sometan a las normas establecidas en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asuman las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicho Reglamento.
2. No obstante, también se podrá solicitar concierto educativo para las unidades que se encuentren en trámite de autorización durante el plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, la concesión del concierto educativo para dichas unidades estará condicionada a la efectiva obtención de la autorización de la enseñanza de educación primaria antes del inicio del curso académico.
Artículo 3. Duración y régimen de los conciertos educativos.
1. En aplicación del artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los conciertos educativos de educación primaria tendrán una duración de seis años académicos, finalizando al concluir el año escolar 2028/29, sin perjuicio de aquellos que tengan la duración de un año como consecuencia de la prórroga del concierto para garantizar la continuidad en la escolarización del alumnado del propio centro.
2. Los conciertos educativos que se suscriban o modifiquen en los años escolares siguientes al 2023/24 finalizarán, igualmente, al acabar el año escolar 2028/29.
3. Los conciertos de educación primaria tendrán carácter general.
Artículo 4. Renovación del concierto educativo.
1. Los centros acogidos al régimen de conciertos educativos para la educación primaria cuya vigencia finalice en el año escolar 2022/23 y deseen continuar en el mismo, deberán solicitar la renovación del concierto durante el mes de enero del año 2023, conforme al procedimiento previsto en el artículo 9 de esta orden.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, los conciertos se renovarán siempre que el centro siga cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación, no se haya incurrido en las causas de no renovación previstas en el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y existan consignaciones presupuestarias disponibles.
3. A aquellos centros de educación primaria que tengan adscritos otros de segundo ciclo de educación infantil, se les renovará el concierto educativo para un número de unidades de educación primaria que garantice la escolarización en dicha etapa educativa del alumnado de educación infantil de los centros afectados por dichas adscripciones.
Artículo 5. Suscripción por primera vez y modificación del concierto educativo.
1. Anualmente los centros docentes privados que deseen acogerse por primera vez al régimen de conciertos educativos de educación primaria o que deseen modificar el que ya tienen suscrito, deberán presentar su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 9.
2. Las modificaciones del concierto educativo a que se refiere la presente orden atenderán, exclusivamente, a variaciones del número de unidades, por incremento o disminución de las mismas.
Artículo 6. Criterios generales para acogerse o modificar el concierto educativo.
Podrán suscribir o modificar el concierto educativo de educación primaria aquellos centros docentes privados que satisfagan necesidades de escolarización, en las condiciones previstas en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Entre los centros que cumplan el requisito anterior, tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos a los que se refiere el apartado 2 de dicho artículo.
Artículo 7. Financiación y justificación de los módulos económicos.
1. Los módulos económicos por unidad escolar de educación primaria que serán tenidos en cuenta para financiar los conciertos que se aprueben al amparo de la presente orden, serán los establecidos para dicha enseñanza conforme a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2016, de 3 de mayo.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, la Consejería competente en materia de educación abonará mensualmente los salarios al profesorado de los centros concertados como pago delegado y en nombre de la persona física o jurídica titular del centro. Para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de dicho Reglamento, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros concertados facilitarán a dicha Consejería las nóminas de su profesorado y las liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social mediante la cumplimentación y remisión de los documentos oficiales de cotización correspondientes, así como los partes de alta, baja o alteración, de acuerdo con las Instrucciones que, a tales efectos, dicte la Dirección General competente en materia de gestión de conciertos educativos.
3. Según lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, las cantidades correspondientes a los gastos de funcionamiento de los centros se abonarán por la Administración a las personas físicas o jurídicas titulares de los mismos cada trimestre, según el calendario de pagos previsto por la Dirección General competente en materia de tesorería.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, las cantidades abonadas por la Consejería competente en materia de educación para los gastos de funcionamiento de los centros concertados se justificarán al final de cada curso escolar, en el plazo que determine la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la aportación, por la persona física o jurídica titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.
Artículo 8. Control financiero de los centros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Artículo 9. Procedimiento.
1. Las solicitudes para participar en las convocatorias anuales para la suscripción y modificación de los conciertos de educación primaria, así como la renovación de los mismos, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, se formularán de forma exclusivamente electrónica, de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo a la Orden de 16 de diciembre de 2020, por la que se establecen las normas que regirán las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico 2021/22 hasta el año académico 2024/25, y se tramitarán conforme al procedimiento y plazos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo II de la misma.
2. La documentación que deberá acompañar a las solicitudes será la establecida en el artículo 17 de dicha orden.
3. Asimismo, la constitución, composición, funcionamiento y funciones de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se adaptarán a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la citada Orden de 16 de diciembre de 2020.
Artículo 10. Variaciones del Concierto.
Las variaciones que puedan producirse en los centros concertados por alteración del número de unidades, una vez resuelta cualquiera de las convocatorias a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden de 16 de diciembre de 2020.
Artículo 11. Formalización del Concierto.
Los conciertos educativos que se suscriban, modifiquen o renueven se formalizarán en los correspondientes documentos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 16 de diciembre de 2020, por la que se establecen las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico 2021/22 hasta el año académico 2024/25.
Se modifica el apartado 2 del artículo 20 de la Orden de 16 de diciembre de 2020, por la que se establecen las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico 2021/22 hasta el año académico 2024/25, que queda redactada de la forma siguiente:
«La Dirección General competente en materia de gestión de conciertos educativos, una vez realizado el estudio al que se refiere el apartado 1 y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará la propuesta provisional de resolución de la convocatoria anual, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, los interesados podrán, a través de la dirección electrónica
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual
consultar el expediente y presentar telemáticamente las alegaciones, los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, dirigidos a la Delegación territorial competente en materia de educación correspondiente a la provincia donde radique el centro docente participante en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de diciembre de 2022
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 241 de 19/12/2022