Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 23/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Clece, S.A., en los centros de trabajo del Servicio de Ayuda a Domicilio de los Ayuntamientos de Marbella, Nerja, Rincón de la Victoria y de la Diputación de Málaga, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 2022, por don Juan Carlos Navas Herrera, en calidad de Secretario General del Sindicato de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Málaga, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Clece, S.A., que afecta a todo el personal de los centros de trabajo del Servicio de Ayuda a Domicilio de los Ayuntamientos de Marbella, Nerja, Rincón de la Victoria y de la Diputación de Málaga, y que se llevará a efecto a partir del día 21 de diciembre de 2022 a las 00.00 h con carácter indefinido.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,  párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.»

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial «La Ayuda a Domicilio» en los términos municipales de los Ayuntamientos anteriormente nombrados y de la Diputación de Málaga, cuya paralización podría afectar a la vida y la salud de los usuarios, la falta de prestación del referido servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras, el servicio se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente razón de distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden gestionarlo de forma directa e indirecta.

Dadas las medidas adoptadas respecto a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, con motivo del COVID-19, evitando por seguridad y salud pública la celebración de reuniones, el día 7 de diciembre de 2022 se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a todas las partes afectadas por el presente conflicto: empresa, representantes de los trabajadores y los Ayuntamientos de Marbella, Nerja, Rincón de la Victoria y la Diputación de Málaga, todo ello ante la imposibilidad de celebrarse una reunión en la Sede de la Delegación Territorial al objeto de ser oídas las partes con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:

Propuesta del Comité de Huelga:

En el centro de trabajo SAD Diputación de Málaga, hay un total de 1.826 personas trabajadoras de las cuales se proponen para efectuar los servicios mínimos:

- 1.095 personas trabajadoras (Coordinadoras SAD y Auxiliares de ayuda a domicilio). Para el resto de personal administrativo no se propone para los servicios mínimos.

En el Centro de trabajo SAD Ayuntamiento de Marbella, de un total de plantilla de 253 personas trabajadoras, se proponen para efectuar los servicios mínimos:

- 152 personas trabajadoras. (Coordinadoras SAD y Auxiliares de ayuda a domicilio). Para el resto de personal administrativo no se propone para los servicios mínimos.

En el centro de trabajo SAD Ayuntamiento del Rincón de la Victoria de un total de plantilla de 91 personas trabajadoras, se proponen para efectuar los servicios mínimos:

- 55 personas trabajadoras. (Coordinadoras SAD y Auxiliares de ayuda a domicilio).

En el Centro de trabajo del Ayuntamiento de Nerja, de un total de plantilla de 33 personas trabajadoras, se proponen para efectuar los servicios mínimos:

- 20 personas trabajadoras. (Coordinadoras SAD y Auxiliares de ayuda a domicilio).

Propuesta:

• Para los usuarios en situación de gran dependencia: El 60% de los servicios que se prestan en situación de normalidad.

• Para los usuarios en situación de dependencia severa: El 60% de los servicios que se prestan en situación de normalidad.

• Para los usuarios en situación de dependencia moderada: El 40% de los servicios que se prestan en situación de normalidad.

Así como el deber de garantizar en todo caso el aseo personal, alimentación, medicación, así como las tareas de cuidado especiales.

Desde el Ayuntamiento de Nerja se propone:

Que teniendo en cuenta que aproximadamente el 62% de los servicios prestados a las personas del SAD son servicios de atención personal, indispensable y esencial para garantizar derechos fundamentales como el derecho a la vida y la salud, y considerado que del resto de servicios prestados (atención doméstica) suponen un 38% del servicio, debemos asegurar unos servicios mínimos que contemplen la totalidad de horas de atención personal y el 85% de las horas domésticas. Teniendo en cuenta que para prestar el 100% del servicio actualmente trabajan 54 auxiliares, para conseguir el servicio mínimo serán necesarias 50 auxiliares de ayuda a domicilio. Eso supondría el 92% de porcentaje del total de la plantilla. El servicio de podología no entra como servicios mínimos. No así el caso del conductor, puesto que es imprescindible para asegurar la correcta alimentación de las personas usuarias del servicio.

El Ayuntamiento de Nerja proporciona copia del pliego de prescripciones técnicas que regula el citado servicio y facilitado datos del número de usuarios atendidos por el mismo.

Los demás Ayuntamientos no han respondido a la solicitud de esta Delegación Territorial respecto al establecimiento de los servicios mínimos.

Propuesta de la empresa:

SAD Diputación: 5.124 trabajadores, SAD Ayuntamiento de Nerja: 77 trabajadores, SAD Ayuntamiento Rincón de la Victoria: 105 trabajadores, SAD Marbella: 367 trabajadores.

- En la atención a personas en situación de gran dependencia, GRADO III: El 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, debido a las excepcionales circunstancias de este colectivo.

- En la atención a personas en situación de dependencia severa, GRADO II: El 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, debido a las excepcionales circunstancias de este colectivo.

- En la atención al resto de personas en situación de dependencia, GRADO I: El 70% de los servicios que se prestan en situación de normalidad.

Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales siempre.

Propuesta de la Diputación de Málaga:

- En la atención a personas en situación de gran dependencia: El 80% (segundo semestre del año) de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

- En la atención a personas en situación de dependencia severa: El 60% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

- En la atención a personas en situación de dependencia moderada: El 40% de los servicios que se prestan en situación de normalidad.

Debe quedar, en todo caso, garantizado el aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales siempre.

Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 16 de diciembre de 2022, que se considera adecuada en base a las siguientes consideraciones:

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, la ayuda a domicilio a personas dependientes. Este servicio que atiende a personas con falta de autonomía personal debe garantizar la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales. Según los datos facilitados por el Comité de huelga hay cuatro centros de trabajo afectados con un total de 2.203 de trabajadores afectados. Sin embargo, esta cifra varía en relación con el número de trabajadores afectados según la empresa que subiría a más de 5.000 trabajadores afectados por la huelga. No obstante, se hace especial mención a la variabilidad del número de trabajadores dado que depende del número de usuarios a los que atender. No tenemos datos de los usuarios afectados, ni del número de ellos que hay como grandes dependientes, dependientes severos o moderados.

Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o automedicarse.

Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

En el presente caso, la regulación se debe establecer teniendo en cuenta los Fundamentos de Derecho contenidos en la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2020 relativa al Procedimiento de Derechos Fundamentales núm. 133/2020 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en cuyo apartado quinto se cita textualmente «La proporcionalidad de los servicios, entendemos que no presenta dudas respecto a las personas afectadas de dependencia severa o moderada, para las que se fijan porcentajes del 60 y el 40%, respectivamente».

Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar correctamente el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la Constitución Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.

Tercera. Los precedentes administrativos, tales como la Resolución de 27 de enero de 2015 (BOJA núm. 20, de 30 de enero de 2015), Resolución de 21 de enero de 2016 (BOJA núm. 19, de 29 de enero de 2016), la Resolución de 12 de enero de 2018 (BOJA núm. 20, de 29 de enero de 2018), la Resolución de 17 de mayo de 2019 (BOJA núm. 97, de 23 de mayo de 2019), y más recientes las Resoluciones de 22 de septiembre del 2020 (BOJA núm. 190, de 30 de septiembre de 2020), y de 15 de febrero de 2021 (BOJA núm. 34,  de 19 de febrero de 2021) la Resolución de 15 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 223, de 21 de noviembre de 2022), y la Resolución de 21 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 228, de 28 de noviembre de 2022).

Cuarta. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del Comité de huelga. Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Clece, S.A., en los centros de trabajo del Servicio de Ayuda a Domicilio de los Ayuntamientos de Marbella, Nerja, Rincón de la Victoria y de la Diputación de Málaga. La huelga se llevará a cabo, con carácter indefinido, a partir de las 00:00h del día 21 de diciembre de 2022, afectando a todos los trabajadores de la empresa que prestan los citados servicios.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2022.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 81/2022 DGTSSL)

- En la atención a personas en situación de gran dependencia: El 80% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

- En la atención a personas en situación de dependencia severa: El 60% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

- En la atención a personas en situación de dependencia moderada: El 40% de los servicios que se prestan en situación de normalidad.

Debe quedar, en todo caso, garantizado el aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales siempre. Del mismo modo podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos.

Corresponde a la empresa, con la participación del Comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento titular del servicio.

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