Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Isla Mayor o Cañada Real de Medellín a Isla Mayor», en un tramo de 1,3 km desde un ramal del Arroyo del Judío hasta el Cortijo del Toril, en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Salteras, provincia de Sevilla.
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Expte: VP@36/2021.
Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Isla Mayor o Cañada Real de Medellín a Isla Mayor», en un tramo de 1,3 km desde un ramal del Arroyo del Judío hasta el Cortijo del Toril, en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Salteras, provincia de Sevilla y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial en Sevilla, se desprenden los siguientes:
HECHOS
Primero. La vía pecuaria «Cañada Real de la Isla Mayor o Cañada Real de Medellín a Isla Mayor», en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Salteras, provincia de Sevilla, está clasificada por la Orden Ministerial de fecha 25 de abril de 1962 en Valencina de la Concepción y por la Orden Ministerial de noviembre de 1962 en Salteras, publicadas en los Boletines Oficiales del Estado núm. 111, de fecha 9 de mayo de 1962 y núm. 283, de fecha 26 de noviembre de 1962, respectivamente, con una anchura legal de 75 metros y una anchura necesaria de 37,5 metros en el municipio de Valencina de la Concepción y una anchura legal y necesaria de 75 metros en Salteras.
Segundo. Por resolución de la extinta Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 22 de junio de 2021, se acordó iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Isla Mayor o Cañada Real de Medellín a Isla Mayor» en el tramo indicado.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (núm. 177), de fecha 2 de agosto de 2021 y notificación a las partes interesadas en el procedimiento, el 17 de julio de 2021, tuvieron lugar el día 7 de octubre de 2021.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (núm. 42), de fecha 21 de febrero de 2022.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo el 2 de diciembre de 2022, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de la Isla Mayor o Cañada Real de Medellín a Isla Mayor», ubicada en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Salteras, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal y la necesaria de conformidad a lo establecido en el acto de clasificación. La diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, se han formulado las siguientes alegaciones:
1. Falta de motivación y nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento.
Respecto a la aludida nulidad del acto administrativo de clasificación, indicar que el acto fue dictado siguiendo el procedimiento legalmente previsto que resultaba de aplicación en aquel momento, sin que pueda pretenderse su revisión a la luz de la normativa actual.
En este sentido resulta ilustrativa la doctrina sentada, entre otras, por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª), por cuya virtud:
«hemos de repetir lo que dijimos en STS de 20 de febrero de 2008 (RJ 2008, 19887) (RC 1205/2006), también en relación con la impugnación de un deslinde remoto en el tiempo: que la seguridad jurídica es un valor fundamental del ordenamiento jurídico, tanto desde el punto de vista constitucional (artículo 9.3 de la C.E. (RCL 1978, 2836), como desde un punto de vista legal (v.g. artículo 106 de la ley 30/92, que, aunque referido a facultades de revisión, expresa sin duda un valor general); se trata de un valor social, y no solo los intereses particulares; y los Jueces y los Tribunales, que tienen encomendada la tutela judicial efectiva, también han de salvaguardar la seguridad jurídica a fin de que en otro caso, podrían ser cuestionadas «ad eternum»; en la tensión dialéctica entre tutela judicial y seguridad jurídica, Los Jueces y Tribunales no pueden, como pretende la parte recurrente, atender sólo a la primera con olvido de la seguridad».
2. Irregularidades desde el punto de vista técnico. Arbitrariedad del deslinde y nulidad, al no corresponder el trazado deslindado con el Inventario Digital contenido en el visor cartográfico Rediam. Efectos, alcance del deslinde y situaciones posesorias existentes.
Como primera evidencia, cabe recordar que el Inventario Digital de Vías Pecuarias, contenido en el repertorio cartográfico rediam, se corresponde con los croquis realizados a mano alzada, que acompañan el Proyecto de Clasificación, pero no son en sí, por su carácter y finalidad, el trazado exacto de los recorridos.
El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Este Fondo Documental está constituido por los siguientes documentos:
- Bosquejos planimétricos de los términos, año 1873 (Instituto Geográfico Nacional).
- Minuta MTN 1:50,000, hoja 984 Sevilla, año 1917 (Instituto Geográfico Nacional).
- Planos Catastrales Históricos, polígono 9,9 y 10 de Valencina de la Concepción, años 1943-1944 y polígonos 10 y 11 de Salteras, año 1944-1945 (Instituto Estadístico y Cartográfico de Andalucía).
- Fotografía áerea, año 1956/1957.
No obstante, a la vista de la documentación presentada por parte interesada, se procede a estimar la alegación efectuada, una vez verificado que las manifestaciones formuladas concuerdan con la descripción que consta en la Clasificación de esta vía pecuaria en el municipio de Salteras, respecto a la afección en la finca de su propiedad (Referencia Catastral 41085A01100042 Y 41085A01100029), en concreto:
(…) llegando al sitio de La Cierva y Los Tejareros donde cruza la carretera de Olivares y el F.C. de Huelva por el paso a nivel tomando la división o mojonera de este término con Valencina cuya mojonera va por el eje de la cañada y sigue por entre los términos para cruzar el cordel de Carboneros cogiendo en un corto trayecto la vía férrea por la derecha y la Estación que en tiempos pasados debía de ser Descansadero pasando junto con el arroyo del Judio por el Pozo (que esta dentro) y continua la vía pecuaria unida por la derecha al edificio del encerradero de toros en término de Salteras y por la izquierda la dehesa de Torrijos en término de Valencina (…).
A tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 3/95 de Vías Pecuarias, el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. La resolución de aprobación del deslinde sera titulo suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será titulo suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación Territorial en Sevilla, de 23 de noviembre de 2022, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 2 de diciembre de 2022.
RESUELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Isla Mayor o Cañada Real de Medellín a Isla Mayor», en un tramo de 1,3 km desde un ramal del Arroyo del Judío hasta el Cortijo del Toril, en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Salteras, provincia de Sevilla y vista la propuesta de Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:
Longitud: 1.314,15 m.
Anchura Valencina de la Concepción: 18,75 m.
Anchura Salteras: 37,5 m.
Descripción registral:
Anchura necesaria.
Finca rústica en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Salteras, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante sur-suroeste y una anchura de 37,5 metros en el término municipal de Valencina de la Concepción y 75 metros en el término municipal de Salteras. La longitud deslindada es de 1.314,18 metros, en adelante conocida como «Cañada Real de la Isla Mayor o Cañada Real de Medellín a Isla Mayor», que linda:
- En su inicio (Norte): Linda con el tramo anterior de la misma vía pecuaria de las parcelas catastrales 41096A01009006, 41096A01009001, 41096A00209005, 41096A00200094 y 41096A00209006.
- En su margen derecha (Oeste): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria de las parcelas catastrales 41096A00209006, 41085A02000062, 41096A01009005 (arroyo del Judío), 41096A01009001, 41096A01009005 (Arroyo del Judío), 41096A01009001, 41096A01009005 (arroyo del Judío), 41096A01009001, 41096A01009013 (terrenos anexos a carretera), 41096A00909007 (terrenos anexos a carretera), 41096A00909006 (terrenos anexos a carretera), 41085A01109001 (terrenos anexos a carretera), 41085A01100036 (terrenos anexos a carretera), 41085A01109002 (terrenos de ferrocarril), 41085A01100042 (terrenos de ferrocarril), 41096A00809001 (terrenos de ferrocarril), 41085A01100042 (terrenos de ferrocarril), 41085A01109002, 41085A01100033, 41085A01100036, 41085A01109001, 41085A01100036, 41085A01100033, 6948233QB5464N, 41085A01100022, 41085A01100035, 41085A01109002, 41085A01100042 (terrenos de ferrocarril), 41085A01100029 (terrenos de labor y Cortijo del Toril).
- En su margen izquierda (Este): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria de las parcelas catastrales 41096A01009006 (ramal del arroyo del Judío), 41096A01000002, 41096A01009007 (ramal del arroyo del Judío), 41096A01000001, 41096A01009001, 41096A01009002 (terrenos de ferrocarril), 41096A00909006 (terrenos anexos a carretera) y 41096A00909005.
- En su final (Sur): Linda con la continuación de esta misma vía pecuaria de las parcelas catastrales 41096A00800002, 41096A00809001, 41085A01100042 y 41085A01100029.
Identificación de los terrenos sobrantes del dominio público.
Los terrenos sobrantes se ubican en al oeste de la parte necesaria y al este de la parte necesaria. Sus linderos se describirán en dos partes.
Los terrenos sobrantes del margen derecha (oeste) lindan:
- Inicio (Norte): linda con el tramo anterior de la misma vía pecuaria de las parcelas catastrales 41096A00209006 y 41085A02000062 (olivar).
- Margen derecha (Oeste): linda con las parcelas catastrales 41085A02000062 (olivar), 41085A01109001 (terrenos anexos a carretera), y la anchura necesaria de esta misma vía pecuaria en el término municipal de Salteras de las parcelas catastrales 41085A01109001 (terrenos anexos a carretera), 41085A01100036 (terrenos anexos a carretera), 41085A01100033, 41085A01100035 (terrenos anexos al ferrocarril), 41085A01109002 (ferrocarril), 41085A01100042 (terrenos del Cortijo del Toril) y 41096A00809001.
- Margen izquierda (Este): linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria.
- Final (Sur): linda con la parte necesaria de esta misma vía pecuaria de la parcela catastral 41096A00809001.
Los terrenos sobrantes del margen izquierda (este) lindan:
- Inicio (Norte): linda con el tramo anterior de la misma vía pecuaria de las parcelas catastrales 41096A01009006 (ramal del arroyo del Judío) y 41096A01000003.
- Margen derecha (Este): linda con las parcelas catastrales 41096A01000003, 41096A01009006 (ramal del arroyo del Judío), 41096A01000002, 41096A01009007 (ramal del arroyo del Judío), 41096A01000001, 41096A01009001, 41096A01009002 (terrenos de ferrocarril), 41096A00909006 (terrenos anexos a carretera) y 41096A00909005.
- Margen izquierda (Oeste): linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria.
- Final (Sur): linda con la parte necesaria de esta misma vía pecuaria de la parcela catastral 41096A00909005.
Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), de la Vía Pecuaria denominada «Cañada Real de la Isla Mayor o Cañada Real de Medellín a Isla Mayor», en el tramo de 1,3 km desde un ramal del Arroyo del Judío hasta el Cortijo del Toril, en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Salteras, provincia de Sevilla, correspondientes con:
Anchura necesaria
Punto | XX | Y | Punto | X | Y |
---|---|---|---|---|---|
1D | 226.162,19 | 4.145.826,30 | 1I | 226.199,56 | 4.145.823,04 |
2D | 226.159,80 | 4.145.789,90 | 2I | 226.197,28 | 4.145.788,39 |
3D | 226.158,94 | 4.145.731,65 | 3I | 226.196,36 | 4.145.726,06 |
4D | 226.107,25 | 4.145.553,41 | 4I | 226.142,36 | 4.145.539,85 |
5D | 225.998,32 | 4.145.330,70 | 5I | 226.034,75 | 4.145.319,84 |
6D | 225.992,67 | 4.145.285,60 | 6I1 | 226.029,88 | 4.145.280,94 |
6I2 | 226.028,05 | 4.145.273,19 | |||
6I3 | 226.024,64 | 4.145.266,01 | |||
7D | 225.817,49 | 4.144.999,83 | 7I | 225.849,83 | 4.144.980,82 |
4C | 225.906,91 | 4.145.158,99 | |||
3C | 225.923,84 | 4.145.199,95 | |||
2C | 225.942,04 | 4.145.241,38 | |||
1C | 225.963,98 | 4.145.303,51 | |||
4-DD1 | 225.970,27 | 4.145.320,83 | |||
5DD | 225.785,82 | 4.145.019,92 | |||
5-DD1 | 225.739,00 | 4.144.948,58 | 7-I1 | 225.802,36 | 4.144.908,43 |
5-DD2 | 225.692,93 | 4.144.873,21 | 7-I2 | 225.757,13 | 4.144.834,44 |
6DD | 225.662,70 | 4.144.821,53 | 8I | 225.729,25 | 4.144.786,76 |
6-DD1 | 225.663,57 | 4.144.751,36 | 8-I1 | 225.710,42 | 4.144.746,11 |
6-DD2 | 225.644,88 | 4.144.704,11 | 8-I2 | 225.686,89 | 4.144.686,60 |
7DD | 225.622,13 | 4.144.652,25 | 9I | 225.663,80 | 4.144.633,97 |
Terrenos sobrantes del dominio público del margen derecho (Oeste)
Punto | X | Y | Punto | X | Y |
---|---|---|---|---|---|
1D | 226.162,19 | 4.145.826,30 | 1DD | 226.152,10 | 4.145.827,18 |
2D | 226.159,80 | 4.145.789,90 | 2DD | 226.143,88 | 4.145.733,00 |
3D | 226.158,94 | 4.145.731,65 | 3DD | 226.092,86 | 4.145.560,69 |
4D | 226.107,25 | 4.145.553,41 | 4DD | 225.981,92 | 4.145.339,82 |
4-DD1 | 225.970,27 | 4.145.320,83 | |||
5D | 225.998,32 | 4.145.330,70 | 1C | 225.963,98 | 4.145.303,51 |
2C | 225.942,04 | 4.145.241,38 | |||
3C | 225.923,84 | 4.145.199,95 | |||
6D | 225.992,67 | 4.145.285,60 | 4C | 225.906,91 | 4.145.158,99 |
7D | 225.817,49 | 4.144.999,83 |
Terrenos sobrantes del dominio público del margen izquierdo (Este)
Punto | X | Y | Punto | X | Y |
---|---|---|---|---|---|
1I | 226.199,56 | 4.145.823,04 | 1II | 226.226,82 | 4.145.820,66 |
2I | 226.197,28 | 4.145.788,39 | 2II1 | 226.218,60 | 4.145.726,48 |
2II2 | 226.217,57 | 4.145.719,02 | |||
2II3 | 226.215,79 | 4.145.711,71 | |||
3I | 226.196,36 | 4.145.726,06 | 3II | 226.162,88 | 4.145.532,99 |
4I | 226.142,36 | 4.145.539,85 | 4II | 226.047,52 | 4.145.303,33 |
4-II1 | 226.034,22 | 4.145.281,63 | |||
5I | 226.034,75 | 4.145.319,84 | |||
6I1 | 226.029,88 | 4.145.280,94 | |||
6I2 | 226.028,05 | 4.145.273,19 | |||
6I3 | 226.024,64 | 4.145.266,01 |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 14 de diciembre de 2022.- El Director General, Giuseppe Carlo Aloisio.
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