Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Corrección de errores de la Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 209/2018, de 20 de noviembre, el Decreto 626/2019, de 27  de diciembre, el Decreto 194/2020, de 1 de diciembre, y el Decreto 181/2021, de 15 de junio, por los que se aprueban respectivamente las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 203, de 21.10.2021).

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Advertido error material en el Anexo

«BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA PARA EL ACCESO AL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ESPECIALIDADES DE FARMACIA Y VETERINARIA, EN DESARROLLO DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO PARA LOS AÑOS 2018, 2019, 2020 Y 2021 DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD APROBADAS MEDIANTE DECRETO 209/2018, DE 20 DE NOVIEMBRE (BOJA NÚM. 227, DE 23 DE NOVIEMBRE), DECRETO 626/2019, DE 27 DE DICIEMBRE (BOJA NÚM. 250, DE 31 DE DICIEMBRE), DECRETO 194/2020, DE 1 DE DICIEMBRE (BOJA NÚM. 235, DE 4 DE DICIEMBRE), Y DECRETO 181/2021, DE 15 DE JUNIO(BOJA NÚM. 116, DE 18 DE JUNIO)»

de la Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 203, de 21 de octubre), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 209/2018, de 20 de noviembre, el Decreto 626/2019, de 27 de diciembre, el Decreto 194/2020, de 1 de diciembre, y el Decreto 181/2021, de 15 de junio, por los que se aprueban respectivamente las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la oportuna corrección:

Página núm. 53.

Donde dice:

«2.1. Fase de oposición: La puntuación máxima de esta fase será 100 puntos. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

(…)

b) Resolución de dos supuestos teórico-prácticos a elegir entre seis, consistentes cada uno de ellos en 25 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, relacionados con materias relativas a las tareas propias de la especialidad en la que se opta.»

Debe decir:

«2.1 Fase de oposición: La puntuación máxima de esta fase será 100 puntos. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

(…)

b) Resolución de dos supuestos teórico-prácticos a elegir entre tres, consistentes cada uno de ellos en 25 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, relacionados con materias relativas a las tareas propias de la especialidad en la que se opta.»

Página núm. 65.

Donde dice:

«9.1. Méritos a valorar.

Los méritos a valorar por la Comisión de Selección en la fase de concurso de este proceso serán los recogidos en las bases específicas de cada convocatoria y se valorarán con referencia al día de publicación de las bases específicas de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Debe decir:

«9.1. Méritos a valorar.

Los méritos a valorar por la Comisión de Selección en la fase de concurso de este proceso serán los recogidos en las bases específicas de cada convocatoria y se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.»

Página núm. 75.

Donde dice:

«2. Normas exigidas en la acreditación documental de la experiencia profesional.

(…)

2.1.2. La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de los Centros de destino, en la que deberá constar la siguiente información: categoría y en su caso especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones. En el caso de instituciones públicas de países de la UE, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo.»

Debe decir:

«2. Normas exigidas en la acreditación documental de la experiencia profesional.

(…)

2.1.2. La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de los Centros de destino, en la que deberá constar la siguiente información: categoría y en su caso especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones. En el caso de instituciones públicas de países de la UE, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo.

Cuando se trate de servicios prestados en la especialidad a la que se opta de Cuerpos de carácter sanitario de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, en Centros Públicos no Asistenciales si la titulación exigida en el acceso a la categoría, cuerpo/especialidad y las funciones asignadas a la misma son idénticas habrá de constar expresamente en la certificación emitida por la Dirección de los Centros de destino.»

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