Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que modifica de oficio la fecha de finalización de los contratos para obra o servicio afectados por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

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La Universidad Pablo de Olavide, en el cumplimiento de sus fines y para la ejecución de proyectos específicos de investigación y programas y planes propios, viene formalizando contratos laborales temporales para obra o servicio determinado.

El 30 de diciembre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 313), el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

En su disposición transitoria cuarta se establece el Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, con el siguiente tenor literal:

«Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.»

En consecuencia y aplicación de lo expuesto anteriormente, este Rectorado ha resuelto:

Primero. Los contratos laborales temporales para obra o servicio para la ejecución de proyectos específicos de investigación y programas y planes propios, celebrados y que se celebren desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, tendrán la duración inicialmente acordada, siempre que sea inferior o igual a 6 meses.

En caso de superar esta duración máxima, se entenderán formalizados sólo por un periodo de 6 meses desde que se concertaron.

En ningún caso la duración de estos contratos y de sus prórrogas podrán superar los 6 meses acumulados.

Segundo. Los contratos laborales temporales pendientes de adjudicación por procesos públicos de selección de gestión propia, que culminen en la formalización de un contrato para obra o servicio con fecha de inicio anterior al 30 de marzo de 2022, tendrán la duración inicialmente establecida en su respectiva convocatoria, salvo que exceda de los 6 meses. En este último caso, se entenderá que la duración del contrato será de 6 meses desde que se concierte, no teniendo la persona adjudicataria derecho al disfrute de una mayor duración en ningún caso.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 123 y siguiente de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 1 de febrero de 2022.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

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