Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/02/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 4 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se publica la resolución de rectificación de error material de la Resolución de fecha 11 de enero de 2022, relativa a la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), así como relación de solicitudes desistidas.

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HECHOS

Primero. El 31 de julio de 2020 se publica en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de julio, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publica en el BOJA núm. 174 la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se relacionan en el anexo que acompaña a la presente resolución.

Y de conformidad con los subsiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de 27 de julio de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 147, de 31 de julio), aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual. Dichas bases se componen del texto articulado, que se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre) y de los cuadros resumen de las dos líneas de subvenciones reguladas por dicha orden.

Segundo. Por Orden de 1 de septiembre de 2020 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

El dispositivo primero establece que la Línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Tercero. El crédito previsto para la provincia de Almería para la concesión de estas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 1700181252 G/43A/48307/0 4 es de 476.566,51 euros.

Cuarto. Con fecha 7 de mayo de 2021 se ha publicado en el BOJA la Orden de 3 de mayo de 2021, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se incrementa el crédito disponible para atender a las solicitudes de la Línea 1 que no pudieron ser resueltas por falta de crédito, estableciendo que el importe a incrementar, para la provincia de Almería, asciende a 324.256,67 euros.

Quinto. Es de aplicación la Orden de 15 de noviembre de 2021 (publicada en el BOJA núm. 223, de 19 de noviembre), por la que se da publicidad al segundo aumento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

El total de crédito en la partida presupuestaria establecida en el punto tercero es 1.200.823,18 €.

Sexto. Conforme a lo que establece el apartado 7.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Séptimo. Es competente la la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería para conceder la ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras y dispositivo séptimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020.

Octavo. Conforme al apartado 18 del cuadro resumen las resoluciones previstas en los arts. 5.5 y 12.2 del texto articulado serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

En los expedientes de los beneficiarios de la ayuda consta resolución individual y propuesta de resolución para proceder a la disposición del gasto y pago de la ayuda.

Conforme al apartado 19 del cuadro resumen las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía .

Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, demás normativa específica de aplicación, y de acuerdo con apartado 12 de las bases reguladoras, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Desistir las solicitudes de ayuda destinadas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las personas relacionadas en el Anexo II, por no aportar la documentación requerida dentro del plazo establecido al efecto y rectificar el error material del acuerdo de 11 de enero de 2022, publicado en el BOJA número 10, de 17 de enero,en el sentido especificado en el Anexo I, al haber reflejado por error la identidad de la representante del solicitante.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,y en la página web de la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Almería, 4 de febrero de 2022.- La Delegada, Eloísa María Cabrera Carmona.

ANEXO I

RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

FECHA SOLICITUD EXPEDIENTE DNI/NIE MUNICIPIO SUBVENCIÓN TOTAL
19/11/20 26127 41578895R ROQUETAS DE MAR 3.912 €

ANEXO II

DESISTIDAS POR NO APORTAR DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

EXPEDIENTE/FECHA DE SOLICITUD DNI/NIE
41814/30-11-2020 X6838170V
36342/27-11-2020 76630216N
31930/25-11-2020 X4080005N
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