Orden de 15 de febrero de 2022, por la que se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andaluc铆a.
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Con fecha 5 de abril de 2019 se aprueba la Orden de la Consejer铆a de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andaluc铆a, como el instrumento mediante el cual se establece la organizaci贸n del Sistema P煤blico de Servicios Sociales de Andaluc铆a y su despliegue tanto territorial como funcional, mediante la configuraci贸n de la red de centros, servicios y prestaciones que ,de acuerdo con la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc铆a, deban ser recogidas en el Cat谩logo de Prestaciones del Sistema P煤blico de Servicios Sociales de Andaluc铆a, con la finalidad de contribuir a garantizar el derecho de todas las personas en Andaluc铆a a la protecci贸n social, la promoci贸n social y la prevenci贸n.
En el Anexo II de la citada orden se determinan los niveles de proximidad y la incardinaci贸n en la estructura territorial de los centros de servicios sociales, seg煤n las diferentes tipolog铆as, as铆 como los sectores de poblaci贸n destinataria hacia los que se orientan sus servicios.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoci贸n de la Autonom铆a Personal y Atenci贸n a las personas en situaci贸n de dependencia, refleja en su art铆culo 21 la importancia de 芦prevenir la aparici贸n o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoci贸n de condiciones de vida saludables, programas espec铆ficos de car谩cter preventivo y de rehabilitaci贸n dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalizaci贸n complejos禄.
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, establece en el art铆culo 45 que el modelo b谩sico de intervenci贸n en el Sistema P煤blico de Servicios Sociales de Andaluc铆a es la atenci贸n integral centrada en la persona o en la unidad de convivencia. Asimismo, indica que 芦el proceso de atenci贸n tendr谩 especialmente en cuenta la necesidad de intervenci贸n simult谩nea en el tiempo e integrada en la orientaci贸n de los servicios sociales y de salud, entre otros, dise帽ando un proyecto de intervenci贸n que recoja medidas y/o actuaciones integrales buscando las sinergias que mejores resultados puedan conseguir sobre la calidad de vida y el bienestar de la persona禄.
Por tanto es necesaria, para una atenci贸n integral, de calidad y centrada en la persona, una correcta atenci贸n de los sistemas social y sanitario a las personas dependientes y con patolog铆as potencialmente cronificables, siendo fundamental garantizar la continuidad de cuidados entre los diferentes sistemas de protecci贸n social, de tal manera que a trav茅s de un modelo flexible el sistema sea capaz de dar respuesta a las necesidades de las personas a lo largo de todo su proceso asistencial. Todo ello en consonancia con las propuestas de innovaci贸n asistencial establecidas en el Libro Blanco de la Coordinaci贸n Sociosanitaria en Espa帽a (2011), en cuya propuesta n煤m. 41 acerca de 芦Generaci贸n de cuidados intermedios禄, se pone de manifiesto que 芦es necesario generar una cultura de cuidados intermedios, bien con el desarrollo de recursos intermedios o de subagudos entre los hospitales de agudos y las residencias, o bien con soluciones imaginativas de soporte entre los recursos ya existentes de ambos sectores. Medidas como el apoyo en la prestaci贸n y gesti贸n farmac茅utica o refuerzos en la actividad sanitaria implicando ciertos recursos humanos desde el sistema sanitario a las residencias sociales, han mostrado una enorme efectividad y eficiencia, permitiendo ocupar ese nivel de atenci贸n con la sinergia de ambos sectores禄.
No obstante lo anterior, es importante destacar que el Mapa de Servicios Sociales de Andaluc铆a que ahora se modifica constituye, como ya se ha referido con anterioridad, el instrumento en torno al cual se organiza la estructura del Sistema P煤blico de Servicios Sociales de Andaluc铆a que se refiere a servicios sociales entendidos estos, seg煤n se recoge en la exposici贸n de motivos de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, como 芦el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protecci贸n social, en los t茅rminos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevenci贸n, atenci贸n y cobertura de las necesidades individuales y sociales b谩sicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar禄. Quiere esto decir que con independencia de que los recursos intermedios aludidos con anterioridad se incardinen en una intervenci贸n coordinada de los sistemas sociales y sanitarios en los que converjan los apoyos sociales y la atenci贸n sanitaria, para que los referidos recursos puedan acceder al cat谩logo y al mapa de servicios sociales, deber谩n pertenecer al sistema p煤blico de servicios sociales y, por tanto, estar destinados a la prevenci贸n de las situaciones de dependencia y la promoci贸n de la autonom铆a personal.
En consonancia con lo anterior, los recursos intermedios y, en concreto, los centros de cuidados intermedios que ahora se introducen en el Mapa, deber谩n consistir en centros cuyos elementos constitutivos (materiales, personales y procedimentales), est茅n ligados a la prestaci贸n social y a la atenci贸n y prevenci贸n de la dependencia.
Por otra parte, una realidad ineludible y en crecimiento es la presencia de demencias en las personas mayores, con motivo de un da帽o, enfermedad o envejecimiento neurol贸gico, y de las cuales la m谩s com煤n es el Alzheimer. En Espa帽a hay actualmente m谩s de 800.000 personas diagnosticadas de Alzheimer, siendo la previsi贸n que esta cifra pudiera aumentar hasta 1,5 millones en el a帽o 2050. Se hace imprescindible, por tanto, contar con recursos asistenciales espec铆ficos para el abordaje sociosanitario de las personas afectadas y de su entorno, poniendo el acento en la detecci贸n temprana, tratamiento y acompa帽amiento, con objeto de mejorar la evoluci贸n y la calidad de vida.
El programa de coordinaci贸n de los sistemas social y sanitario se inscribe en el marco del I Plan Estrat茅gico Integral para Personas Mayores en Andaluc铆a 2020-2023, contribuyendo a la consecuci贸n de los objetivos estrat茅gicos 芦2.2. Agilizar la prestaci贸n de servicios sociales y sanitarios de la Junta Andaluc铆a para personas mayores de 聽65 a帽os禄 y 芦2.3. Mejorar la calidad de la atenci贸n a la dependencia de las personas mayores de 65 a帽os禄, en la L铆nea Estrat茅gica de Atenci贸n a la dependencia, as铆 como en el Acuerdo de 23 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulaci贸n de la Estrategia Andaluza para la Coordinaci贸n Sociosanitaria, publicado en el BOJA n煤m. 58, de 26 de marzo de 2021.
En relaci贸n a la atenci贸n social y sanitaria, la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atenci贸n y protecci贸n a las personas mayores, establec铆a en su art铆culo 24 que 芦ser谩n destinatarios de este sistema (el Sistema Sociosanitario Andaluz definido en el punto 1) aquellas personas mayores que por su alto grado de dependencia, especializaci贸n en los cuidados e insuficiencia de apoyo familiar requieran ser atendidos conjuntamente por los recursos sanitarios y sociales禄.
Por otra parte, una expresi贸n fundamental de la actual grave crisis de exclusi贸n social la representan el sinhogarismo y la exclusi贸n residencial. El impacto del COVID-19 ha puesto de relieve la importancia de disponer de un espacio seguro para vivir y ha favorecido que los factores de exclusi贸n social y residencial se multipliquen en toda la sociedad y se encarnen con mayor intensidad en la vida de las personas m谩s vulnerables que carecen de un hogar. Dormir en la calle o permanecer en alojamientos temporales o de emergencia (albergues, refugios nocturnos, etc.) los coloca en una situaci贸n de alto riesgo (en el contagio propio y en la transmisi贸n del virus) y dificulta su acceso a un espacio adecuado de cuidado, higiene y/o aislamiento.
En este nuevo contexto resulta necesario atender a la regulaci贸n de los denominados dispositivos de baja exigencia, que han venido configur谩ndose paulatinamente como una primera l铆nea de la red de prestaciones sociales, caracteriz谩ndose por no determinar el acceso de las personas usuarias de una manera cerrada. Este tipo de recursos est谩 orientado en su funcionamiento a las especiales circunstancias de las mismas y a los posibles cambios sociales que van surgiendo, facilitando, entre otras cosas, el acceso del mayor n煤mero de personas en situaci贸n de exclusi贸n posible, constituyendo un recurso fundamental para la atenci贸n de situaciones de urgencia provocadas por condiciones clim谩ticas extremas (olas de fr铆o, olas de calor). Esta capacidad de adaptaci贸n pasa por ser recursos pr贸ximos a las personas, configur谩ndose as铆 como una oportunidad para motivar y, siempre que sea posible, iniciar procesos de mejora en la situaci贸n de las personas usuarias, permitiendo que 茅stas puedan utilizar posteriormente recursos de la red normalizada de atenci贸n social. En este sentido, los dispositivos de baja exigencia no suponen en ning煤n caso la renuncia a progresar en la incorporaci贸n de estas personas a centros o servicios que permitan superar su situaci贸n, pero dan servicio a cualquier persona sin perjuicio de que opte por empezar un itinerario de inserci贸n.
Por otra parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, establece en su art铆culo 42, entre las prestaciones garantizadas del Servicio P煤blico de Servicios Sociales, los servicios espec铆ficos para la protecci贸n de ni帽os o ni帽as en situaci贸n de riesgo o desamparo, la atenci贸n inmediata en situaciones de urgencia y emergencia social y la protecci贸n y amparo a las personas v铆ctimas de violencia de g茅nero o trata, as铆 como, en su caso, a su unidad de convivencia.
As铆, el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores, establece en su art铆culo 21 que la acci贸n protectora de los centros de protecci贸n de personas menores responder谩 a las necesidades espec铆ficas de cada una de las personas menores acogidas, desarroll谩ndose mediante la ejecuci贸n de diversos programas de atenci贸n residencial.
El incremento progresivo de la llegada al sistema de protecci贸n de Andaluc铆a de un n煤mero cada vez m谩s elevado de personas menores extranjeras no acompa帽adas, as铆 como su permanencia estable y prolongada en el mismo, hace que este colectivo tenga cada vez m谩s peso en el total de personas menores atendidas en los centros, pero con un perfil y unas necesidades muy distintas a las del resto de personas menores del sistema.
Constatada la necesidad de definir una nueva tipolog铆a de recurso residencial de atenci贸n a la persona menor especializado en estas personas menores extranjeras no acompa帽adas que necesitan cualificaci贸n en competencias profesionales y sociales, se public贸 la Orden de 26 de febrero de 2020, por la que se modifica el Anexo I de la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejer铆as de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andaluc铆a, y en la que se denomin贸 al nuevo recurso 芦Dispositivo de atenci贸n a personas menores extranjeras no acompa帽adas禄.
Sin embargo, la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andaluc铆a, al regular las acciones espec铆ficas destinadas a las personas menores de edad que se encuentran bajo la tutela o la guarda de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a en los 谩mbitos de la educaci贸n y salud, al referirse a los menores que se encuentran en dicha situaci贸n, pasa a denominarlos 芦Ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes no acompa帽ados禄, por lo que hemos de entender que en virtud de la disposici贸n derogator铆a 煤nica de la Ley la denominaci贸n contemplada en la orden referida debe sustituirse por la mencionada anteriormente con el fin de ajustarla al texto legal pasando a denominarse el nuevo recurso como 芦Dispositivo de atenci贸n a ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes no acompa帽ados禄.
En relaci贸n a este recurso hay que poner de manifiesto la necesidad de modificar la nomenclatura de sus subtipos y en concreto los que hacen referencia a la Reinserci贸n, Inserci贸n Sociolaboral y Estudio y Diagn贸stico, en cuanto que con los mismos no se est谩n refiriendo a recursos residenciales propiamente dichos sino a actuaciones que se realizan en el marco de los mismos, es decir, programas por medio de los cuales la Administraci贸n concreta sus medidas asistenciales en dicho colectivo, por lo cual se hace necesario eliminar dichas nomenclaturas para evitar inducir a la confusi贸n.
Por ultimo, en l铆nea con las reclamaciones planteadas desde el 谩mbito local, se considera oportuno modificar nomenclaturas que se vienen perpetuando desde el pasado y que no resultan acordes con el nuevo marco regulatorio de los derechos de la ciudadan铆a y de las personas usuarias del Sistema P煤blico de Servicios Sociales de Andaluc铆a que implanta la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
A tenor de todo lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar el Mapa de Servicios Sociales de Andaluc铆a en el sentido de a帽adir, en el Anexo II de la orden, nuevas tipolog铆as y subtipolog铆as de centros, para reflejar m谩s claramente la diversidad de recursos existentes para la atenci贸n de las diferentes realidades sociales, buscando garantizar mejor la atenci贸n social y sociosanitaria ajustada a las necesidades de cada persona, eje central del proceso asistencial.
De este modo, las modificaciones que se introducen en el Anexo II del Mapa de Servicios Sociales de Andaluc铆a son las siguientes:
1. En los sectores de las personas mayores y personas con discapacidad, se a帽aden los centros residenciales y centros de d铆a de cuidados intermedios, que se configuran como nuevos recursos espec铆ficos, destinados a aquellas personas que, incluidas en alguno de los mencionados sectores, se encuentren en un proceso agudo de una patolog铆a que requiere, una vez concluida la fase de hospitalizaci贸n si la hubiera, continuidad de cuidados, siendo necesaria una mayor especializaci贸n de estos, respecto de los que se pudieran ofrecer en el 谩mbito domiciliario de la persona usuaria, todo ello vinculado a una prestaci贸n social destinada a la prevenci贸n de las situaciones de atenci贸n y prevenci贸n de dependencia y la promoci贸n de la autonom铆a personal de las referidas personas.
2. Se a帽aden los centros residenciales y centros de d铆a para personas mayores con Alzheimer y otras demencias, en el sector de personas mayores, que buscan prestar una atenci贸n espec铆fica e integral a las personas aquejadas de estas patolog铆as. Asimismo, y con respecto al resto de las personas incluidas en el colectivo de mayores pero que no se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en este apartado y en el anterior, se crean dentro de los centros de d铆a dos nuevos subtipos destinados a las personas mayores en general y a aquellas que se encuentren en situaci贸n de dependencia.
3. Se a帽aden los centros de baja exigencia para personas sin hogar, en el sector de personas en situaci贸n o riesgo de exclusi贸n social, que ofrecen la cobertura de las necesidades b谩sicas de alojamiento, alimentaci贸n, vestido, higiene, acompa帽amiento o vinculaci贸n a personas en situaci贸n o riesgo de exclusi贸n social, sin otra condici贸n que la de no suponer una amenaza o riesgo para las propias personas beneficiarias, el personal que las atiende o el entorno en el que se mueven, y con un modo de acceso inmediato y urgente que garantice la supervivencia de las personas en situaci贸n de exclusi贸n residencial grave.
4. Adicionalmente, a fin de contribuir a la racionalizaci贸n de la clasificaci贸n de las tipolog铆as y subtipolog铆as de centros, se considera razonable realizar los siguientes cambios:
4.1. Modificar la denominaci贸n de la tipolog铆a de 芦Dispositivos de recepci贸n a personas menores no acompa帽adas禄 a 芦Dispositivos de atenci贸n a ni帽os, ni帽as y adolecentes migrantes no acompa帽ados禄, tal como se contempla en la Ley 4/2021, de 27 de julio, en lo relativo a la denominaci贸n de dichos menores.
4.2. Eliminar los subtipos de los recursos anteriormente referidos y en concreto los de Reinserci贸n, Inserci贸n Sociolaboral y Estudio y Diagn贸stico.
4.3. Crear una nueva tipolog铆a de centros denominada 芦Albergues para personas trabajadoras temporeras禄, suprimi茅ndola a su vez como subtipolog铆a de los centros residenciales para personas sin hogar.
4.4. Dentro de la tipolog铆a 芦Centros residenciales para personas sin hogar禄 el subtipo 芦Centro de acogida禄 pasa a denominarse 芦centro residencial de atenci贸n a personas sin hogar禄 y el subtipo 芦vivienda tutelada禄 pasa a denominarse 芦Vivienda de inserci贸n禄.
En la elaboraci贸n y tramitaci贸n de la presente orden, se ha actuado conforme a los principios de buena regulaci贸n a los que se refiere el art铆culo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas. As铆, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por razones de inter茅s general, dado el evidente beneficio que supone para la ciudadan铆a poder contar con tipolog铆as de centros espec铆ficos para la situaciones descritas en las necesidades detectadas. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, dado que la reforma que se acomete consiste 煤nicamente en dar respuesta a las necesidades detectadas incluyendo en el Anexo II de la orden las tipolog铆as y subtipolog铆as rese帽adas.
En aplicaci贸n del principio de eficiencia, esta orden no establece ninguna carga administrativa a帽adida, derivada de su aplicaci贸n, para la ciudadan铆a. Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jur铆dica, esta iniciativa normativa ha sido ejercida de manera coherente con el resto del ordenamiento jur铆dico.
Igualmente, se ha atendido a las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, as铆 como a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia P煤blica de Andaluc铆a, en aplicaci贸n del principio de transparencia.
Por todo ello, en el ejercicio de la competencia prevista en el art铆culo 50.d) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, y en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n,
DISPONGO
Art铆culo 煤nico. Modificaci贸n del Anexo II de la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andaluc铆a.
Se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andaluc铆a, que se reproduce en su integridad.
Disposici贸n final 煤nica. Entrada en vigor.
La presente orden entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.
Sevilla, 15 de febrero de 2022
ROC脥O RUIZ DOM脥NGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n |
ANEXO II
Sector de la poblaci贸n destinataria | Tipolog铆a de centros | Subtipo de centros | Nivel de Proximidad | Estructura territorial |
---|---|---|---|---|
Poblaci贸n general | Centro de servicios sociales comunitarios | M谩ximo | ZBSS | |
Infancia y Adolescencia | Centro de d铆a | Medio | ASS | |
Centro residencial | Residencia | Bajo | Provincia | |
Casa | ||||
Dispositivo de atenci贸n a ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes no acompa帽ados | Bajo | Comunidad Aut贸noma | ||
Personas con discapacidad | Centro de d铆a para personas con discapacidad | Centro de d铆a para personas con discapacidad intelectual | Medio | ASS |
Centro de d铆a ocupacional para personas con discapacidad (CDO) | ||||
Centro de d铆a para personas con discapacidad f铆sica (CDF) | ||||
Centro de d铆a para personas con par谩lisis cerebral (CDPC) | ||||
Centro de d铆a para personas con da帽o cerebral (CDDC) | ||||
Centro de d铆a para personas con trastornos de conducta (CDC) | ||||
Centro de d铆a para personas con autismo (CDA) | ||||
Centro de d铆a integrados en la comunidad (CDIC) | ||||
Centro de d铆a para personas con sordoceguera (CDSC) | Bajo | Comunidad Aut贸noma | ||
Centro de d铆a de cuidados intermedios (CDCI) | Medio | ZBSS | ||
Centro de noche para personas con discapacidad | Medio | ASS | ||
Centro residencial para personas con discapacidad | Residencia para personas con discapacidad intelectual | Bajo | Provincia | |
Residencia para personas con discapacidad f铆sica (R-F) | ||||
Residencia para personas con par谩lisis cerebral (R-PC) | ||||
Residencia para personas con da帽o cerebral (R-DC) | ||||
Residencia para personas con Autismo (R-A) | ||||
Residencia para personas con discapacidad intelectual y trastornos de conducta (RDITC) | ||||
Residencia para personas adultas (RA) | ||||
Vivienda tutelada (VT) | ||||
Vivienda compartida (VC) | ||||
Residencia para personas con sordoceguera (R-SC) | Bajo | Comunidad Aut贸noma | ||
Centro residencial de cuidados intermedios (R-CI) | Medio | Provincia | ||
Centro de valoraci贸n y orientaci贸n | Bajo | Provincia | ||
Personas mayores | Centro de d铆a para mayores | Centro de d铆a para mayores | Alto | ZBSS |
Centro de d铆a para mayores en situaci贸n de dependencia | Alto | ZBSS | ||
Centro de d铆a para mayores con alzheimer y otras demencias | Alto | ZBSS | ||
Centro de d铆a para cuidados intermedios | Medio | ZBSS | ||
Centro de noche para mayores | Alto | ZBSS | ||
Centro residencial para mayores | Residencia para mayores | Medio | ASS | |
Residencia para mayores en situaci贸n de dependencia | ||||
Vivienda tutelada | ||||
Residencia para mayores con trastornos de conducta | Bajo | Provincia | ||
Residencias para mayores con alzheimer y otras demencias | Alto | Provincia | ||
Centro residencial de cuidados intermedios | Medio | Provincia | ||
Centro de participaci贸n activa | Alto | ZBSS | ||
Personas con enfermedad mental | Centro de d铆a | Medio | ASS | |
Centro social | Medio | ASS | ||
Centro residencial | Casa Hogar | Medio | ASS | |
Residencia | Bajo | Comunidad Aut贸noma | ||
Vivienda Supervisada | Medio | ASS | ||
Personas con adicciones | Centros de d铆a | Centros de d铆a | Medio | ASS |
Centros de encuentro y acogida | Medio | ASS | ||
Centros de tratamiento ambulatorio (CTA) | ||||
Centros de tratamiento ambulatorio juego patol贸gico | Medio | ASS | ||
Centros residenciales | Comunidades terap茅uticas | Medio | ASS | |
Viviendas de apoyo al tratamiento | Medio | ASS | ||
Viviendas de apoyo a la reinserci贸n | ||||
Personas en situaci贸n o riesgo de exclusi贸n social | Comedor social | Alto | ZBSS | |
Centro de d铆a para personas sin hogar | Medio | ASS | ||
Centro residencial para personas sin hogar | Centro residencial de atenci贸n a personas sin hogar | Medio | ASS | |
Vivienda de inserci贸n | Medio | ASS | ||
Centros de baja exigencia para personas sin hogar | Alto | ZBSS | ||
Albergues para personas trabajadoras temporeras | Bajo | Provincia | ||
Personas de etnia gitana | Centro sociocultural gitano | Bajo | Comunidad Aut贸noma | |
Personas v铆ctimas de violencia de g茅nero | Centro residencial | Casa de acogida | Bajo | Comunidad Aut贸noma |
Centro de emergencia | ||||
Piso tutelado | ||||
Centro municipal de informaci贸n a la mujer | Alto | Municipio/ZBSS | ||
Centro provincial de IAM | Bajo | Provincia |
BOJA n潞 35 de 21/02/2022