Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 25/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Córdoba.

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Córdoba que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

TARIFA 1

TARIFA EUROS (IVA INCLUIDO)
BAJADA DE BANDERA 1,60
KILÓMETRO RECORRIDO 0,84
POR CADA HORA DE ESPERA 21,53
CARRERA MÍNIMA=3 km más bajada de bandera
(3 km*0,7625, más bajada de bandera 1,4566)
4,12

TARIFA 2

TARIFA EUROS (IVA INCLUIDO)
BAJADA DE BANDERA 1,96
KILÓMETRO RECORRIDO 1,03
POR CADA HORA DE ESPERA 26,44
CARRERA MÍNIMA=3 km más bajada de bandera
(3 km*0,9389, más bajada de bandera 1,7775)
5,05

Calendario de aplicación de la tarifa núm. 1 para el año 2022.

a) Periodo comprendido entre el día 1 de abril y el 30 de septiembre.

- Días laborables de 6:00 a 22:00 horas.

b) Periodo comprendido entre el día 1 de octubre y el 31 de marzo.

- Días laborables de 6:00 a 21:00 horas

Calendario de aplicación de la tarifa núm. 2 para el año 2022.

a) Periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre.

- Sábados, domingos y días festivos, de 00:00 a 24:00 horas.

- Nocturnos en días laborables, de 22:00 a 6:00 horas.

- Días oficiales de Feria de Nuestra Señora de la Salud.

- Lunes, Martes y Miércoles Santo, de 17:00 a 22:00 horas.

b) Periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo de cada año.

- Sábados, domingos y días festivos, de 00:00 a 24:00 horas.

- Nocturnos en días laborables, de 21:00 a 6:00 horas.

- Días 24 y 31 de diciembre, de 15:00 a 21:00 horas.

- Lunes, Martes y Miércoles Santo de 17:00 a 21:00 horas.

SUPLEMENTOS POR SALIDA DE ESTACIÓN, MASCOTAS (EXCLUIDOS PERROS GUÍA), MALETA O BULTO Y POR USUARIO QUE VIAJE A PARTIR DE 5.ª PLAZA (EXCLUIDO PMR)

TARIFA EUROS (IVA INCLUIDO)
SALIDA DE ESTACIÓN 0,59
SUPLEMENTO POR ANIMALES (excluidos perros guía) 1,17
POR CADA MALETA O BULTO DE MÁS DE 60 CM (varios objetos pequeños constituyen una maleta) 0,57
SUPLEMENTO POR USUARIO QUE VIAJE A PARTIR DE LA 5.ª PLAZA INCLUSIVE (excluido PMR) (máx. 2 euros).
Se aplicará misma cantidad a tarifas 1, 2 o 3.
1,03

Los suplementos por salida de estación, mascotas (excluidos perros guía), maleta o bulto de más de 60 cm, y el suplemento por usuario que viaje a partir de la 5.ª plaza inclusive (excluido PMR), tendrán un importe único, aplicándose la misma cantidad por suplemento en cada caso, con independencia de que el servicio se realice en tarifa 1 o en tarifa 2.

SUPLEMENTO DEL 25% SOBRE LA TARIFA NÚM. 2

La aplicación del suplemento del 25% sobre la tarifa núm. 2, se realizará de forma programada y automática (exhibiéndose en el módulo luminoso como tarifa núm. 3), y se aplicará exclusivamente en los siguientes días y tramos horarios:

- Sábados, domingos y festivos desde las 2:00 horas y hasta las 6:00 horas, se aplicará un suplemento del 25% sobre la cantidad acumulada en tarifa 2 (tarifa 3).

- Días 24 y 31 de diciembre desde las 21:00 horas y hasta las 8:00 horas del día siguiente, se aplicará un suplemento del 25% sobre la cantidad acumulada en tarifa 2 (tarifa 3).

- Los días de Feria desde las 22:00 horas y hasta las 6:00 horas del día siguiente, más los sábados y domingos coincidentes con días oficiales de Feria, se aplicará un suplemento del 25% sobre la cantidad acumulada en tarifa 2 (tarifa 3).

Dicho suplemento aparecerá indicado como tarifa 3 en el aparato taxímetro, módulo exterior tarifario y tickets o recibos que expiden automáticamente las impresoras instaladas en todos los taxis de Córdoba.

RETORNO

El cobro de las cantidades pertinentes en las distintas tarifas en concepto de «retorno» será en base a rebasar la señal de límite del casco urbano que dice «fin tarifa normal de taxi», dentro del término municipal de la ciudad de Córdoba, con excepción de los puntos específicos de gran generación de transporte de personas, como barriadas periféricas o puntos específicos de interés del término municipal de Córdoba, para cuyos servicios tengan autorizadas unas tarifas fijas.

Entendiéndose, que mientras se esté dentro del casco urbano, solo se cobrará lo que marque el taxímetro, y a partir de rebasar el límite, se cobrará además la vuelta hasta el referido punto.

SUPLEMENTO POR RETORNO

TARIFA EUROS (IVA INCLUIDO)
RETORNO POR CADA KM RECORRIDO EN TARIFA 1 (mínimo 1 km) 0,84
TARIFA EUROS (IVA INCLUIDO)
RETORNO POR CADA KM RECORRIDO EN TARIFA 2 (mínimo 1 km) 1,03

Nota: Los importes netos (sin IVA) son los aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2019, y según acuerdo plenario número 260/19.

«TARIFAS FIJAS PARA LOS SERVICIOS QUE SE REALICEN CON ORIGEN O DESTINO EN PUNTOS ESPECÍFICOS DE GRAN GENERACIÓN DE TRANSPORTE DE PERSONAS» COMO BARRIADAS PERIFÉRICAS O PUNTOS ESPECÍFICOS DE INTERÉS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA

TARIFA 1

TARIFAS FIJAS A BARRIADAS Y PUNTOS DE INTERÉS
PUNTOS DE INTERÉS EUROS (IVA INCLUIDO)
Barriada Alcolea, Urb. El Sol y Encinares Alcolea 21,20
Barriada Los Ángeles y Centro Penitenciario de Córdoba 24,46
Polígono Industrial los Cansinos (Alcolea) 29,97
Barriada Higuerón y Conjunto Arqueológico Medina Azahara 14,98
Barriadas Villarrubia, y Majaneque 19,98
Barriada del Veredón de los Frailes 23,31
Entidad Local Autónoma de Encinarejo 24,97
Barriada de Cerro Muriano 31,63
Barriada de Santa Cruz 36,63
Urb. 7 fincas, Parque Villares y Club de Campo de Córdoba 19,98
Urbanización Las Jaras 24,14
Barriada de Santa M.ª de Trassierra 24,97
Urb. Colina, Peñatejada, Torreblanca, P. Arenal y Doña Manuela 14,15
Santuario Ntra. Sra. de Linares y Cortijo Dos Fuentes 14,98
Tanatorio/Cementerio Municipal Ntra. Sra. de la Fuensanta 16,40
Aeropuerto de Córdoba y Urb. Guadalvalle, Altea y Santa Clara 16,25
Barriada Golondrina, Urb. Fontanar de Quintos y Pol. De Quintos 17,38

Las cantidades finales llevan incluido el 10% del Impuesto del Valor Añadido (IVA), correspondiente al transporte por auto taxi, o el que, en su caso, se fije legalmente en cada momento. Nota: A las tarifas fijas a barriadas y puntos de interés, no será de aplicación, en ningún caso, la tarifa núm. 3.

TARIFA 2

TARIFAS FIJAS A BARRIADAS Y PUNTOS DE INTERÉS EUROS (IVA INCLUIDO)
Barriada Alcolea, Urb. El Sol y Encinares Alcolea 26,44
Barriada Los Ángeles y Centro Penitenciario de Córdoba 30,51
Polígono Industrial los Cansinos (Alcolea) 36,61
Barriada del Higuerón y Conjunto Arqueológico Medina Azahara 18,30
Barriadas Villarrubia y Majaneque 24,41
Barriada del Veredón de los Frailes 28,47
Entidad Local Autónoma de Encinarejo 30,51
Barriada de Cerro Muriano 38,64
Barriada de Santa Cruz 44,74
Urb. 7 fincas, Parque Villares y Club de Campo de Córdoba 24,41
Urbanización Las Jaras 29,49
Barriada de Santa M.ª de Trassierra 30,51
Urb. Colina, Peñatejada, Torreblanca, P. Arenal, Dña. Manuela 17,29
Santuario Ntra. Sra. de Linares y Cortijo Dos Fuentes 18,30
Tanatorio/Cementerio Municipal Ntra. Sra. de la Fuensanta 20,50
Aeropuerto de Córdoba y Urb. Guadalvalle, Altea y Santa Clara 20,31
Barriada Golondrina, Urb. Fontanar de Quintos y Pol. de Quintos 21,73

Las cantidades finales llevan incluido el 10% del Impuesto del Valor Añadido (IVA), correspondiente al transporte por auto taxi, o el que, en su caso, se fije legalmente en cada momento. Nota: A las tarifas fijas a barriadas y puntos de interés, no será de aplicación, en ningún caso, la tarifa núm. 3.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 2022.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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