Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n n煤mero 43 de 04/03/2022

1. Disposiciones generales

Consejer铆a de Agricultura, Ganader铆a, Pesca y聽Desarrollo聽Sostenible

Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi贸n de subvenciones en r茅gimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andaluc铆a.

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Mediante Orden de 16 de febrero de 2011, se establecieron las bases reguladoras para la concesi贸n de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, en cuanto entidades de base asociativa de representaci贸n y defensa de los intereses que le son propios, que desempe帽an funciones de articulaci贸n y vertebraci贸n del sector agrario y pesquero.

Esta orden fue modificada por la Orden 28 de abril de 2014, por la que se modifica la de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi贸n de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, y se efect煤a su convocatoria para 2014, ajustando determinados apartados de la orden en aras de conseguir una mayor claridad en la delimitaci贸n de los conceptos y gastos subvencionables.

Posteriormente, mediante Orden de 6 de abril de 2018 se lleva a cabo una nueva modificaci贸n de la citada Orden de 16 de febrero de 2011 con el fin de favorecer una mayor integraci贸n de la mujer en el sector pesquero y acu铆cola incluyendo como beneficiarias de estas ayudas, a las entidades asociativas representativas de las mujeres que trabajan en actividades diversas vinculadas con este sector, sin que en ese momento se llevara acabo una medida similar respecto de aquellas asociaciones representativas de los intereses de las mujeres en el sector agrario y del mundo rural, para promover la necesaria interlocuci贸n institucional para el desarrollo de actividades que fomentan la igualdad de oportunidades.

A esta finalidad, la de extender la condici贸n de potenciales beneficiarias de estas subvenciones a las asociaciones y entidades representativas de mujeres del sector agrario y de desarrollo rural, responde la aprobaci贸n de las presentes bases reguladoras que responden de manera adecuada a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur铆dica, transparencia y eficiencia que deben inspirar la elaboraci贸n de toda norma reglamentaria.

La presente orden se estructura en un pre谩mbulo, un art铆culo 煤nico que aprueba las bases reguladoras que se adjuntan como anexo, una disposici贸n adicional, una disposici贸n transitoria, una disposici贸n derogatoria y una disposici贸n final.

Estas bases reguladoras que se aprueban para la concesi贸n de subvenciones en r茅gimen de concurrencia no competitiva destinadas a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andaluc铆a, se ajustan al Reglamento de los Procedimientos de Concesi贸n de Subvenciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si bien se han elaborado sin atenerse a las bases tipo aprobadas por la Consejer铆a de la Presidencia, Administraci贸n P煤blica e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, dada la conveniencia de aportar parte de la documentaci贸n desde el inicio del procedimiento, en orden a no ralentizar el procedimiento de concesi贸n.

En este sentido las bases tipo pretenden constituir un procedimiento de simplificaci贸n, puesto que no se exige que junto con la solicitud de subvenci贸n las personas interesadas aporten ning煤n otro documento. Sin embargo, la experiencia acumulada en la tramitaci贸n de otras subvenciones, ha puesto de manifiesto que la informaci贸n contenida en la solicitud y sin verificar la documentaci贸n acreditativa de cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en las bases reguladoras hasta un momento posterior, ha demorado el procedimiento y alargado los plazos de resoluci贸n.

La Ley Org谩nica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a, establece en su art铆culo 48, que corresponde a la Comunidad Aut贸noma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganader铆a y desarrollo rural, as铆 como de pesca mar铆tima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenaci贸n de la actuaci贸n econ贸mica general, y en los t茅rminos de lo dispuesto en los art铆culos 38, 131, y 149.1 11.陋, 13.陋, 16.陋, 20.陋 y 23.陋 de la Constituci贸n Espa帽ola, en materia de ordenaci贸n del sector pesquero andaluz y en investigaci贸n, innovaci贸n, desarrollo y transferencia tecnol贸gica. Asimismo, le corresponde como competencia compartida la planificaci贸n del sector pesquero.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejer铆a de Agricultura, Ganader铆a, Pesca y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto del Presidente 3/2020,聽de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, y por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Agricultura, Ganader铆a, Pesca y Desarrollo Sostenible.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el art铆culo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el art铆culo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a,

DISPONGO

Art铆culo 煤nico. Aprobaci贸n de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesi贸n de las siguientes l铆neas de subvenciones:

a) Subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural de Andaluc铆a.

b) Subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz.

2. A continuaci贸n de esta orden, se inserta lo siguiente:

- Texto articulado de las bases reguladoras.

- Cuadro resumen de las subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector agrario y de desarrollo rural.

- Cuadro resumen de las subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.

Disposici贸n adicional 煤nica. Convocatorias anuales.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejer铆a la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente orden, mediante resoluci贸n que ser谩 publicada en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a, en la que se determinar谩 el plazo de presentaci贸n de solicitudes as铆 como la cuant铆a total m谩xima destinada a cada l铆nea de subvenci贸n.

Disposici贸n transitoria 煤nica. Sede electr贸nica.

Hasta que tenga lugar la creaci贸n de la sede electr贸nica de la Consejer铆a competente en materia de agricultura y pesca, la presentaci贸n por medios electr贸nicos se cursar谩 por las personas interesadas a trav茅s del Portal de la Junta de Andaluc铆a en la siguientes direcci贸n electr贸nica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24958.html

Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden y, en particular, las siguientes 贸rdenes:

- Orden de 16 de febrero de 2011 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi贸n de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.

- Orden 28 de abril de 2014, por la que se modifica la de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi贸n de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, y se efect煤a su convocatoria para 2014.

- Orden de 6 de abril de 2018, por la que se modifica la de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi贸n de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.

Disposici贸n final 煤nica. Entrada en vigor.

La presente orden entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Sevilla, 24 de febrero de 2022

CARMEN CRESPO D脥AZ
Consejera de Agricultura, Ganader铆a, Pesca
y Desarrollo Sostenible

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESI脫N DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS Y REPRESENTATIVAS DEL SECTOR PESQUERO, ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LOS SECTORES AGRARIO Y DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUC脥A

Art铆culo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.

2. Ser谩n subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

Art铆culo 2. R茅gimen jur铆dico.

1. Las subvenciones se regir谩n por las normas espec铆ficas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposici贸n final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposici贸n final primera, as铆 como las dem谩s normas b谩sicas que desarrollen la Ley.

c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a vigente.

e) Reglamento de los Procedimientos de Concesi贸n de Subvenciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, aprobado mediante Decreto 282/2010,聽de 4 de mayo.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y s茅ptima, y en su disposici贸n derogatoria.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico, de acuerdo con lo dispuesto en su disposici贸n final decimocuarta.

i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a.

j) Decreto 622/2019, de 27 diciembre, de administraci贸n electr贸nica, simplificaci贸n de procedimientos y racionalizaci贸n organizativa de la Junta de Andaluc铆a.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia P煤blica de Andaluc铆a.

l) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposici贸n final octava.

m) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci贸n de las personas f铆sicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci贸n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protecci贸n de datos).

n) Ley Org谩nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci贸n de Datos Personales y garant铆a de los derechos digitales.

2. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustar谩n a la normativa comunitaria, nacional y auton贸mica que, con car谩cter espec铆fico, se indique en el apartado 3 del Cuadro Resumen.

Art铆culo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtenci贸n de la subvenci贸n.

1. Podr谩n solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.掳 del Cuadro Resumen, que re煤nan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2.掳

2. Los requisitos se帽alados en el apartado anterior deber谩n mantenerse durante el periodo o periodos indicados en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen.

3. No se podr谩 obtener la condici贸n de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de p茅rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p煤blicas o por delitos de prevaricaci贸n, cohecho, malversaci贸n de caudales p煤blicos, tr谩fico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urban铆sticos.

b) Haber solicitado la declaraci贸n de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en 茅ste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervenci贸n judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el per铆odo de inhabilitaci贸n fijado en la sentencia de calificaci贸n del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resoluci贸n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci贸n.

d) Estar incursa la persona f铆sica, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representaci贸n legal de otras personas jur铆dicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci贸n General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P煤blicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y de Declaraci贸n de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos P煤blicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Org谩nica 5/1985, de 19 de junio, del R茅gimen Electoral General, en los t茅rminos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un pa铆s o territorio calificado reglamentariamente como para铆so fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerar谩 que se encuentra al corriente cuando las deudas est茅n aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensi贸n con ocasi贸n de la impugnaci贸n de la correspondiente resoluci贸n de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resoluci贸n firme con la p茅rdida de la posibilidad de obtener subvenciones seg煤n la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que as铆 lo establezcan.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho p煤blico de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

j) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el art铆culo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar pr谩cticas laborales consideradas discriminatorias por la legislaci贸n vigente. Asimismo, haber sido objeto, mediante resoluci贸n administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del art铆culo 80 de la citada ley.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el art铆culo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) En el supuesto de fundaciones, no haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptaci贸n de los Estatutos de la fundaci贸n y presentaci贸n en el Registro de Fundaciones de Andaluc铆a, conforme a lo que se establece en la disposici贸n transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a. Asimismo, no haber cumplido con la obligaci贸n de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello.

m) Las dem谩s circunstancias previstas en las normas auton贸micas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Uni贸n Europea, que se indican en el apartado del 4.c) del Cuadro Resumen.

n) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectar谩n tambi茅n a aquellas empresas de las que, por raz贸n de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuaci贸n o que derivan, por transformaci贸n, fusi贸n o sucesi贸n, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

4. En el apartado 4.d) del Cuadro Resumen se podr谩n establecer excepciones a lo dispuesto en el apartado anterior, s贸lo cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

a) Que la posibilidad de dicha excepci贸n est茅 prevista expresamente en la normativa que resulte aplicable, se realice dentro de los l铆mites previstos en la misma y en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a que est茅 vigente en el momento de iniciarse el procedimiento de concesi贸n de las subvenciones.

b) Que en el pre谩mbulo de esta orden quede suficientemente justificado en atenci贸n a la naturaleza de la subvenci贸n.

5. En el supuesto de que en el apartado 4.a).1.掳 del Cuadro Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la condici贸n de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo p谩rrafo del art铆culo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones del apartado 3 tampoco podr谩n concurrir en cualquiera de sus miembros.

6. Las personas o entidades contempladas en el apartado 4.e) del Cuadro Resumen estar谩n obligadas a relacionarse a trav茅s de medios electr贸nicos con la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a para la realizaci贸n de cualquier tr谩mite relativo al procedimiento de concesi贸n de subvenciones.

Art铆culo 4. Cuant铆a de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La forma de concretar la cuant铆a de la subvenci贸n ser谩 la especificada en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, pudiendo consistir en un porcentaje m谩ximo de la subvenci贸n a conceder en relaci贸n al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuant铆a m谩xima, una cuant铆a m铆nima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracci贸n, o en otras formas o m茅todos de concreci贸n.

2. El importe de las subvenciones en ning煤n caso podr谩 ser de tal cuant铆a que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones P煤blicas, o de otros entes p煤blicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

3. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.b).1.掳 del Cuadro Resumen. Solo podr谩n compensarse unos con otros cuando la subvenci贸n se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y as铆 se prevea en el apartado 5.b).2.掳 del Cuadro Resumen y en la resoluci贸n de concesi贸n.

4. Los gastos subvencionables deber谩n haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.

5. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen, se considerar谩 gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci贸n del per铆odo de justificaci贸n determinado en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen.

No obstante, cuando la subvenci贸n se financie con fondos de la Uni贸n Europea, solamente se considerar谩 gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci贸n del per铆odo de justificaci贸n determinado en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen.

6. En ning煤n caso el coste de adquisici贸n de los gastos subvencionables podr谩 ser superior al valor de mercado.

7. En ning煤n caso ser谩n gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

8. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvenci贸n los abone efectivamente. En ning煤n caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperaci贸n o compensaci贸n, ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Uni贸n Europea deber谩 estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicaci贸n.

9. A efectos de imputaci贸n de costes indirectos a la actividad subvencionada se estar谩 a lo dispuesto en el apartado 5.c) del Cuadro Resumen. En cualquier caso tales costes deber谩n corresponder al per铆odo en que efectivamente se realice la actividad subvencionada.

10. La persona o entidad beneficiaria deber谩 destinar los bienes al fin concreto para el que se concedi贸 la subvenci贸n durante el periodo indicado en el apartado 5.f) del Cuadro Resumen.

11. Las reglas especiales en materia de amortizaci贸n de los bienes inventariables ser谩n las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.g) del Cuadro Resumen.

12. En los t茅rminos establecidos en el art铆culo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant铆as establecidas en la legislaci贸n sobre contratos del sector p煤blico para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deber谩 solicitar como m铆nimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con car谩cter previo a la contracci贸n del compromiso para la obra, la prestaci贸n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter铆sticas no exista en el mercado suficiente n煤mero de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvenci贸n. Todo ello salvo que en el apartado 22.b).3.掳 del Cuadro Resumen se haya establecido la obligaci贸n antes indicada cuando se superare otra cuant铆a o cuant铆as inferiores a las establecidas en la legislaci贸n sobre contratos del sector p煤blico.

13. Ser谩 posible acogerse al r茅gimen de m铆nimis si as铆 se indica en el apartado 5.h) del Cuadro Resumen.

Art铆culo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesi贸n de las subvenciones estar谩 limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el art铆culo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.

2. Las subvenciones se conceder谩n con cargo a los cr茅ditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificar谩 la cuant铆a total m谩xima destinada a cada l铆nea de subvenci贸n en dicha convocatoria.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podr谩n adquirir compromisos de gasto de car谩cter plurianual de conformidad con lo establecido en el art铆culo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a y su normativa de desarrollo, conforme a la distribuci贸n por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. La convocatoria podr谩 tambi茅n prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el cr茅dito disponible, posibiliten una resoluci贸n complementaria de la concesi贸n de la subvenci贸n que incluya solicitudes que, a煤n cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. Cuando as铆 se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma, el 贸rgano competente para conceder las subvenciones podr谩 dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resoluci贸n de concesi贸n, as铆 como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La resoluci贸n que se adopte a estos efectos ser谩 objeto de la publicidad prevista en el apartado 18 del Cuadro Resumen.

6. El r茅gimen de control de las subvenciones se realizar谩 conforme a lo establecido en el apartado 6 del Cuadro Resumen.

Art铆culo 6. Financiaci贸n y r茅gimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria tendr谩 que efectuar una aportaci贸n de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvenci贸n.

2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b) del Cuadro Resumen, las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras ser谩n compatibles con la percepci贸n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el art铆culo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y dem谩s normativa de aplicaci贸n.

Una operaci贸n podr谩 recibir subvenci贸n de uno o varios Fondos Europeos, o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Uni贸n Europea, a condici贸n de que las partidas de gastos subvencionadas por uno de los Fondos no est茅n subvencionadas por otro Fondo o Instrumentos de la Uni贸n Europea, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

3. Salvo que, por razones motivadas, se establezca lo contrario en el apartado 7.c) del Cuadro Resumen, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementar谩n el importe de la subvenci贸n concedida y se aplicar谩n igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no ser谩 de aplicaci贸n en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administraci贸n P煤blica.

4. En la financiaci贸n de estas subvenciones participan las Administraciones P煤blicas, 脫rganos, Organismos y dem谩s Entidades de Derecho P煤blico que, en su caso, se indican en el apartado 7.d) del Cuadro Resumen.

Art铆culo 7. Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribuci贸n de los fondos p煤blicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboraci贸n en la gesti贸n de las subvenciones se efectuar谩 por entidad/es聽colaboradora/s cuando as铆 se haya previsto en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen.

2. Para actuar como entidad colaboradora se deber谩n reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen.

3. Los requisitos se帽alados en el apartado anterior deber谩n mantenerse durante el periodo indicado en el apartado 8.c) del Cuadro Resumen.

4. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) del Cuadro Resumen, no se podr谩 obtener la condici贸n de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el art铆culo 3.3.

5. Las entidades colaboradoras deber谩n reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) del Cuadro Resumen.

6. Las particularidades y el contenido del convenio de colaboraci贸n o contrato, ser谩n los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) del Cuadro Resumen.

7. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras ser谩n las indicadas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen.

Art铆culo 8. Subcontrataci贸n.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podr谩n subcontratar la ejecuci贸n de la actividad subvencionada cuando as铆 se haya previsto en el apartado 9.a) del Cuadro Resumen.

2. En ning煤n caso podr谩n subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor a帽adido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 por 100 del importe de la subvenci贸n y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontrataci贸n estar谩 sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebraci贸n del mismo se autorice previamente por el 贸rgano concedente de la subvenci贸n.

4. No podr谩 fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuant铆a del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Las personas o entidades contratistas quedar谩n obligadas s贸lo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumir谩 la total responsabilidad de la ejecuci贸n de la actividad subvencionada frente a la Administraci贸n.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias ser谩n responsables de que en la ejecuci贸n de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los l铆mites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuant铆a de gastos subvencionables, y las personas o entidades contratistas estar谩n sujetas al deber de colaboraci贸n previsto en el art铆culo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificaci贸n del cumplimiento de dichos l铆mites.

7. En ning煤n caso podr谩 concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecuci贸n total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los art铆culos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realizaci贸n de la actividad objeto de contrataci贸n.

c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operaci贸n, a menos que dicho pago est茅 justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.陋 Que se obtenga la previa autorizaci贸n expresa del 贸rgano concedente.

2.陋 Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditaci贸n del coste se realizar谩 en la justificaci贸n en los mismos t茅rminos establecidos para la acreditaci贸n de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvenci贸n en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvenci贸n por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoraci贸n suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).1.陋 de este art铆culo, podr谩n presentarse en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen. La documentaci贸n que debe acompa帽ar a las solicitudes de autorizaciones ser谩 la que, en su caso, se indica en el apartado 9.b) del Cuadro Resumen. Las resoluciones de estas solicitudes de autorizaci贸n se deber谩n adoptar y notificar en el plazo m谩ximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en el apartado 10.e) del Cuadro Resumen. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resoluci贸n, se entender谩 estimada la solicitud de autorizaci贸n.

9. En los dem谩s aspectos relativos a la subcontrataci贸n se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el art铆culo 68 de su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Art铆culo 9. Procedimiento de concesi贸n.

El procedimiento de concesi贸n de subvenciones se iniciar谩 siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitar谩 y resolver谩 en r茅gimen de concurrencia no competitiva. Se tramitar谩 en atenci贸n a la mera concurrencia de la determinada situaci贸n de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparaci贸n de las solicitudes ni la prelaci贸n entre las mismas.

Art铆culo 10. Solicitud.

1. Las solicitudes se presentar谩n ajust谩ndose al formulario Anexo I incorporado en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electr贸nico. Todo ello salvo que, de acuerdo con el apartado 4.e) del Cuadro Resumen, se trate de personas o entidades obligadas a relacionarse electr贸nicamente.

c) Una declaraci贸n responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el art铆culo 3.3, salvo las exceptuadas en el apartado 4.d) del Cuadro Resumen.

d) Una declaraci贸n responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

e) Una declaraci贸n responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones P煤blicas o entes p煤blicos o privados, nacionales o internacionales, con indicaci贸n de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.

f) Respecto de los documentos y datos exigidos en el apartado 14.a) del cuadro resumen que obren en poder de alguna Administraci贸n P煤blica, el consentimiento expreso al 贸rgano gestor para que recabe de otras Consejer铆as o de otras Administraciones P煤blicas toda la informaci贸n o documentaci贸n acreditativa exigida en la normativa de aplicaci贸n que estuviera en poder de aquellas. Asimismo, se deber谩 hacer constar en el formulario de la solicitud que, en caso de que la persona interesada no otorgue su consentimiento, estar谩 obligada a aportar los documentos necesarios para facilitar esa informaci贸n.

g) Si las subvenciones est谩n cofinanciadas con fondos europeos, la aceptaci贸n -para el supuesto de resultar beneficiaria- a ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el art铆culo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) n煤m. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

h) La declaraci贸n responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

i) El apartado relativo a los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situaci贸n para la que se solicita la subvenci贸n.

j) El 贸rgano al que se dirige y su correspondiente c贸digo de identificaci贸n.

2. Conforme al art铆culo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi贸n de Subvenciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, la presentaci贸n de la solicitud conlleva la autorizaci贸n al 贸rgano gestor para recabar las certificaciones o la remisi贸n de datos de la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria, de la Tesorer铆a General de la Seguridad Social y de la Consejer铆a competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar, salvo que haya quedado exceptuado por el apartado 4.d) del Cuadro Resumen.

3. El formulario de solicitud se podr谩 obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen.

4. La solicitud ir谩 dirigida a la persona titular del 贸rgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen.

5. Para acreditar que ostentan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, las personas o entidades solicitantes tendr谩n que presentar los documentos indicados en el art铆culo 17, debiendo aportarlos junto a la solicitud, en los t茅rminos previstos en dicho聽art铆culo.

Art铆culo 11. Lugares, registros y medios para la presentaci贸n de solicitudes.

1. La solicitud se podr谩 presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

2. Para la presentaci贸n de las solicitudes a trav茅s de medios electr贸nicos se consideran v谩lidos a efectos de firma, los sistemas de firma electr贸nica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electr贸nicos reconocidos o cualificados de firma electr贸nica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificaci贸n, a la que se alude en el art铆culo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas. Tambi茅n se podr谩 utilizar los sistemas de firma electr贸nica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas f铆sicas, as铆 como los, en su caso, indicados en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen.

Art铆culo 12. Convocatoria y plazo de presentaci贸n de solicitudes.

1. La convocatoria se publicar谩 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a. En el mismo n煤mero del diario oficial se publicar谩 un extracto de la convocatoria.

En su caso, cuando se estime conveniente para lograr mayor difusi贸n y con car谩cter adicional a lo establecido en el p谩rrafo anterior, se publicar谩n en los lugares indicados en el apartado 11.a) del Cuadro Resumen.

2. El plazo de presentaci贸n de solicitudes ser谩 el establecido en el apartado 11.b) del Cuadro Resumen.

No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentaci贸n de solicitudes se agotara el cr茅dito establecido en la convocatoria, el 贸rgano competente para efectuarla adoptar谩 una resoluci贸n que, para general conocimiento, ser谩 publicada en los t茅rminos previstos en el apartado 18 del Cuadro Resumen; en tal caso, el plazo de presentaci贸n de solicitudes finalizar谩 el d铆a de esta publicaci贸n.

3. Ser谩n inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resoluci贸n de inadmisi贸n ser谩 notificada personalmente.

Art铆culo 13. Comunicaci贸n.

Dentro de los diez d铆as siguientes a la recepci贸n de la solicitud en el Registro indicado en el apartado 10.e) del Cuadro Resumen, el 贸rgano competente para su tramitaci贸n dirigir谩 a la persona o entidad solicitante una comunicaci贸n con el siguiente contenido m铆nimo que, en caso de proceder la subsanaci贸n prevista en el art铆culo siguiente, se incluir谩 en el propio requerimiento:

a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en dicho registro.

b) El plazo m谩ximo establecido para adoptar y notificar la resoluci贸n del procedimiento de concesi贸n de la subvenci贸n, as铆 como el efecto desestimatorio que producir铆a el silencio administrativo.

Art铆culo 14. Subsanaci贸n de la solicitud.

1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e), g), h), i) y j) del art铆culo 10.1, el 贸rgano instructor requerir谩 a la persona o entidad interesada para que en el plazo de diez d铆as proceda a la subsanaci贸n, con la indicaci贸n de que, si as铆 no lo hiciera, se le tendr谩 por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resoluci贸n que deber谩 ser dictada en los t茅rminos del art铆culo 21 de la referida ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podr谩 ser ampliado, hasta cinco d铆as m谩s, a petici贸n de la persona o entidad solicitante de la subvenci贸n o a iniciativa del 贸rgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de Espa帽a o cuando se haya de cumplimentar alg煤n tr谩mite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictar谩 resoluci贸n declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisi贸n en los casos en que corresponda.

4. El escrito mediante el que la persona o entidad interesada efect煤e la subsanaci贸n podr谩 presentarse en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

Art铆culo 15. 脫rganos competentes.

1. Los 贸rganos competentes para la instrucci贸n y resoluci贸n del procedimiento de concesi贸n de subvenciones son los indicados en el apartado 12 del Cuadro Resumen.

2. Cuando as铆 se establezca en el apartado 12 del Cuadro Resumen, el an谩lisis de cada solicitud y, en su caso, la emisi贸n de las correspondientes propuestas de resoluci贸n, se llevar谩 a cabo por un 贸rgano colegiado con la composici贸n indicada en dicho apartado, en la que se tendr谩 en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los t茅rminos previstos en los art铆culos 3 y 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Entre las personas integrantes del 贸rgano colegiado habr谩 al menos una con formaci贸n en materia de igualdad de g茅nero o, en su defecto, se solicitar谩 asesor铆a espec铆fica a la correspondiente Unidad de Igualdad de G茅nero.

En el supuesto de no crearse un 贸rgano colegiado, lo dispuesto en el p谩rrafo anterior ser谩 aplicable a quienes les sean atribuidas las funciones de an谩lisis de solicitudes y emisi贸n de las propuestas de resoluci贸n.

3. En el apartado 12 del Cuadro Resumen se especifica el 贸rgano que ejercer谩 las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al 贸rgano gestor. Y, en su caso, otras funciones que corresponden a otros 贸rganos o unidades.

Art铆culo 16. Tramitaci贸n.

1. La instrucci贸n de las solicitudes se efectuar谩 siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro indicado en el apartado 10.e) del Cuadro Resumen, siempre que exista consignaci贸n presupuestaria.

2. Analizada la solicitud, el 贸rgano competente emitir谩 la correspondiente propuesta de resoluci贸n.

3. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesi贸n de subvenciones, podr谩 conocer a trav茅s de un acceso restringido en la direcci贸n electr贸nica indicada en el apartado 13 del Cuadro Resumen, el estado de tramitaci贸n del mismo. El acceso y consulta se podr谩 realizar en tiempo real, previa identificaci贸n mediante alguno de los sistemas de firma electr贸nica indicados en el art铆culo 11.2. La informaci贸n sobre el estado de la tramitaci贸n del procedimiento comprender谩 la relaci贸n de los actos de tr谩mite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el art铆culo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Art铆culo 17. Audiencia, reformulaci贸n, aportaci贸n de documentaci贸n y aceptaci贸n.

1. El 贸rgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resoluci贸n, conceder谩 a la persona o entidad solicitante un plazo de diez d铆as para que, utilizando el formulario Anexo II, pueda:

a) Alegar lo que estime pertinente, en los t茅rminos que prev茅 el art铆culo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud siempre que, habi茅ndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen, el importe de la subvenci贸n de la propuesta de resoluci贸n provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvenci贸n otorgable. En todo caso se respetar谩 el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptaci贸n a la subvenci贸n propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este art铆culo, la propuesta provisional se tendr谩 por aceptada:

1.掳 Cuando se proponga la concesi贸n de la subvenci贸n por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona o entidad solicitante comunique su desistimiento.

2.掳 Cuando se proponga la concesi贸n en el importe solicitado sin que se comunique el desistimiento.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad de solicitar dos o m谩s subvenciones y s贸lo se pueda optar a una o algunas de ellas.

En tal caso, este apartado del Cuadro Resumen indicar谩 por cual o cuales subvenciones se entender谩 realizada la opci贸n en el supuesto de que la persona o entidad solicitante no haya expresado su opci贸n en plazo.

La clase, tipo o formato de documentos que ser谩n admitidos ser谩 alguno o algunos de los se帽alados en el apartado 14.b) del Cuadro Resumen.

3. El formulario y, en su caso, la documentaci贸n adjunta podr谩n presentarse en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

4. La falta de presentaci贸n en plazo de los documentos exigidos para acreditar los requisitos para obtener la condici贸n de persona o entidad beneficiaria, implicar谩 el desistimiento de la solicitud.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

5. Se podr谩 prescindir de lo regulado en este art铆culo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada, y concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.

b) Que la persona o entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentaci贸n que, en su caso, exijan las bases reguladoras.

c) Que en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen no se haya establecido la posibilidad de optar entre varias subvenciones propuestas.

En tal caso, esta propuesta tendr谩 el car谩cter de definitiva.

Art铆culo 18. Propuesta definitiva de resoluci贸n.

Salvo en el supuesto previsto en el 煤ltimo apartado del art铆culo anterior, el 贸rgano competente analizar谩 las alegaciones presentadas durante el tr谩mite de audiencia, comprobar谩 la documentaci贸n aportada junto al Anexo I y formular谩 la propuesta definitiva de resoluci贸n.

Art铆culo 19. Resoluci贸n.

1. La resoluci贸n del procedimiento ser谩 adoptada por el 贸rgano competente con el siguiente contenido m铆nimo:

a) La indicaci贸n de la persona o entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situaci贸n que legitima la subvenci贸n, y del plazo de ejecuci贸n, con expresi贸n del inicio del c贸mputo del mismo.

b) La cuant铆a de la subvenci贸n, y en su caso, los conceptos o l铆neas de subvenci贸n en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribuci贸n plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. Cuando as铆 se prevea en el apartado 5.b).2掳 del Cuadro Resumen, la posibilidad de compensarse unos gastos subvencionables con otros cuando la subvenci贸n se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la forma indicada en dicho apartado.

c) En el supuesto de cofinanciaci贸n con fondos europeos, la indicaci贸n tanto de que la Uni贸n Europea participa en su financiaci贸n, consignando la cuant铆a o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda, como de que la persona beneficiaria formar谩 parte de la lista de beneficiarios prevista en el art铆culo 10.1.g).

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. En el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvenci贸n concedida, la forma y cuant铆a de las garant铆as que, en su caso, habr谩 de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria.

f) El plazo y la forma de justificaci贸n por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvenci贸n y de la aplicaci贸n de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicaci贸n de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas tambi茅n con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) En su caso, lo previsto en el art铆culo 25.7 de las presentes bases reguladoras.

h) En su caso, la necesidad de aceptaci贸n expresa de la subvenci贸n en el supuesto de que as铆 se haya se帽alado en el apartado 16 del Cuadro Resumen, con la indicaci贸n de lo previsto en el apartado 4 de este art铆culo.

i) Los t茅rminos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar informaci贸n conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el apartado 22.b).1掳 del Cuadro Resumen.

2. De acuerdo con el art铆culo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, la resoluci贸n ha de ser motivada, razon谩ndose el otorgamiento en funci贸n del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo m谩ximo para resolver y notificar la resoluci贸n del procedimiento ser谩 el establecido en el apartado 15 del Cuadro Resumen, y se computar谩 desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en el apartado 10.e) del Cuadro Resumen. El vencimiento del plazo m谩ximo sin que se hubiese dictado y notificado la resoluci贸n expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesi贸n de la subvenci贸n.

4. Cuando en el apartado 16 del Cuadro Resumen se requiera la aceptaci贸n expresa de la subvenci贸n por la persona o entidad interesada, 茅sta deber谩 producirse dentro del plazo de los quince d铆as siguientes a la notificaci贸n de la resoluci贸n. Si as铆 no lo hiciese, la resoluci贸n dictada perder谩 su eficacia, acord谩ndose el archivo de la misma, con notificaci贸n a la persona o entidad interesada.

5. La resoluci贸n pondr谩 fin al procedimiento y agotar谩 la v铆a administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposici贸n en los t茅rminos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Art铆culo 20. Terminaci贸n convencional.

1. Cuando as铆 se haya establecido en el apartado 17.a) del Cuadro Resumen, el procedimiento de concesi贸n de subvenciones podr谩 tambi茅n finalizar mediante acuerdo entre el 贸rgano concedente y la persona o entidad interesada sobre la determinaci贸n de la cuant铆a de la subvenci贸n a conceder. Deber谩 respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la persona o entidad solicitante y el 贸rgano competente para la instrucci贸n del procedimiento podr谩n, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resoluci贸n, proponer un acuerdo referido a la cuant铆a de la subvenci贸n.

3. Si la propuesta obtiene la conformidad del 贸rgano instructor y de la persona o entidad solicitante, se remitir谩 con todo lo actuado al 贸rgano competente para resolver, quien lo har谩 con libertad de criterio, procedi茅ndose, en su caso, a la correspondiente formalizaci贸n del acuerdo, con las particularidades que puedan establecerse en el apartado 17.b) del Cuadro Resumen.

4. El acuerdo formalizado producir谩 iguales efectos que la resoluci贸n del procedimiento, debiendo contener los extremos m铆nimos exigidos en el art铆culo anterior.

Art铆culo 21. Notificaci贸n.

1. Las notificaciones se cursar谩n personalmente y se practicar谩n en el lugar o por el medio indicado en la solicitud, salvo para quien tuviera la obligaci贸n de relacionarse a trav茅s de medios electr贸nicos seg煤n lo establecido en el apartado 4.e) del Cuadro Resumen.

En el supuesto de que opte por el medio electr贸nico de notificaci贸n, deber谩 cumplimentar los aspectos que correspondan en el apartado 2 del Anexo I, formulario de solicitud.

2. Con independencia de que la notificaci贸n se realice en papel o por medios electr贸nicos, se enviar谩 un aviso al dispositivo electr贸nico y/o a la direcci贸n de correo electr贸nico que la persona o entidad interesada haya se帽alado en el apartado 1 del Anexo I, inform谩ndole de la puesta a disposici贸n de una notificaci贸n electr贸nica. La falta de pr谩ctica de este aviso no impedir谩 que la notificaci贸n sea considerada plenamente v谩lida.

Art铆culo 22. Medidas de publicidad y transparencia p煤blica sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el art铆culo anterior, las subvenciones concedidas estar谩n sujetas a la publicaci贸n establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as铆 como a la publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a pueda determinar, todo ello en los t茅rminos previstos en el apartado 19.a) del Cuadro Resumen.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia P煤blica de Andaluc铆a, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposici贸n final octava, as铆 como en la normativa que desarrolle aqu茅llas, todo ello en los t茅rminos previstos en el apartado 19.b) del Cuadro Resumen.

Art铆culo 23. Modificaci贸n de la resoluci贸n de concesi贸n.

1. El procedimiento para modificar la resoluci贸n de concesi贸n se iniciar谩 siempre de oficio por acuerdo del 贸rgano que la otorg贸, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petici贸n razonada de otros 贸rganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Toda alteraci贸n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi贸n de la subvenci贸n, por las circunstancias espec铆ficas que se indican en el apartado 20.a) del Cuadro Resumen, podr谩 dar lugar a la modificaci贸n de la resoluci贸n de concesi贸n. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordar谩 la modificaci贸n de la resoluci贸n de concesi贸n en los t茅rminos previstos en el art铆culo 28.2.

3. Salvo previsi贸n expresa en contrario establecida en el apartado 20.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvenci贸n podr谩 instar del 贸rgano concedente la iniciaci贸n de oficio del procedimiento para modificar la resoluci贸n de concesi贸n, incluida la ampliaci贸n de los plazos de ejecuci贸n y justificaci贸n. En ning煤n caso podr谩 variarse el destino o finalidad de la subvenci贸n, ni alterar la actividad, programa, actuaci贸n o comportamiento para los que se concedi贸 la subvenci贸n, ni elevar la cuant铆a de la subvenci贸n obtenida que figura en la resoluci贸n de concesi贸n. La variaci贸n tampoco podr谩 afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron raz贸n de su concreto otorgamiento. La ampliaci贸n del plazo de justificaci贸n no podr谩 exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ning煤n caso podr谩 perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciaci贸n de oficio, que deber谩 estar suficientemente justificado, podr谩 presentarse en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen. Su presentaci贸n tendr谩 lugar de forma inmediata a la aparici贸n de las circunstancias que lo motiven y con antelaci贸n a la finalizaci贸n del plazo de ejecuci贸n y de justificaci贸n inicialmente concedido.

En el plazo m谩ximo de 15 d铆as desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro indicado en el apartado 10.e) del Cuadro Resumen, se notificar谩 a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisi贸n de iniciar o no el procedimiento. La denegaci贸n deber谩 motivarse expresamente.

5. La resoluci贸n de modificaci贸n ser谩 dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resoluci贸n se adoptar谩 por el 贸rgano concedente de la subvenci贸n tras la instrucci贸n del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del 贸rgano instructor, se acompa帽ar谩n los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

6. Cuando as铆 se establezca en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y en el apartado 20.c) del Cuadro Resumen, podr谩 ser causa de modificaci贸n de la resoluci贸n de concesi贸n, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificaci贸n tendr谩 lugar conforme a las prescripciones que, en su caso, se determinan en el apartado 20.c) del Cuadro Resumen.

Art铆culo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi贸n de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el 贸rgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as铆 como la realizaci贸n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi贸n o disfrute de la subvenci贸n.

c) Someterse a las actuaciones de comprobaci贸n, a efectuar por el 贸rgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, as铆 como cualesquiera otras de comprobaci贸n y control financiero que puedan realizar los 贸rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informaci贸n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobaci贸n y control financiero que corresponden a la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, en relaci贸n con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislaci贸n del Tribunal de Cuentas y de la C谩mara de Cuentas de Andaluc铆a, facilitando cuanta informaci贸n le sea requerida por dichos 贸rganos.

e) En el supuesto de financiaci贸n con fondos de la Uni贸n Europea, someterse, adem谩s, a las actuaciones de verificaci贸n y control realizadas por la Direcci贸n General de Fondos Europeos, por la Autoridad de gesti贸n del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisi贸n Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Uni贸n Europea.

f) Comunicar al 贸rgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtenci贸n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicaci贸n deber谩 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci贸n de la aplicaci贸n dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicar谩 cualquier alteraci贸n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi贸n de la subvenci贸n.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem谩s documentos debidamente auditados en los t茅rminos exigidos por la legislaci贸n mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, as铆 como cuantos estados contables y registros espec铆ficos sean exigidos en el apartado 21 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobaci贸n y control. Asimismo, para el supuesto de financiaci贸n de la Uni贸n Europea, conservar la documentaci贸n y justificantes acreditativos de la actividad subvencionada a efectos de la verificaci贸n de los apartados 4 y siguientes del art铆culo 125 del Reglamento (UE)聽n煤m. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci贸n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr贸nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci贸n y control, en el plazo indicado en el apartado 22.b).2.掳 del Cuadro Resumen.

i) Hacer constar en toda informaci贸n o publicidad que se efect煤e de la actividad u objeto de la subvenci贸n que la misma est谩 subvencionada por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, indicando la Consejer铆a o Agencia que la ha concedido, resaltando el car谩cter p煤blico de la financiaci贸n y utilizando un lenguaje no sexista. Adem谩s, todos los materiales, im谩genes y documentaci贸n utilizados evitar谩n cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deber谩n fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deber谩 cumplir con las disposiciones que sobre informaci贸n y publicidad se dicten por la Uni贸n Europea. En todo caso, se deber谩n adoptar las medidas de informaci贸n y publicidad que se indican en el apartado 22.a).1.掳 del Cuadro Resumen.

j) Dar publicidad espec铆fica de las subvenciones y ayudas percibidas en los t茅rminos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia y en el apartado 22.a).2.掳 del Cuadro Resumen.

k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de informaci贸n en los t茅rminos previstos en la normativa sobre transparencia y en el apartado 22.b).1.掳 del Cuadro Resumen.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art铆culo 28.

m) Comunicar al 贸rgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electr贸nico o de direcci贸n de correo electr贸nico, durante el per铆odo en el que la subvenci贸n es susceptible de control en el plazo referido en el apartado 22.b).2.掳 del Cuadro Resumen.

n) Acreditar antes de proponerse el pago, cuando se trate de una fundaci贸n incluida en el 谩mbito de aplicaci贸n de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, que se encuentra al corriente en el cumplimento de la obligaci贸n de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, conforme establece su art铆culo 36.3.

帽) Cualquier otra condici贸n u obligaci贸n espec铆fica que se establezca en el apartado 22.b).3.掳 del Cuadro Resumen.

2. Conforme al art铆culo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvenci贸n o su justificaci贸n estar谩n obligadas a prestar colaboraci贸n y facilitar cuanta documentaci贸n sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervenci贸n General de Junta de Andaluc铆a, as铆 como a los 贸rganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos 贸rganos tendr谩n las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentaci贸n objeto de comprobaci贸n, incluidos los programas y archivos en soportes inform谩ticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y dem谩s establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvenci贸n.

c) La obtenci贸n de copia o la retenci贸n de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtenci贸n, disfrute o destino de la subvenci贸n.

d) El libre acceso a informaci贸n de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerar谩 resistencia, excusa, obstrucci贸n o negativa a los efectos previstos en el art铆culo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Art铆culo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvenci贸n se efectuar谩 en la forma o formas indicadas en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen y, en el supuesto de pago anticipado, con la secuencia establecida en el apartado 23.a).2.掳 del Cuadro Resumen.

2. El pago se realizar谩 mediante alguna de las siguientes formas:

a) Pago previa justificaci贸n: En el supuesto de haberse se帽alado esta forma de pago en el apartado 23.a).1.掳 del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria, deber谩 justificar previamente al cobro de la subvenci贸n, la realizaci贸n de la actividad, proyecto, objetivo o adopci贸n del comportamiento que motiv贸 la concesi贸n de la misma en los t茅rminos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizar谩, seg煤n la subopci贸n se帽alada en el apartado 23.a).1.掳 del Cuadro Resumen, mediante pago del 100 por 100 del importe de la subvenci贸n o, cuando la naturaleza de la subvenci贸n as铆 lo justifique, mediante pago fraccionado.

b) Pago anticipado: Solo en el caso de se帽alarse esta forma de pago en el apartado 23.a).2.掳 del Cuadro Resumen, el pago se realizar谩 mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificaci贸n de la realizaci贸n de la actuaci贸n o proyecto, seg煤n la secuencia del n煤mero de pagos, importe o porcentaje, momento o fecha del pago, plazo de justificaci贸n del pago y, en su caso, importe o porcentaje justificado de pagos anteriores cuando se establezca en concepto de pago anticipado un importe inferior al 100 por 100 de la subvenci贸n concedida, conforme a la secuencia de pago que se determina en el apartado 23.a).2.掳 del Cuadro Resumen.

En esta forma de pago, no podr谩 abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvenci贸n concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquella sea igual o inferior a 6.000 euros. Excepcionalmente podr谩 abonarse un importe superior al 50% por 100 y hasta el l铆mite del 100 por 100 del importe de la subvenci贸n en los supuestos expresamente establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma para cada ejercicio econ贸mico.

3. En caso de que el importe de la subvenci贸n se fije en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvenci贸n se liquidar谩 aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificaci贸n presentada y aceptada, el porcentaje de financiaci贸n establecido en la resoluci贸n de concesi贸n, sin que en ning煤n caso pueda sobrepasar su cuant铆a el importe autorizado en la citada resoluci贸n.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversi贸n subvencionada, deber谩 reducirse el importe de la subvenci贸n concedida aplicando el porcentaje de financiaci贸n sobre la cuant铆a correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. La falta de justificaci贸n de subvenciones en los t茅rminos establecidos en sus correspondientes bases reguladoras por causas imputables a las personas o entidades beneficiarias, impedir谩 el pago de las concedidas con posterioridad en el marco de las presentes bases reguladoras a dichas beneficiarias cuando sean con cargo al mismo programa presupuestario.

El 贸rgano que, a tenor del art铆culo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, sea titular de la competencia para la concesi贸n de subvenciones, as铆 como el competente para proponer el pago, podr谩n, mediante resoluci贸n motivada, exceptuar la limitaci贸n establecida en el p谩rrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial inter茅s social, sin que en ning煤n caso pueda delegarse esta competencia.

Asimismo, no podr谩 proponerse el pago de las subvenciones concedidas en el marco de las presentes bases reguladoras mientras no se compruebe su justificaci贸n.

5. Cuando se establezca en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen, las personas o entidades beneficiarias deber谩n acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as铆 como que no son deudoras de la Junta de Andaluc铆a por cualquier otro ingreso de derecho p煤blico. Esta previsi贸n es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesi贸n.

En el apartado 23.b) del Cuadro Resumen se establecen, en su caso, otros requisitos previos al pago.

6. El pago se efectuar谩 en la forma que se indica en el apartado 23.d) del Cuadro Resumen.

7. Para las subvenciones a las que se refiere el art铆culo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvenci贸n estar谩 en todo caso condicionado a que los 贸rganos competentes de la Uni贸n Europea hayan adoptado una decisi贸n de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvenci贸n compatible con el mercado interior y en los t茅rminos en los que dicha declaraci贸n se realice, extremo 茅ste que deber谩 constar en el acto administrativo de concesi贸n.

8. En el apartado 23.c) del Cuadro Resumen se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

9. No podr谩 proponerse el pago de subvenciones, ni ayudas p煤blicas, a aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligaci贸n de presentar sus cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, en el plazo establecido para ello.

Art铆culo 26. Medidas de garant铆a en favor de los intereses p煤blicos.

Las medidas de garant铆a en favor de los intereses p煤blicos, distintas de las previstas en el art铆culo anterior, requeridas a las personas o entidades interesadas, ser谩n las que, en su caso, se establezcan en el apartado 24 del Cuadro Resumen.

Art铆culo 27. Justificaci贸n de la subvenci贸n.

1. Por justificaci贸n se entender谩, en todo caso, la aportaci贸n al 贸rgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuant铆a de la subvenci贸n fuera inferior. Los gastos se justificar谩n con facturas y dem谩s documentos de valor probatorio equivalente en el tr谩fico jur铆dico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, seg煤n se determine en el apartado 25.c) del Cuadro Resumen. Siempre que as铆 se haya indicado en dicho apartado, los justificantes originales presentados se marcar谩n con una estampilla, indicando en la misma la subvenci贸n para cuya justificaci贸n han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvenci贸n, indicando en este 煤ltimo caso la cuant铆a que resulte afectada por la subvenci贸n. El plazo m谩ximo para la presentaci贸n de la justificaci贸n ser谩 el establecido en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen.

2. La justificaci贸n del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi贸 la subvenci贸n, de la aplicaci贸n de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecuci贸n de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesi贸n de la subvenci贸n ser谩 realizada por la persona o entidad beneficiaria, o en su caso, por la entidad colaboradora, seg煤n establezca el apartado 25.a) del Cuadro Resumen.

La justificaci贸n revestir谩 la forma de justificaci贸n que se se帽ala en el apartado 25.f) del Cuadro Resumen, conforme a alguna de las modalidades de justificaci贸n de subvenciones que se describen a continuaci贸n:

a) Cuenta justificativa:

La rendici贸n de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuaci贸n, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jur铆dica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvenci贸n.

a).1.陋 Cuenta justificativa con aportaci贸n de justificantes de gasto, que contendr谩.

1.掳 Una memoria de actuaci贸n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi贸n de la subvenci贸n, con indicaci贸n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.掳 Salvo que, cuando por raz贸n del objeto o de la naturaleza de la subvenci贸n, en el apartado 25.f).1.掳 del Cuadro Resumen se establezca otro contenido, una memoria econ贸mica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendr谩:

- Una relaci贸n clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificaci贸n de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisi贸n y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvenci贸n se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicar谩n las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tr谩fico jur铆dico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relaci贸n a que se hace referencia en el p谩rrafo anterior y, en su caso, la documentaci贸n acreditativa del pago.

- Indicaci贸n, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relaci贸n a que se hace referencia en el primer p谩rrafo de este n煤mero, excepto en aquellos casos en que en el apartado 25.f).1.掳 del Cuadro Resumen se prevea su compensaci贸n mediante un tanto alzado sin necesidad de justificaci贸n.

- Una relaci贸n detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci贸n del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicaci贸n del art铆culo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (RCL 2003, 2684) , deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados as铆 como de los intereses derivados de los mismos.

a).2.陋 Cuenta justificativa con aportaci贸n de informe de persona auditora, que contendr谩:

1.掳 Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditor铆a de Cuentas, que llevar谩 a cabo la revisi贸n de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el apartado 25.f).2.掳 del Cuadro Resumen, y con sujeci贸n a las normas de actuaci贸n y supervisi贸n que, en su caso, proponga el 贸rgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el 谩mbito de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

2.掳 Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi贸n de la subvenci贸n, con indicaci贸n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.掳 Memoria econ贸mica abreviada con el contenido que se indica en el apartado 25.f).2.掳 del Cuadro Resumen, si bien como m铆nimo contendr谩 un estado representativo de los gastos incurridos en la realizaci贸n de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En aquellos casos en que la persona o entidad beneficiaria est茅 obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditor铆a de Cuentas, la revisi贸n de la cuenta justificativa se llevar谩 a cabo por la misma persona auditora, salvo que en el apartado 25.f).2.掳 del Cuadro Resumen, se prevea el nombramiento de otra persona auditora. En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no est茅 obligada a auditar sus cuentas anuales, la designaci贸n de la persona auditora de cuentas ser谩 realizada por la misma, salvo que en el apartado 25.f).2.掳 del Cuadro Resumen, se prevea su nombramiento por el 贸rgano concedente. El gasto derivado de la revisi贸n de la cuenta justificativa podr谩 tener la condici贸n de gasto subvencionable cuando as铆 se establezca en el apartado 25.f).2.掳 del Cuadro Resumen, y hasta el l铆mite que en 茅l se fije.

Cuando la subvenci贸n tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, este r茅gimen se entender谩 referido a personas auditoras ejercientes en el pa铆s donde deba llevarse a cabo la revisi贸n, siempre que en dicho pa铆s exista un r茅gimen de habilitaci贸n para el ejercicio de la profesi贸n y, en su caso, sea preceptiva la obligaci贸n de someter a auditor铆a sus estados contables. De no existir un sistema de habilitaci贸n para el ejercicio de la profesi贸n de auditor铆a de cuentas en el citado pa铆s, la revisi贸n prevista en este art铆culo podr谩 realizarse por una persona auditora establecida en el citado pa铆s, siempre que la designaci贸n del mismo la lleve a cabo el 贸rgano concedente con arreglo a unos criterios t茅cnicos que garantice la adecuada calidad.

La persona o entidad beneficiaria estar谩 obligada a poner a disposici贸n de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicaci贸n de lo dispuesto en el art铆culo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, as铆 como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobaci贸n y control previstas en la ley.

a).3.陋 Cuenta justificativa simplificada:

Cuando el importe de la subvenci贸n sea inferior a 60.000 euros, podr谩 tener car谩cter de documento con validez jur铆dica para la justificaci贸n de la subvenci贸n la cuenta justificativa simplificada, siempre que contenga:

1.掳 Una memoria de actuaci贸n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi贸n de la subvenci贸n, con indicaci贸n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.掳 Una relaci贸n clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificaci贸n de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisi贸n y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvenci贸n se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicar谩n las desviaciones acaecidas.

3.掳 Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci贸n del importe y su procedencia.

4.掳 En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados as铆 como de los intereses derivados de los mismos.

El 贸rgano concedente comprobar谩, a trav茅s de las t茅cnicas de muestreo que se indican en el apartado 25.f).3.掳 del Cuadro Resumen, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicaci贸n de la subvenci贸n, a cuyo fin podr谩 requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisi贸n de los justificantes de gasto seleccionados.

b) Justificaci贸n por m贸dulos:

En el apartado 25.f).4.掳 del Cuadro Resumen, se concretan los m贸dulos y, en su caso, la forma de su actualizaci贸n o se determina que se fijar谩n en la convocatoria.

En esta modalidad de justificaci贸n deber谩 presentarse la siguiente documentaci贸n:

1.掳 Una memoria de actuaci贸n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi贸n de la subvenci贸n, con indicaci贸n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.掳 Una memoria econ贸mica justificativa que contendr谩, como m铆nimo los siguientes extremos:

- Acreditaci贸n o, en su defecto, declaraci贸n de la persona o entidad beneficiaria sobre el n煤mero de unidades f铆sicas consideradas como m贸dulo.

- Cuant铆a de la subvenci贸n calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuaci贸n y los m贸dulos contemplados en el apartado 25.f).4.掳 del Cuadro Resumen, o en su caso, en la correspondiente convocatoria.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci贸n del importe y su procedencia.

Las personas o entidades beneficiarias en esta modalidad de justificaci贸n est谩n dispensadas de la obligaci贸n de presentaci贸n de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsi贸n expresa en contrario en el apartado 25.f).4.掳 del Cuadro Resumen.

c) Presentaci贸n de estados contables:

La presentaci贸n de estados contables contendr谩:

1.掳 Informaci贸n contable de obligada preparaci贸n por la persona o entidad beneficiaria, debidamente auditada conforme al ordenamiento jur铆dico.

2.掳 En caso de exigirse en el apartado 25.f).5.掳 del Cuadro Resumen, informe complementario elaborado por la persona auditora de cuentas, siguiendo lo previsto en la disposici贸n adicional octava del Reglamento aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

Este informe complementario ser谩 necesario cuando el alcance de una auditor铆a de cuentas no se considere suficiente, indic谩ndose en el apartado 25.f).5.掳 del Cuadro Resumen, el alcance adicional de la revisi贸n a llevar a cabo por la persona auditora respecto de la informaci贸n contable que sirva de base para determinar la cuant铆a de la subvenci贸n. La retribuci贸n adicional que corresponda percibir a la persona auditora de cuentas podr谩 tener la condici贸n de gasto subvencionable cuando as铆 se indique en el apartado 25.f).5.掳 del Cuadro Resumen, hasta el l铆mite que en 茅l se fije.

d) Justificaci贸n mediante certificado de la intervenci贸n de la entidad local:

Las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificar谩n mediante un certificado de la intervenci贸n de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas. Esta posibilidad no es admisible en subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos o en las que su normativa espec铆fica no lo permita.

Cuando proceda esta modalidad de justificaci贸n, se indicar谩 en el apartado 25.f).6掳 del Cuadro Resumen.

3. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que 茅stas tengan validez probatoria, deber谩n cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturaci贸n.

4. Siempre que se indique en el apartado 22.b).3.掳 del Cuadro Resumen, y con independencia de la modalidad de justificaci贸n a utilizar, junto a la documentaci贸n justificativa se acompa帽ar谩 un documento que contemplar谩 la perspectiva de g茅nero en su diagn贸stico, objetivos, desarrollo y evaluaci贸n, con indicadores y datos desagregados por sexo.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, adem谩s de con la subvenci贸n, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, y con independencia de la modalidad de justificaci贸n a utilizar, deber谩 acreditarse en la justificaci贸n el importe, procedencia y aplicaci贸n de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. El importe de la documentaci贸n justificativa deber谩 corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, a煤n en el caso de que la cuant铆a de la subvenci贸n concedida fuese inferior.

7. En el caso de adquisici贸n de bienes inmuebles, deber谩 aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

8. Siempre que en el apartado 25.d) del Cuadro Resumen se haya se帽alado su admisibilidad, podr谩n utilizarse, en los procedimientos de justificaci贸n de las subvenciones, los medios electr贸nicos, inform谩ticos o telem谩ticos que se indiquen. En el apartado 25.e) del Cuadro Resumen se indican, en su caso, los tr谩mites que podr谩n cumplimentarse con dichos medios.

Art铆culo 28. Reintegro.

1. Adem谩s de los casos de nulidad y anulabilidad de la resoluci贸n de concesi贸n previstos en el art铆culo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, proceder谩 tambi茅n el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter茅s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci贸n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a 茅sta, en los siguientes casos:

a) Obtenci贸n de la subvenci贸n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu茅llas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopci贸n del comportamiento que fundamentan la concesi贸n de la subvenci贸n.

c) Incumplimiento de la obligaci贸n de justificaci贸n o la justificaci贸n insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligaci贸n de adoptar las medidas de difusi贸n.

e) Resistencia, excusa, obstrucci贸n o negativa a las actuaciones de comprobaci贸n y control financiero previstas en los art铆culos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, as铆 como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci贸n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el 贸rgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, as铆 como de los compromisos por 茅stas asumidos, con motivo de la concesi贸n de la subvenci贸n, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi贸n de la subvenci贸n.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvenci贸n o ayuda. En este supuesto, la tramitaci贸n del expediente de reintegro exigir谩 previamente que haya reca铆do resoluci贸n administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria, de las medidas en materia de protecci贸n del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci贸n a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, as铆 como de los compromisos por 茅stas asumidos, con motivo de la concesi贸n de la subvenci贸n, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales.

i) La adopci贸n, en virtud de lo establecido en los art铆culos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Uni贸n Europea, de una decisi贸n de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas espec铆ficas de reintegro contempladas en el apartado 26.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuant铆a que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, proceder谩 el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, as铆 como la exigencia del inter茅s de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduaci贸n que se aplicar谩n a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesi贸n de las subvenciones ser谩n los establecidos en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen. Estos criterios resultar谩n de aplicaci贸n para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deber谩n responder al principio de proporcionalidad.

4. Las cantidades a reintegrar tendr谩n la consideraci贸n de ingresos de derecho p煤blico. El inter茅s de demora aplicable en materia de subvenciones ser谩 el inter茅s legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Uni贸n Europea, en su caso, tendr谩 el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoaci贸n, instrucci贸n y la resoluci贸n del procedimiento de reintegro corresponde a los 贸rganos se帽alados en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen.

El procedimiento, cuyo plazo m谩ximo para resolver y notificar la resoluci贸n ser谩 de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci贸n, tendr谩 siempre car谩cter administrativo.

6. La resoluci贸n de reintegro ser谩 notificada a la persona o entidad interesada con indicaci贸n de la forma y plazo en que deba efectuarse.

7. Cuando el reintegro afecte a una subvenci贸n cofinanciada con fondos europeos, la resoluci贸n ser谩 comunicada a la Direcci贸n General de Fondos Europeos en el plazo de diez d铆as, adjuntando la documentaci贸n que la fundamente y que permita a dicho centro directivo proceder a la descertificaci贸n de los pagos declarados ante la Comisi贸n Europea que correspondan al reintegro, en los supuestos en que proceda.

Art铆culo 29. R茅gimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relaci贸n con las subvenciones se sancionar谩n conforme a lo establecido en el art铆culo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.

2. La incoaci贸n, instrucci贸n y la resoluci贸n del procedimiento sancionador corresponden a los 贸rganos se帽alados en el apartado 27 del Cuadro Resumen.

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