Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Los Marines, provincia de Huelva.
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Expte. VP@912/2020.
Examinado el expediente administrativo instruido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva y propuesta de resolución elevada por la citada Delegación Territorial, relativos al asunto de referencia, resultan los siguientes:
HECHOS
Primero. Por Sentencia de fecha 28 de febrero de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, Recurso núm. 553/02-S-3.ª, en aplicación del Instituto de Caducidad del procedimiento, quedó anulada la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Los Marines (Huelva), aprobado por Resolución de fecha 24 de julio de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. La disposición adicional primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, rubricada Clasificación urgente de las vías pecuarias no clasificadas, dispone que las vías pecuarias no Clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia.
Tercero. Elaborado el estudio técnico previo al inicio del procedimiento administrativo, con base a los hallazgos documentales de los fondos documentales consultados, que obran en el expediente administrativo, así como las referencias que existen en los municipios por cuyo territorio pueda discurrir las vías objeto de clasificación, se constata la existencia de las vías pecuarias en el municipio de Los Marines.
Cuarto. Elevada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, propuesta de inicio del procedimiento, por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 15 de octubre de 2020, se acordó iniciar el procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Los Marines, provincia de Huelva.
Quinto. Las operaciones materiales de clasificación, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (núm. 84) de fecha 5 de mayo de 2020, en el Boletín Oficial del Estado (núm. 126) de 27 de mayo de 2021, en los tablones de anuncio de los ayuntamientos de Los Marines y municipios colindantes, Diputación Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria Sierra Oriental y notificación a los interesados conocidos, organizaciones y demás colectivos con intereses implicados, tuvieron lugar el día 9 de junio de 2021, mediante reunión informativa y el día 10 de junio de 2021 mediante recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria y lugares asociados objetos de clasificación.
Sexto. Redactada la proposición de clasificación, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (núm. 175) de fecha 14 de septiembre de 2021, Boletín Oficial del Estado (núm. 246) de fecha 14 de octubre de 2021, así como en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Los Marines y municipios colindantes, Diputación Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria Sierra Oriental.
A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en el artículo 16.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. Conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, la clasificación es «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».
Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se han formulado las siguientes alegaciones:
1. Inexistencia de indicios físicos y documental de la vía pecuaria Colada de la Fuente del Castaño, argumentado por la presencia de muros de piedras de tiempo inmemorial. Pérdida de la funcionalidad primigenia del Abrevadero-Descandero, actualmente utilizado como toma de agua para el abastecimiento de la población.
Como primera evidencia, las manifestaciones realizadas por parte interesada en nada empece la existencia de la vía pecuaria constatada a través de las fuentes cartográficas entre otras, Plano del Ejército y vuelo Interministerial, que han servido de base para la determinación del trazado de la vía pecuaria «Colada de la Fuente del Castaño», cuyo procedencia y origen quedó determinada además, en el Acto de Clasificación del municipio de Aracena, aprobado por la Orden Ministerial de fecha 14 de febrero de 1969 (….) «en la Dehesa sale un ramal de diez metros de anchura que, entre las fincas de Andrés Durán Barrero y Herederos de Fidel Márquez, llega al Descansadero de la Fuente del castaño a salir a la Vereda de Sevilla en el paraje Cañada del Agua».
Como es sabido, el acto de clasificación determina aspectos esenciales de la vía pecuaria cuya existencia declara, pero tal acto precisa de un deslinde ulterior que ajuste lo declarado a la realidad física del terreno por el que se pretende que la vía pecuaria ha de discurrir, y este acto de deslinde es precisamente el que declara la posesión y la titularidad demanial a favor del titular de la vía pecuaria sobre un terreno concreto.
3. Federación Ecologistas en Acción alega, entre otras cuestiones accesorias, falta de investigación justificada por imposibilidad de acceder a determinadas fincas en el acto de operaciones materiales, disconformidad con la anchura variable de la vía pecuaria Vereda de Sevilla. Falta de concreción o detalle en algunos tramos de la referida vía pecuaria, aclaraciones sobre como se ha calculado la superficie del Abrevadero-Descansadero. Inexistencia de clasificación de la vía pecuaria Colada de la Fuente del Castaño, ni deslinde, en el término de Aracena, por lo que hay una “laguna” del trazado en esta zona. Solicitan asignen 20 metros en todo el recorrido de la vía pecuaria Vereda de Sevilla y 10 metros a la Colada de la Fuente del Castaño…
Respecto a la inexistencia de la Colada de la Fuente del Castaño, en el municipio limítrofe de Aracena, es preciso remitirnos a lo expuesto en el punto anterior, en el que de manera explicita se declara la existencia de la referida colada como ramal de la Vereda de Sevilla en busca del Abrevadero-Descansader de la Fuente del Castaño.
En cuanto a la duplicidad de trazado de la Vereda de Sevilla, aclarar que dicha duplicidad no se produce, si bien la confusión al respecto puede deberse a los trabajos de mejora geométrica de las líneas históricas que desde hace unos años aborda el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), organismo en el que recae dicha competencia en virtud de los establecido en el Decreto 141/2006, de 18 de julio, concretamente ejerce la función de asistencia técnica a la Consejería de Gobernación en la delimitación de los términos municipales y demás entidades territoriales. En conclusión, la modificación de la línea de términos municipales con respecto a la utilizada como base cartográfica en la Clasificación de Cortelazor, no infiere en el recorrido propuesto en el Proyecto de Clasificación de Los Marines, que sigue fielmente el recorrido definido en la Clasificación de vías pecuarias en el municipio limítrofe de Cortelazor, acto firme aprobado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Medio Ambiente de fecha 24 de julio de 2001.
Por lo expuesto, no puede compartirse la existencia de trazados paralelos de la Vereda de Sevilla, como puede comprobarse en la cartografía que acompaña la descripción literal de la vereda, contenida en el expediente administrativo.
Respecto a la insuficiente identificación de los recorrido y características generales definidas para cada una de las vías pecuarias, conviene recordar que el expediente administrativo contiene entre otros, relación de coordenadas ETRS89/UTM Zona 30N de los itinerarios, cartografía (Plano de situación, escala 1:50.000; Plano de localización, escala 1:10.000, Plano de operaciones materiales, escala 1:5.000, acompañado de un reportaje fotográfico, por lo que a la vista de la documentación que integra la propuesta de Clasificación, sometida a exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 155/98, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías pecuarias de la Comunidad Autónoma, los itinerarios y demás características de las vías pecuarias objeto de Clasificación quedan suficientemente descritos, como pudo comprobarse por las partes interesadas, no solo en la fase de operaciones materiales sino además, en el trámite de exposición pública.
A mayor abundamiento, como es sabido, mediante el acto de Clasificación regulado en el artículo 7 de la Ley 3/95, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, se ejerce una potestad que tiene por finalidad declarar la existencia de una vía pecuaria con base en los antecedentes de los que se disponga, además se determina su anchura según tipo de vía pecuaria de que se trate, más el trazado y demás características físicas.
La referencia a la determinación de la anchura no supone ya una concreta medición propia del subsiguiente acto de deslinde, sino la determinación del tipo de vía pecuaria que se trate, así la Cañada tiene una anchura de hasta 75 metros, el Cordel de hasta 37,5 metros y la vereda hasta 20 metros.
Es con el ejercicio de la subsiguiente potestad de deslinde cuando ya se concretan y definen los límites de la vía pecuaria, ajustando lo declarado en el acto de clasificación a la realidad física del terreno por el que se pretende que la la vía pecuaria ha de discurrir.
Respecto al cálculo de la superficie Descansadero de Las Cañadas del Agua, indicar que ha sido determinada con base a la información contenida en el fondo documental que ha servido de base al Proyecto de Clasificación complementada con los vestigios existentes en el terreno, constatándose la existencia de un ensanche de terreno libre.
4. Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA) alude a la base fáctica de la propuesta de Clasificación y Vulneración art. 33 CE. El Derecho de propiedad.
Respecto a los fundamentos de base para la elaboración de la propuesta de Clasificación, es preciso recordar la base documental empleada y los vestigios físicos existentes en el territorio empleados para la determinar la existencia, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria, cuyo resultado es la declaración del bien público pecuario y definición de las características generales de cada vía.
Si bien los procedimientos de clasificación y deslinde están íntimamente conectados, no es menos cierto que requieren una secuencia lógica temporal de forma tal que, el deslinde es consecuencia y requiere la previa clasificación, sin esperar del procedimiento de Clasificación la definición propia del procedimiento de deslinde, acto administrativo que basado en las características generales definidas en el acto de clasificación, tiene por objeto la definición de los límites de las vías pecuarias.
Tal acto de clasificación, no tiene efectos constitutivos de la posesión ni de la titularidad, lo que corresponde al acto de deslinde.
No obstante, la descripción literal de las vías pecuarias objeto de clasificación y croquis que la acompaña, recogen aquellos elementos topográficos y constructivos que evidencia una anchura variable de los recorridos, los cuales servirán de base en un futuro procedimiento de deslinde.
Debe recordarse que es jurisprudencia del Alto Tribubal (8 de julio 2021, de 25 de marzo de 2011 (casación 2594/2007, 18 de mayo 2009 (casación 1323/06) entre otras «en materia de vías pecuarias son distintas las actuaciones de clasificación y las de deslindes (….) En efecto, mediante el acto de clasificación regulado en el artículo 7 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se ejerce una potestad que tiene por finalidad declarar la existencia de una vía pecuaria con base a los antecedentes de los que se disponga (…) la referencia a la determinación de la anchura no supone ya una concreta medición propia del subsiguiente acto de de eslinde, sino la determinación del tipo de vía pecuaria».
Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de clasificación formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, de 21 de enero de 2022,
RESUELVO
Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Los Marines, provincia de Huelva, con la descripción, longitud, anchuras y características descritas en el Proyecto de Clasificación adjunto y que se resumen en el siguiente cuadro anexo.
CUADRO RESUMEN DE LAS VÍAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS MARINES
VÍAS PECUARIAS | ||||
---|---|---|---|---|
Núm. | Identificador Inventario | Denominación | Anchura Legal (m) | Longitud aproximada (m) |
1 | 21048001 | VEREDA DE SEVILLA | Hasta 20 m | 3.475 |
2 | 21048002 | COLADA DE LA FUENTE DEL CASTAÑO | Hasta 10 m | 440 |
TOTAL | 3.915 |
CUADRO RESUMEN DE LOS LUGARES ASOCIADOS A LAS VÍAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS MARINES
LUGARES ASOCIADOS | |||
---|---|---|---|
Núm. | Identificador Inventario | Denominación | Superficie aproximada (m²) |
1 | 21048001501 | DESCANSADERO DE LAS CAÑADAS DEL AGUA | 1.500 |
2 | 21048002501 | DESCANSADERO ABREVADERO DE LA FUENTE DEL CASTAÑO | 6.000 |
TOTAL | 7.500 |
DESCRIPCIÓN
1. VEREDA DE SEVILLA.
IDENTIFICADOR | 21048001 | DIRECCIÓN HABITUAL | NO-SE Oeste – Este |
ANCHURA LEGAL | Hasta 20 m | LONGITUD | 3.475 m |
PROCEDENCIA | Fuenteheridos | COMO | Vereda de Sevilla |
CONTINUACIÓN | Aracena | COMO | Vereda de Sevilla |
LUGARES ASOCIADOS | Descansadero de las Cañadas del Agua | ||
CRUCES CON RED VIARIA | No tiene | ||
ESTADO ACTUAL | Camino rural transitable en toda su longitud, salvo en un tramo de unos 300 m dónde discurre junto a una vaguada que está interrumpida por muros de piedra y algunas cancelas. | ||
OBSERVACIONES | Tiene dos tramos diferenciados a su paso por Los Marines, debido a la división administrativa existente entre términos municipales. Los límites de término en la zona han variado sensiblemente en los últimos años, por lo que la actual descripción de las vías pecuarias hacen mención a los mismos vigentes en la fecha de la presente clasificación. |
La Vereda de Sevilla procede del término municipal de Fuenteheridos, en cuyo último tramo viene discurriendo entre paredes de piedra, entrando íntegramente en el término de Los Marines por el Camino de Valdelarco a Aracena, en el paraje conocido como Nogal Manzano (P13).
Unos metros adelante desde que entra en Los Marines, cruza el Arroyo de Valdelarco (P12), continuando en dirección Este y entre muros de piedra por el mencionado Camino de Valdelarco a Aracena, al que abandona por una vieja cancela (P11) existente en el muro de la derecha por dónde la vereda entra y comienza a subir, en dirección S, por una ligera vaguada. Tras ascender unos 290 m desde que atraviesa la cancela, llega a una pequeña senda que se convierte en un camino de mejor tránsito y conocido como Camino de Navahermosa (P10), en los parajes de El Linarejo y Cerca Nueva, por el que prosigue su recorrido dirección E.
Por este camino, con muros de piedras que en algunos tramos están derruidos y cercados, la vereda llega a una bifurcación, en el paraje de Los Perregales o Pedregales, tomando el camino de la izquierda y girando dirección NE para entrar en el vecino término de Cortelazor (P9’), donde de nuevo toma el Camino de Valdelarco a Aracena.
A unos 1.400 metros desde que entrara en el término de Cortelazor, la vereda cruza la carretera HU-8122, que une las poblaciones de Los Marines y Cortelazor. A unos 750 m tras cruzar la carretera, entra nuevamente en el término de Los Marines por el paraje Aguarsoles (P9), en un segundo cruce de caminos muy próximos entre sí, en el que la vereda toma el camino de la derecha, conocido como Camino de Cortelazor a Aracena, por el que continúa en dirección SE, para llegar a un ensanche de terreno libre dónde se ubica el Descansadero de las Cañadas del Agua, de una superficie aproximada de 1.500 m² (P8).
Tras dejar atrás el descansadero, y continuando por el Camino de Cortelazor a Aracena, la vereda cruza un camino asfaltado (P7) para continuar entre cercas de piedra y cercados, quedando a una cierta distancia a la derecha de la vía pecuaria dos naves avícolas.
Siguiendo en dirección E, se suceden cancelas a izquierda y derecha. Tras las cercas y alambradas se pasa de olivar y prados a encinar y castañar. La vereda que continúa por el Camino de Cortelazor a Aracena por una zona de densa arboleda, en las proximidades de la Casa Bañuelo (P6), construida a pie del cruce de la vereda con el Camino de Los Molinos, que le sale a la derecha y lleva a Los Arroperos.
Deja a la derecha esta casa continuando en dirección SE por el Camino de Cortelazor a Aracena, entre muros y cercas a ambos lados y una profusa arboleda, para pasar junto a otras naves de considerables dimensiones (P5).
En las proximidades de una casa con algunas construcciones anexas y alberca (P4), hay una bifurcación del camino, siguiendo la vereda por el vial de la izquierda según avanza.
En las inmediaciones de su cruce con el Arroyo o Barranco de las Cañadas del Agua, en el paraje Fuente del Castaño, la Vereda de Sevilla llega al vecino término municipal de Aracena, por el que continúa con el mismo nombre (P3).
2. COLADA DE LA FUENTE DEL CASTAÑO.
IDENTIFICADOR | 21048002 | DIRECCIÓN HABITUAL | Oeste-Este | |
ANCHURA LEGAL | Hasta 10 m | LONGITUD | 440 m | |
PROCEDENCIA | Aracena | COMO | Vereda de Sevilla (Ramal secundario ) | |
CONTINUACIÓN | Aracena | COMO | Vereda de Sevilla (Ramal secundario ) | |
LUGARES ASOCIADOS | Descansadero Abrevadero de la Fuente del Castaño | |||
CRUCES CON RED VIARIA | No tiene | |||
USO ACTUAL | Sin uso | |||
OBSERVACIONES | La Colada discurre junto al cauce del Arroyo de las Cañadas del Agua Debido a los cambios en las líneas de término municipal, el Descansadero asociado a esta vía pecuaria se encuentra actualmente en término municipal de Los Marines y una pequeña parte en Aracena. |
Con una anchura de unos 10 m es un ramal secundario de la Vereda de Sevilla que conecta ésta con el Descansadero-Abrevadero de la Fuente del Castaño, de una superficie aproximada de 6.000 m². Su longitud aproximada es de 450 m en Los Marines, y entra y sale a Los Marines por el término de Aracena.
Comienza su recorrido en el término de Aracena, donde la Vereda de Sevilla se aparta del cauce del Arroyo o Barranco de las Cañadas del Agua, en el paraje Fuente del Castaño, y discurre prácticamente por la margen izquierda del arroyo, junto a su cauce (P2’), donde encontramos invasión de maleza propia del curso de agua y varias cercados que impiden el paso, hasta llegar a las inmediaciones de la Fuente del Castaño donde se sitúa la última alambrada, con cancela incluida.
En el Descansadero-Abrevadero de la Fuente del Castaño se aprecian la propia caseta de la Fuente, una construcción que alberga instalaciones de bombeo, varios pozos y numerosas alambradas que aíslan tablas de huerta (P2). En este punto, el valle es bastante angosto y la colada toma por un carril que sale por la derecha, en dirección Este, y cruzando la mojonera con Aracena va a buscar el entronque con la Vereda de Sevilla (P1).
3. COORDENADAS DE PUNTOS SINGULARES DE LA DESCRIPCIÓN.
Vía Pecuaria | Puntos Singulares | COORDENADA X | COORDENADA Y |
---|---|---|---|
Colada de la Fuente del Castaño | P1 | 184.548,77 | 4.201.133,57 |
P2 | 184.391,80 | 4.201.182,53 | |
P2’ | 184.135,06 | 4.201.189,22 | |
Vereda de Sevilla | P3 | 183.956,01 | 4.201.191,18 |
P4 | 183.825,38 | 4.201.229,11 | |
P5 | 183.311,30 | 4.201.284,97 | |
P6 | 183.126,73 | 4.201.394,95 | |
P7 | 182.686,07 | 4.201.695,04 | |
P8 | 182.605,66 | 4.201.794,39 | |
P9 | 182.528,54 | 4.201.960,56 | |
P9’ | 180.769,38 | 4.202.592,20 | |
P10 | 179.865,45 | 4.203.044,52 | |
P11 | 179.666,39 | 4.203.389,39 | |
P12 | 179.590,59 | 4.203.391,43 | |
P13 | 179.521,17 | 4.203.421,08 |
Sistema de Referencia de coordenadas ETRS89/UTM Zona 30N
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 1 de marzo de 2022.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.
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