Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2022

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5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 514/2022).

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Visto el expediente AT-13871/18, incoado en esta Delegación de Gobierno, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Hefesto Solar, S.L.

Domicilio: Calle Madrid, 16, Urbanización Costabella, 29604 Marbella.

Emplazamiento de la instalación: Parcela 14, polígono 34. Parcela 23, polígono 4.

Términos municipales afectados: Puerto Real.

Finalidad de la instalación: Generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 de marzo; la disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre; y con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su artículo 12.4, según la redacción dada al mismo por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, indica que, la Consejería competente en materia de energía establecerá, por resolución, el importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y su entorno inmediato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Hefesto Solar, S.L., para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

Características fundamentales:

Planta Solar «Puerto Real III» de 49,99 MWp de potencia.

Generador Fotovoltaico.

- Generador fotovoltaico sobre estructura con seguimiento a un eje.

- 124.992 módulos fotovoltaicos de 400 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia nueve centros de potencia de 4.800 kVA y dos centros de 3.600 kVA.

Centros inversores.

- 9 centros de potencia de 4.800 kVA de potencia con cuatro grupos de inversores de 1.200 kVA, 1 transformador y protecciones.

- 2 centros de potencia de 3.600 kVA de potencia con tres grupos de inversores de 1.200 kVA, 1 transformador y protecciones.

- Controlador de planta (PPC) regulado a 44 MW de potencia nominal de salida en barras de central.

Red de media tensión.

- 4 circuitos subterráneos de Media Tensión en anillo de conductores RHZ1 18/30 kV AL de entre 150 y 400 mm2 que unen los centros de transformación de cada centro de potencia con su respectivo centro de seccionamiento.

Red de media tensión hasta SET Puerto Real I 30/220 kV (prevista).

- Orígenes: Punto Frontera PSFV Puerto Real III (Norte) y Punto Frontera de PSFV Puerto Real III (Sur).

- Final: SET «Puerto Real I» de la PSFV Puerto Real I.

- Características generales:

- Subterráneo.

- Longitud: 3.060 m desde CS Norte y 6250 m desde CS Sur.

- Tipo de cable: RHZ1 18/30 AL (UNIP) 2x(3x(1x400)) Al.

Segundo. Considerar suficiente el presupuesto del proyecto de desmantelamiento de la planta solar PSFV Puerto Real III presentado, fijándose los costes de desmantelamiento y restitución de los terrenos en la cuantía de setecientos catorce mil setecientos veinticinco (714.725,00 €), al objeto de establecer el importe de la garantía exigible a la empresa Hefesto Solar, S.L., que deberá constituirse ante el ayuntamiento de Puerto Real.

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz de la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Hefesto Solar, S.L., para el Proyecto «Planta fotovoltaica Puerto Real III»,  en el término municipal de Puerto Real (Cádiz). (Expediente: AAU/CA/007/19), de fecha 21.4.2021 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

6.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

7.ª Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

8.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

9.ª En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

10.ª El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cádiz, 3 de marzo de 2022.- La Delegada de Gobierno, Ana Mestre García.

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