Decreto 42/2022, de 8 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el inmueble denominado conjunto Puente del Arroyolimón y Manantial de la Fuente de Abajo, en el término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva).
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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción la de los Monumentos, que se definen en el artículo siguiente como los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
II. El conjunto denominado Puente del Arroyolimón y Manantial de la Fuente de Abajo se sitúa en el cauce del arroyo Limón y su construcción tiene como objeto garantizar el abastecimiento de agua al castillo de Santa Olalla del Cala y a la población allí radicada.
El puente se dispone en sentido perpendicular al cauce del agua para facilitar el acceso al manantial y está conformado por dos arcos de medio punto ejecutados con fábrica de ladrillo y de mampostería, ejecutada con piedra del entorno y cal, sin labrar, excepto en la base de las arcadas, configurada con sillares de granito. Presenta también dos tajamares o contrafuertes en forma de pirámide trapezoidal truncada.
El manantial, que constituye probablemente la primera fuente pública del municipio, actualmente alimenta la Fuente de Abajo, situada en sus inmediaciones, construida en el siglo XX. Posteriormente fue transformado en depósito de agua. Formalmente es una construcción de planta cuadrada y volumen cúbico, realizada en fábrica de ladrillo y coronada por una cúpula semiesférica. Atendiendo a su caracterización formal, y constructiva, el manantial de la Fuente de Abajo de Santa Olalla del Cala es similar a otras fuentes de factura mudéjar de la provincia de Huelva, como son la Fontanilla de Palos de la Frontera y la Fontanilla de Paterna del Campo, el Pilar de la Media Legua de Trigueros y la Fuente de Montemayor de Moguer.
III. La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2020 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 191, de 1 de octubre de 2020), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del conjunto denominado Puente del Arroyolimón y Manantial de la Fuente de Abajo, en el término municipal Santa Olalla del Cala (Huelva).
En relación a la instrucción del procedimiento emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sesión de 21 de octubre de 2020, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante anuncio de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, publicado en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 11, de 18 de enero de 2022, y en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía, y de trámite de audiencia al Ayuntamiento de Santa Olalla del Cala y a los particulares directamente afectados, sin que se hayan recibido escritos de alegaciones.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el conjunto denominado Puente del Arroyolimón y Manantial de la Fuente de Abajo, en el término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva), que se describe y delimita en el anexo al presente decreto.
En relación a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de marzo de 2022,
ACUERDA
Primero. La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del inmueble denominado conjunto Puente del Arroyolimón y Manantial de la Fuente de Abajo, en el término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.
Segundo. Instar la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y en el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado.
Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Cuarto. Dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el registro correspondiente.
Quinto. Ordenar la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palos de la Frontera, 8 de marzo de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico |
ANEXO
I. Denominación.
Conjunto Puente del Arroyolimón y Manantial de la Fuente de Abajo.
II. Localización.
Provincia: Huelva.
Municipio: Santa Olalla del Cala.
III. Descripción.
Tras la conquista cristiana y hasta las últimas décadas del siglo XIII hay un proceso de reorganización territorial en la Sierra de Huelva. En la Baja Edad Media el concepto de frontera como tal no existía, por el contrario, los pobladores de estos desarticulados territorios limítrofes sufrían la superposición de distintas jurisdicciones y las frecuentes rapiñas hacían aún más difíciles las condiciones de vida de la población escasa y dispersa. Las fortalezas ya existentes se adaptan y se construyen otras de nueva planta, como el castillo de Santa Olalla del Cala, construido en virtud del privilegio otorgado en 1293 por Sancho IV a la ciudad de Sevilla. Varios son los factores que inciden en la elección de la ubicación de dichos enclaves, fundamentalmente la política, las relaciones entre Castilla y Portugal, la guerra civil entre Alfonso X y Sancho IV y la presencia de órdenes militares. Una vez creada la necesidad defensiva, serán los condicionantes del medio los que ayuden a definir el emplazamiento. La orografía determina el trazado de las vías de comunicación, vitales para el alfoz sevillano, a la vez que proporciona plataformas de visualización y control del territorio. No se buscan por tanto las cotas máximas, sino aquellas que conjugan una posición estratégica con la proximidad de tierras fértiles, capaces de concentrar y fijar la población. En este contexto, dentro de los factores geográficos favorables para la ubicación de las fortalezas, la presencia de agua resulta fundamental, prefiriéndose los cursos secundarios a los primarios.
El puente del Arroyolimón y el manantial de la Fuente de Abajo se ubican en el cauce del arroyo Limón, en la ladera noroeste del cerro del Castillo, espacio que permite controlar rutas de indudable relevancia comercial, como la Vía de la Plata, paso natural entre la Meseta y el Valle del Guadalquivir, o la que conectaba importantes poblaciones portuguesas con Sevilla, así como otros caminos menores que enlazaban entre sí las minas del entorno próximo. Datados entre los siglos XIV y XVI, se diseñaron con el objeto de garantizar el abastecimiento de agua al castillo y a la emergente población de Santa Olalla del Cala. El conjunto está conformado por el puente y el manantial, la escalera de acceso al mismo y los muros perimetrales de cerramiento.
El puente presenta actualmente una longitud máxima de 6,45 metros, siendo su anchura variable desde 1,51 metros, en su tramo inicial, hasta 2,15 metros en su tramo final, en la confluencia con el muro de cerramiento perimetral del manantial. El desnivel actual máximo respecto al cauce del Arroyolimón es de 2,00 metros. El puente está conformado por dos arcos de medio punto ejecutados con fábrica de ladrillo. El primero de una anchura de 2,18 metros y 1,45 metros de altura, y el segundo con una anchura de 1,98 metros y 1,60 metros de altura. En su construcción, además de la fábrica de ladrillo, se emplea mampostería, ejecutada con piedra del entorno y cal, sin labrar, excepto en la base de las arcadas, configurada con sillares de granito. Presenta dos tajamares o contrafuertes en forma de pirámide trapezoidal truncada. El tajamar 1, el primero conforme se accede por el puente, conserva una altura de 1,31 metros y el tajamar 2 presenta una altura entre 0,90 y 1,00 metro.
El análisis de la estratigrafía vertical del puente pone de manifiesto la existencia de, al menos, dos fases constructivas. Originariamente el puente sólo contó con un ojo, el situado sobre el cauce del arroyo, añadiéndose con posterioridad el arco situado actualmente en el inicio del mismo. Además de las diferencias advertidas en sus fábricas y las relaciones estratigráficas existentes entre ellas, este hecho se advierte también en la diferencia de anchuras entre el primer tramo de 1,51 metros, frente a los 2,15 metros del tramo más antiguo. En la segunda fase constructiva se añadieron los tajamares, al estar adosados al segundo arco.
Originariamente la superficie transitable del puente estuvo empedrada, como atestiguan los restos conservados y, muy probablemente, el tramo correspondiente a la segunda de las arcadas, dispuso de parapeto.
El manantial de la fuente es formalmente una construcción de planta cuadrada y volumen cúbico, realizada en fábrica de ladrillo y coronada por una cúpula semiesférica que le sirve de cubrición. Únicamente son visibles dos de sus cuatro caras, en las que presenta sendos arcos de medio punto, actualmente cegados. Las otras dos aparecen embutidas en las lindes de la parcela rústica inmediata, situada actualmente a una cota prácticamente de 2,50 metros por encima de la base de la fuente.
En su diseño original ambas arcadas estarían abiertas, sirviendo ambos vanos para la extracción de agua de la fuente. La amortización de los mismos ha sido un proceso gradual y progresivo, que se ha ejecutado en al menos dos fases.
El manantial de la Fuente de Abajo, desde su acceso por el puente del Arroyolimón, estuvo delimitado por una serie de muros perimetrales, existiendo vestigios de una escalera que conectaba el puente con el espacio empedrado intramuros.
La construcción en el siglo XX de la Fuente de Abajo y de un abrevadero para animales que toman sus aguas directamente de la fuente antigua marcó la amortización definitiva del conjunto primigenio, pasando a tener simplemente el uso de depósito y/o cisterna, haciendo innecesaria tanto la existencia del puente como del sistema de cerramiento y accesos.
IV. Delimitación del bien.
Las parcelas afectadas son las siguientes:
Parcelario de rústica. Polígono 020: - 00400 completa. - 09023 parcialmente.
V. Cartografía.
La Cartografía Base utilizada ha sido: REDIAM. Servicio WMS. Ortofoto Digital de Andalucía 2020 y Cartografía Catastral, WMS. Dirección General de Catastro, Septiembre 2022.
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