Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Universidad de Huelva, reguladora de la competencia y procedimiento para la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública en esta Universidad.
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La Universidad de Huelva ha asumido desde la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública en Andalucía, en adelante, las «Leyes de Transparencia», las obligaciones que esta norma establece para todo el sector público, tanto en el ámbito de la publicidad activa como en el del derecho de acceso a la información pública.
Para una gestión más eficaz de estas obligaciones y competencias, se considera oportuno delegar las competencias relativas a la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública amparadas en las Leyes de Transparencia en la persona titular del cargo de Secretario/a General de la Universidad de Huelva. Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO
Primero. Las competencias para la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública se residencian en la persona titular del cargo de Secretario/a General de la Universidad de Huelva.
Segundo. Respecto al procedimiento a seguir, una vez recibida una solicitud de información pública la Secretaría General procederá a la apertura del expediente, valorando su admisión, y requerirá del Vicerrectorado, Área, Centro o Servicio competente por razón de la materia, la remisión de la información solicitada. En el supuesto de que la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, la Secretaría General les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. La persona solicitante deberá ser informada de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. Una vez realizados los trámites anteriores y, en su caso, las alegaciones de los terceros, la Secretaría General dictará la oportuna resolución que habrá de ser notificada al interesado.
En todas las resoluciones y actos que se realicen en virtud de la delegación de competencias reguladas en la presente resolución deberá indicarse expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Las delegaciones que se establecen en la presente resolución podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante.
Disposición final. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Huelva, 15 de marzo de 2022.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
Descargar PDFBOJA nº 55 de 22/03/2022