Edicto de 2 de marzo de 2022, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Posadas, dimanante de autos núm. 61/2019. (PP. 567/2022).
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NIG: 1405342120190000113.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 61/2019. Negociado: ME.
Sobre: Cumplimiento:
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 61/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Posadas a instancia de A.L.U. contra R.C.A. sobre cumplimiento, se ha dictado la sentencia que, copiada fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 75/ 2021
En Posadas, a once de mayo de dos mil veintiuno.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancias de A.L.U representado por la Procuradora A.B., y bajo la dirección letrada del Sr. D.T.A; frente a R. del C.A.G. en situación de rebeldía procesal; y debo condenar y condeno a doña R. del C.A.G.N., a abonar a la actora la suma de 2.853,36 euros, intereses legales y costas.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronunció mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sr. Magistrada- Juez que la suscribe, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada R. del C.A.G., extiendo y firmo la presente.
En Posadas, a dos de marzo de dos mil veintidós.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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