Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Empresa Actividades de Limpieza y Gestión, S.A., en el municipio de Algeciras (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2022 por don Miguel A. Páramo Benavente, en su condición de Responsable de CC.OO., Hábitat Campo de Gibraltar, se comunica convocatoria de huelga que afecta a «todos los trabajadores de festivos fines de semana y nocturnos del Centro» de la empresa Actividades de Limpieza y Gestión, S.A., que tiene encomendado el servicio público de limpieza viaria, de dependencias municipales, colegios y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Algeciras (Cádiz). La huelga comenzará a las 7:00 del día 14 de abril de 2022 y finalizará a las 00:00 del día 18 de abril de 2022. Posteriormente en fecha 31 de marzo de 2022 por el sindicato convocante se comunica modificación en la hora de finalización de la convocatoria de huelga que será a las 7:00 del día 18 de abril de 2022 «debido a que a esa hora finalizarían las tareas todos/as los/as trabajadores/as para los que se han solicitado la huelga».
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, así como la limpieza viaria del municipio de Algeciras. También realiza el servicio de limpieza en la Residencia Nuestra Señora de Valme, centro residencial para personas con discapacidad intelectual, por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.
La huelga afecta a los tres turnos existentes, de manera total, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores.
Asimismo, debemos tener en cuenta que los residuos pueden ser materiales susceptibles de estar contaminados y la supervivencia de los coronavirus humanos en las superficies puede ser muy variable en función del material, la temperatura, la humedad, por lo que en el ámbito de las medidas de contención para evitar la propagación de la COVID-19 y mientras se mantenga la crisis sanitaria la retirada de los residuos tiene que ser lo antes posible, según criterios científicos. Por ello, se concluye que la paralización de la limpieza y recogida de residuos urbanos, derivada del ejercicio de huelga podría afectar a bienes y derechos reconocidos y protegidos por el Título I de la Constitución Española, derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico sanitarias un aspecto fundamental. Todo ello dentro del contexto de emergencia sanitaria que estamos viviendo por el COVID-19. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se solicitó a las partes que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia. En respuesta a dicha convocatoria, aportaron sus propuestas de servicios mínimos ambas partes.
CC.OO. propone como servicios mínimos que únicamente se deben recoger los residuos en mercado de abasto, al no afectar a lugares especialmente sensibles como hospitales, ya que la gestión la lleva otra empresa.
Por parte de la empresa y el Ayuntamiento se manifiesta que la huelga sólo afecta al colectivos de trabajadores de sábado, domingo y festivos. Igualmente expresa que la limpieza especial de Semana Santa no se realiza con el personal de fin de semana, sino con el habitual de lunes a viernes, o bien con servicio contratado expresamente, por lo que no deberían verse afectados dichos servicios por la huelga.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Cádiz eleva su propuesta a esta Dirección General, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:
Primera. La duración de la huelga convocada (cuatro días), y las fechas en la que se llevará a cabo, desde el 14 al 18 de abril de 2022, coincidiendo con la Semana Santa, cuando hay una mayor afluencia de ciudadanos en la vía pública que supone un aumento de residuos en la vía pública y especialmente materia orgánica susceptible de descomposición que puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores. Aunque la empresa manifiesta en su propuesta que la Semana Santa no se verá afectada puesto que se contrata un servicio especial para estas fechas, hemos de tener en cuenta que el colectivo afectado, «todos los trabajadores de festivos fines de semana y nocturnos del Centro», también prestan servicios en ese periodo y si se prescindiera absolutamente de su trabajo se vería gravemente afectado el servicio que prestan.
Segunda. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, así como la limpieza viaria de Algeciras, y otras dependencias municipales entre las que se encuentra el centro especial Residencia Nuestra Señora de Valme para personas con discapacidad intelectual. La interrupción de estos servicios afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.
Tercera. La población a la que presta servicio la empresa, alrededor de 120.000 habitantes, así como la dimensión del municipio, con 89,5 kilómetros cuadrados.
Cuarta. Los precedentes administrativos como la Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 196, de 11 de octubre), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., que realiza el servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Fuengirola (Málaga), la Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 244, de 22 de diciembre), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Mancomunidad del Guadalquivir, que realiza el servicio gestión de residuos, limpieza viaria y transporte y eliminación de residuos en varios municipios de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos, las cuales no fueron objeto de impugnación ante el orden contencioso-administrativo por el procedimiento especial de derechos fundamentales, por lo que se ejecutó de forma pacífica por parte de las partes implicadas.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30),
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Actividades de Limpieza y Gestión, S.A., encargada de realizar servicio público de limpieza viaria, de dependencias municipales, colegios y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Algeciras (Cádiz). La huelga comenzará a las 07:00 del día 14 de abril de 2022 y finalizará a las 7:00 del día 18 de abril de 2022.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de abril de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 16/2022 DGTBL)
a) En la recogida de residuos sólidos urbanos:
El 40% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones.
b) En la limpieza viaria:
El 30% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones.
c) Limpieza en la Residencia Nuestra Señora de Valme.
El 40% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones.
Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros sanitarios, colegios, residencias de mayores, mercados y lonjas municipales.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.
Descargar PDFBOJA nº 67 de 07/04/2022