Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 5 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 18 de marzo de 2022, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la corrección de error de transcripción del plano P-3 Calificación y usos del suelo del PGOU vigente de Rincón de la Victoria.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 18 de marzo de 2022 (MA/01/2022), en la que se acuerda «Aprobar la Corrección de error material de transcripción del plano P-3 “Calificación y usos del suelo” del PGOU vigente de Rincón de la Victoria» al concurrir los requisitos para apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP.

Se ha procedido a la inscripción mediante anotación accesoria en Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico de dicho instrumento con fecha 25.3.2022 en el núm. 3399 y ha sido comunicada por el Ilmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria con fecha 4.4.2022 su inscripción en Registro Municipal (número de asiento 2-2022).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de CTOTU de 18.3.2022, de «Corrección de Error de transcripción del plano P-3 “Calificación y usos del suelo” del PGOU vigente de Rincón de la Victoria». (Expediente EM-RV-166) (Anexo I).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.1.2022 celebrada el 18 de marzo de 2022 adopta el siguiente

acuerdO

Expediente: EM-RV-166.

Municipio: Rincón de la Victoria.

Asunto: Corrección de error de transcripción del plano P-3 «Calificación y usos del suelo» del PGOU vigente de Rincón de la Victoria.

ANTECEDENTES

Primero. Recepción del expediente y tramites municipales:

El municipio de Rincón de la Victoria cuenta con:

- Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Rincón de la Victoria, aprobado definitivamente mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga de fecha 30 de octubre de 1991. Reiteración de la aprobación definitiva por resolución del vicepresidente de la CPU de fecha 30 de abril de 1992, una vez tramitado el correspondiente Expediente de Cumplimiento (BOP de Málaga de 18.5.1992).

- Texto Refundido del PGOU de Rincón de la Victoria, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria con fecha 22 de junio de 2001 (BOP de Málaga núm. 68, de 9.4.2003).

- Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Rincón de la Victoria, aprobada definitivamente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 31 de julio de 2008 (BOP de Málaga núm. 71, de 15.4.2009).

- Normativa Urbanística Municipal Histórica: Normas Subsidiarias (NN.SS.) de Rincón de la Victoria aprobadas definitivamente mediante acuerdo de la CPU de Málaga en su sesión 5/88, de fecha 22 de julio de 1988, con las modificaciones y correcciones señaladas en el mismo, corregido por el acuerdo de la misma CPU en sesión de fecha 11 de octubre de 1988.

- En fecha 27 de diciembre de 2021, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento, acompañado de la documentación referida a la Corrección de Error al objeto de que se proceda a su aprobación por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga.

- En fecha 4 de enero de 2022, se le traslada al Ayuntamiento oficio por el que se le comunica la consideración del expediente completo, a efectos del cómputo del plazo para su aprobación.

Segundo. Objeto y justificación.

El expediente tiene por objeto la corrección de un supuesto error material de transcripción de la delimitación del área libre y alineación de la parcela colindante con el vial público situado en el lindero oeste de la zona verde del plano P-3 «Calificación y usos del suelo» del PGOU vigente de Rincón de la Victoria, respecto a la superficie de área libre pública grafiada en el plano de usos pormenorizados en suelo urbano y usos globales en suelo apto para urbanizar de las NN.SS. de 1988.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Es de aplicación lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

II. Competencia.

El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos, corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto. En este sentido, la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga aprobó definitivamente, en fecha 30 de octubre de 1991, el Plan General de Ordenación Urbana de Rincón de la Victoria. Con la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), el 23 de diciembre de 2021, la competencia para la aprobación del correspondiente instrumento de ordenación urbanística corresponde al municipio, por lo que se ha producido un cambio en el órgano que tiene atribuida la competencia y al que, en consecuencia, le compete resolver el expediente de corrección de error. No obstante, consta en el expediente de corrección de error un acuerdo de aprobación de la documentación por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de noviembre de 2021, antes de la entrada en vigor de la LISTA. En este sentido, tanto el apartado 1 de la D.T. 3,ª de la LISTA como el apartado e) de la D.T. 3.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en relación con el apartado a), prevén la posibilidad de un régimen transitorio para aquellos procedimientos que se estén tramitando antes de la entrada en vigor de la nueva ley, por lo que procede continuar de acuerdo con el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística vigente en el momento de su iniciación, correspondiendo a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Málaga la aprobación de la corrección de errores de acuerdo con la siguiente fundamentación de su habilitación competencial:

El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Asimismo, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

III. Valoración.

Con fecha 4.2.2022 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:

«(…) D. Tercera. Consideración Jurídica: Tercera. En relación con la corrección de errores, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado su aplicación conforme al artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma derogada, estando vigente en la actualidad el artículo 109.2 de la LPACAP ya citado, de tenor literal idéntico al anterior. El Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 1 de diciembre de 2011 (recurso 2/2011) concluye que “Los simples errores materiales, de hecho o aritméticos, son aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis o deducciones”. Los requisitos que viene exigiendo la Jurisprudencia se recogen en el Fundamento de Derecho Octavo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2001 (recurso 2947/1993), que razona que para aplicar el mecanismo procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia, una serie de circunstancias, a las cuales nos remitimos.

E. Análisis y valoración:

«Una vez analizada la documentación técnica aportada por el Ayuntamiento se realizan las siguientes observaciones:

I. Consultadas las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NN.SS.) de Rincón de la Victoria, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha de 22.7.1988, se comprueba que la parcela de referencia se encontraba en dicho instrumento de planeamiento clasificada como suelo urbano, no quedando incluida en ninguna unidad de actuación. Asimismo, consultando el plano de “Calificación” de las NN.SS., se observa la linde sur de la parcela 58 con el área libre.

II. Por su parte, consultado el plano P-3 hoja núm. 2 “Calificación y usos del suelo” del PGOU vigente de Rincón de la Victoria puede observarse cómo la alineación sur de la parcela P-58 se ha girado hacia el norte respecto a la grafiada en las NN.SS., ampliando la zona calificada como Equipamiento “Zonas verdes”.

Tanto el Texto Refundido del vigente PGOU (aprobado en 2001) como la Adaptación Parcial a la LOUA de dicho PGOU (aprobada en 2008) mantienen las alineaciones aprobadas para la parcela de referencia en el PGOU vigente.

III. Analizada la documentación técnica escrita del PGOU vigente, no se encuentra ninguna referencia que pueda inducir a interpretar que fue voluntad del PGOU el cambio de delimitación de la Zona Verde.

En la Memoria de Ordenación del PGOU vigente, (Parte 3.ª, Sección 1.ª), se describen las intervenciones específicas que el PGOU establece para cada una de las áreas territoriales que integran el término municipal. La parcela objeto de este informe se ubicaría en el área denominada “Conjuntos residenciales de baja o media densidad y urbanizaciones residenciales”, que comprende las promociones privadas y urbanizaciones de chalets y diversos sectores mixtos de vivienda unifamiliar y plurifamiliar, y para el que se establecen las siguientes intervenciones:

“Al reconocer asimismo su carácter de residencia permanente es preciso dotar a algunos sectores de las reservas de suelo para uso público, ya que no en todos los casos se dispone de la suficiente dotación acorde con la intensidad urbana de la zona.

Pero sobre todo este documento propone una serie de operaciones viarias que palíen su condición suburbana mediante su accesibilidad e integración con el sistema viario y estructura general de la ciudad.”

Queda patente, por tanto, la voluntad del PGOU vigente de establecer una serie de operaciones viarias y de dotación de suelos públicos en la zona de urbanizaciones de chalets que nos ocupa, que le permitan obtener tanto una superficie dotacional acorde con las características de la zona, como una mejor accesibilidad e integración en el sistema viario. Por tanto, la modificación por el PGOU vigente de la alineación de la parcela objeto del presente informe podría deberse, a priori, a una voluntad del plan de mejorar tanto la accesibilidad como el ratio dotacional de dicha zona.

Por otra parte, en el Estudio Económico Financiero y en el Programa de Actuación del PGOU vigente, se describen las actuaciones en la red viaria y en cuanto a zonas verdes y equipamientos que propone el PGOU en el suelo urbano, estableciendo una ficha para cada una de ellas y quedando delimitados los ámbitos sobre los que se proponen dichas actuaciones en el plano P4 hoja núm. 2 “Régimen jurídico y gestión del suelo”.

Sin embargo, consultando el referido plano P4 hoja núm. 2 “Régimen jurídico y gestión del suelo», se comprueba que no se prevé por el PGOU ninguna actuación aislada sobre los suelos de referencia, no describiéndose tampoco en el Programa de Actuación ninguna actuación en el suelo urbano que pudiera dar cobertura al cambio de alineación de la parcela con objeto de mejorar el ratio dotacional de la zona. Por tanto, de una lectura global del PGOU se concluye que la modificación de la alineación de la parcela en cuestión que se grafía en los planos ha de tratarse de un error, dado que ésta no quedaría amparada en ninguna de las actuaciones aisladas que prevé el PGOU en el suelo urbano, las cuales se encuentran perfectamente definidas y acotadas.

Por tanto, la modificación de la delimitación de la Zona Verde ha de tratarse de un error de los planos de “Calificación y usos del suelo”, dado que esta no quedaría amparada en el establecimiento de ninguna de las Actuaciones Aisladas que prevé el PGOU en el suelo urbano, las cuales se encuentran definidas en su Estudio Económico Financiero y Programa de Actuación.

De conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente citada, observamos que existe un error material en la delimitación del área libre y es el error indicado por el Ayuntamiento.

F. Conclusión:

En base al análisis realizado en el apartado anterior, en relación con la Corrección de error material de transcripción del plano P-3 “Calificación y usos del suelo” del PGOU vigente de Rincón de la Victoria, cabe concluir que concurren los requisitos para apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente citada, informándose favorablemente la rectificación de errores solicitada.»

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar la «Corrección de error material de transcripción del plano P-3 “Calificación y usos del suelo” del PGOU vigente de Rincón de la Victoria» al concurrir los requisitos para apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP.

2.º Notificar el acuerdo que se adopte al Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2, de 7/2002, previa la correspondiente anotación en los Registros administrativos de Instrumentos Urbanísticos del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Málaga. Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.

Málaga, 5 de abril de 2022.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

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