Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, del proyecto que se cita, en términos municipales de Tíjola y Serón (Almería) y Caniles (Granada)», promovido por Parque Eólico Parrancanas, S.L.U., y a los efectos de la autorización ambiental unificada. (PP. 807/2022).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00258921.
Expte.: 20190219.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26 de abril de 2018, la mercantil Capital Energy Andalucía, S.L.U., solicita ante la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada para el proyecto denominado «Línea aérea de alta tensión 220 kV para evacuación de los parques eólicos Arce, Espilo y Parrancanas, cuyo trazado discurre entre los términos municipales de Caniles en la provincia de Granada y Tíjola y Serón en la provincia de Almería».
Segundo. Con fecha 24 de mayo de 2018, la Dirección General de Industria, Energía y Minas remite copia del citado expediente y solicita informe al Servicio de Industria, Energía y Minas de las extintas Delegaciones Territoriales de Economía, Ciencia y Empleo, en el marco de lo establecido en el apartado quinto de la Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Con fecha 27 de septiembre de 2018 se solicita informe de adecuación territorial y urbanística a la Dirección General de Urbanismo de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Se recibe el informe favorable el 11 de diciembre de 2018 y se envía a los Delegaciones Territoriales.
Cuarto. El expediente se somete a trámite de audiencia e información pública durante un periodo de 30 días, por parte de la Delegación Gobierno en Granada insertando anuncio en BOJA núm. 66, de 5 de abril de 2019, cumpliéndose igualmente con las obligaciones en materia de transparencia, no produciéndose alegaciones de ningún tipo.
Quinto. Igualmente, se somete el expediente a información pública, insertándose anuncios en BOP de Almería número 68, de fecha 9 de abril de 2019, y en BOP de Granada número 77, de 25 de abril de 2019, no produciéndose alegaciones.
Sexto. Conforme a lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se han remitido separatas a los siguientes organismos con el fin de que remitan la conformidad u oposición a la autorización administrativa solicitada así como establezcan los condicionantes técnicos procedentes.
Remitidas desde la Delegación del Gobierno en Almería:
- Ayuntamientos de Serón, Tíjola y Caniles. Se han reiterado las solicitudes pero no se ha recibido respuesta.
• Remisión y reiteración de separatas a las empresas con bienes afectados:
- Edistribución Redes Digitales (afección a línea «Bayarque» de 25 kV) y Redexis Gas (afección a gaseoducto Huércal Overa-Baza-Guadix), habiendo informado favorablemente Edistribución.
Remisión de separatas a las empresas Olivento, S.L.U., y Saeta Yield, S.A., por afección de la línea a la zona de influencia de parques eólicos existentes de su titularidad.
El 28.3.2019 se ha recibido respuesta de Olivento, S.L.U., la cual se ha trasladado al promotor para que preste conformidad u oposición.
El 26.4.2019 se recibe escrito del promotor donde manifiesta que Olivento, S.L.U., «no se opone en extremo alguno a la instalación proyectada».
Remitidas desde la Delegación del Gobierno en Granada:
- Ayuntamiento de Caniles, no habiendo recibido contestación de dicho organismo y transcurrido el plazo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Capital Energy Andalucia, S.L.U., con fecha 30 de marzo de 2020, solicitó un cambio de titularidad del expediente «Línea evacuación PE.EE. Arce, Espilo y Parracanas» a nombre de Parque Eólico Parrancanas, S.L.U., el 14 de mayo de 2020 se comunica al promotor el cambio de titularidad del expediente.
Octavo. Con fecha 28 de octubre de 2021, se recibe escrito remitido por el Servicio de Protección Ambiental de Almería donde comunica que el promotor ha presentado un modificado del proyecto motivado por un informe emitido por el Servicio de Gestión del Medio Natural.
Noveno. El 2 de noviembre de 2021 se recibe solicitud remitida por Parque Eólico Parrancanas, S.L.U., donde aporta un anexo de modificación del proyecto ya informado anteriormente motivado por un cambio de ubicación de la subestación «Parrancanas» por afección a monte público en la ubicación proyectada inicialmente, lo cual ha motivado un cambio en el trazado de la línea que acomete a la subestación.
Décimo. Con fecha 17 de noviembre de 2021, la Dirección General de Energía recibe oficio de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, remitiendo el Dictamen Ambiental favorable de la actuación «Instalación y puesta en servicio de la línea de alta tensión de 220kV para la evacuación de los parques eólicos Arce, Espilo y Parrancanas», en los términos municipales de Tíjola y Serón (Almería) y Caniles (Granada), de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, concediendo trámite de audiencia del dictamen ambiental a las personas interesadas en el procedimiento.
Undécimo. El 25 de enero de 2022, Parque Eolico Parrancanas, S.L., ha presentado un contrato de servidumbre suscrito con el propietario de las parcelas 80, 81, 88 y 90 del polígono 15 del t.m. de Tíjola, que son las parcelas afectadas por el cambio de ubicación de la subestación, donde otorga su consentimiento para la ejecución de las obras y autoriza la servidumbre de paso de la línea.
Duodécimo. Con fecha 3 de febrero de 2022, la Dirección General de Energía recibe oficio de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, remitiendo la propuesta de autorización ambiental unificada para la ejecución del proyecto «Instalación y puesta en servicio de la línea de alta tensión de 220kV para la evacuación de los parques eólicos Arce, Espilo y Parrancanas», en los términos municipales de Tíjola y Serón (Almería) y Caniles (Granada). Se remite el mismo día a las Delegaciones del Gobierno de Granada y Almería solicitando el informe final.
Décimo tercero. Con fecha 4 de febrero se recibe del Servicio dde Energía de la Delegación del Gobierno de Almería, el informe relativo a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto «Instalación y puesta en servicio de la línea de alta tensión de 220kV para la evacuación de los parques eólicos Arce, Espilo y Parrancanas».
Décimo cuarto. Con fecha 17 de febrero se recibe del Servicio de Energía de la Delegación del Gobierno de Granada, el informe relativo a la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto «Instalación y puesta en servicio de la línea de alta tensión de 220kV para la evacuación de los parques eólicos Arce, Espilo y Parrancanas».
Décimo quinto. Con fecha 23 de febrero, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería ha emitido informe vinculante de autorización ambiental unificada correspondiente al «Instalación y puesta en servicio de la línea de alta tensión de 220kV para la evacuación de los parques eólicos Arce, Espilo y Parrancanas», en los términos municipales de Tíjola y Serón (Almería) y Caniles (Granada), expediente promovido por Parque Eólico Parrancanas, S.L.U., y referenciado como AAU/SC/0003/18.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias en materia de energía recaen en la Dirección General de Energía en virtud del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo. Es competente para la autorización de instalaciones y actividades energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución, así como el régimen de energías renovables; de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica; así como la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 31 de enero de 2022. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
En su virtud, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, habiéndose realizado los trámites preceptivos y emitido el informe vinculante por el órgano ambiental competente, de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, esta Dirección General de Energía, en el uso de sus competencias,
RESUELVE
Primero. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción del del proyecto denominado «Instalación y puesta en servicio de la línea de alta tensión de 220kV para la evacuación de los parques eólicos Arce, Espilo y Parrancanas», promovido por parque eólico Parrancanas, S.L., cuyas características principales son:
1. Línea de alta tensión de 220 kV para la evacuación de los parques eólicos Arce, Espilo y Parrancanas», en los términos municipales de Tíjola y Serón (Almería) y Caniles (Granada).
Origen: En nuevo apoyo de paso subterráneo-aéreo, con coordenadas X=544.909,53 e Y=4.140.327,22 del Huso 30S (aapoyo 1).
Final: En nuevo apoyo de paso aéreo-subterráneo, con coordenadas X=535.700,14 e Y=4.141.706,66 del Huso 30S (apoyo 29).
Términos municipales afectados: Tíjola, Serón y Caniles.
Tipo: Aérea de simple circuito con hilo de tierra.
Tensión de servicio en kV : 220 kV (cat. especial).
Longitud total en km: 11.654.
Conductores: LA-380 «Gull» (fases activas) y OPGW-53G/68Z (hilo de tierra).
Aislamiento: Con cadenas de aisladores de vidrio tipo U-120-BS.
Núm. de apoyos: 29.
Tipo de apoyo: Metálico de celosía, de diferentes tipos y alturas (18 m-36 m).
2. Subestación Parrancanas:
Emplazamiento: En coordenadas U.T.M. aproximadas X=585.540,52 e Y=4.093.683,6 del Huso 30S, en el t.m. de Tíjola.
Tipo: Exterior convencional de simple barra.
Configuración del parque de 220 kV:
• Posición de línea de 220 kV: Autoválvulas 245 kV-20 kA, transformadores de tensión inductivos 245/0,11 kV con tres secundarios (0,2/0,5-3P), seccionador con puesta a tierra (línea), transformadores de intensidad para medida y protección con cuatro secundarios (0,2S y 3x5P20), interruptor automático tripolar 245 kV-40 kA-SF6 y seccionador de barras.
Transformadores de tensión inductivos para medida en barras.
• Tres posiciones de transformador (Arce, Espilo y Parrancanas): Seccionador con puesta a tierra, interruptor automático tripolar 245 kV-40 kA-SF6 y transformadores de intensidad 0,2S y 3x5P20.
Transformadores:
Número: 3.
Potencias: 40, 35 y 45 MVA (respectivamente).
Relación de transformación: 220/30 kV.
Grupo de conexión: YNd11 con reactancia limitadora de corriente de neutro a tierra de 500 A.
Tensión de cortocircuito: 12,5%.
Aislamiento y refrigeración: Aceite mineral/ONAN.
Protección contra sobretensiones: Autoválvulas en los lados de alta (245 kV-10 kA) y media tensión (36 kV-10 kA).
Parque de 30 kV.
Configuración (Celdas de 36 kV-SF6).
• P.E. Arce: Celda de protección de transformador (seccionador tripolar con puesta a tierra+interruptor automático y transformadores de intensidad) y tres celdas de protección de línea (seccionador tripolar con puesta a tierra+interruptor automático y transformadores de intensidad). Transformadores de tensión indcutivos para barras de 30 kV.
• P.E. Parrancanas: Celda de protección de transformador (seccionador tripolar con puesta a tierra+interruptor automático y transformadores de intensidad) y dos celdas de protección de línea (seccionador tripolar con puesta a tierra+interruptor automático y transformadores de intensidad. Transformadores de tensión indcutivos para barras de 30 kV.
• P.E. Espilo: Celda de protección de transformador (seccionador tripolar con puesta a tierra+interruptor automático y transformadores de intensidad) y tres celdas de protección de línea (seccionador tripolar con puesta a tierra+interruptor automático y transformadores de intensidad. Transformadores de tensión indcutivos para barras de 30 kV.
Alimentación de servicios auxiliares: Transformador de potencia nominal de 100 kVA, relación de transformación de 30/0,4 kV, grupo de conexión ZNyn11 y tensión de cortocircuito 4%, procedente del devanado de la reactancia de puesta a tierra de uno de los transformadores de potencia.
Presupuesto: 3.500.992 € (subestación)+1.462.146 € (línea de evacuación)=4.963.138 €.
Segundo. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las actuales Delegaciones del Gobierno en Granada y Almería, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo.
6. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma, así como en caso de existir afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismo o empresas de servicio público o de servicios de interés general, o de terceros afectados, que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. Esta autorización previa se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Energía, sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Sevilla, 31 de marzo de 2022.- El Director General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Descargar PDFBOJA nº 69 de 11/04/2022