Edicto de 4 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1602/2012.
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NIG: 4109142C20010015433.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1602/2012. Negociado: 2.º
De: Sulema Elisabeth Huaman Lector.
Procurador: Sr. Juan Antonio Moreno Cassy.
Letrado: Sra. Alicia Rodríguez Barrera.
Contra: Enrique Ángel Villegas Perea.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SENTENCIA
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1602/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla (Familia) a instancia de Sulema Elisabeth Huaman Lector contra Enrique Ángel Villegas Perea, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 458
En Sevilla, a 8 de julio de 2013.
Vistos por la Iltma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) número Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1602/12, a instancia del Procurador de los Tribunales Sr. Juan Antonio Moreno Cassy, en nombre y representación de doña Sulema Elisabeth Huaman Lector, frente a su cónyuge don Enrique Ángel Villegas Perea.
FALLO
Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia del Procurador de los Tribunales Sr. Juan Antonio Moreno Cassy, en nombre y representación de doña Sulema Elisabeth Huaman Lector, frente a su cónyuge don Enrique Ángel Villegas Perea, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración; todo ello sin expresa condena en costas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3956-000000-1602-12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Enrique Ángel Villegas Perea, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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