Orden de 8 de abril de 2022, por la que se acuerda la extinción de la autorización administrativa, por revocación expresa de la misma, al centro de educación infantil Pequelandia, de Corrales, Aljaraque (Huelva).
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El centro de educación infantil «Pequelandia», con código 21004273 y domicilio en C/ Juan Duncan, 1, de Corrales, Aljaraque (Huelva), cuya titularidad la ostenta la entidad Educación, Ocio y Bienestar, S.L.U., cuenta con autorización administrativa para impartir 6 unidades del primer ciclo de educación infantil con 94 puestos escolares.
Resultando que, puesta en conocimiento de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Huelva la caducidad de la concesión administrativa de uso privativo de la parcela de propiedad municipal en la que se ubica el centro, así como la reversión al Ayuntamiento de Aljaraque del edificio construido sobre la misma en el que venía ejerciendo su actividad, se concluye que el citado centro carece de las instalaciones que dieron lugar a su autorización.
Resultando que, a la vista de lo anterior, el Servicio de Inspección de Educación del mencionado órgano territorial ha constatado que el centro ha cesado de hecho en sus actividades.
Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio) que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.
Considerando que el Decreto 109/1992, de 9 de junio, de aplicación a los centros de educación infantil en virtud del artículo 10.3 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, establece en su artículo 27.1 que el expediente de extinción de la autorización administrativa de un centro por revocación expresa de la Administración procederá cuando este deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, por los que fue autorizado.
Considerando que se han cumplido en dicho expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, incluido el trámite de audiencia a la entidad titular del centro, previsto en el artículo 27.3 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sin que en el mismo se haya presentado alegación alguna.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Acordar la extinción de la autorización administrativa, por revocación expresa de la misma, al centro de educación infantil «Pequelandia», con código 21004273 y domicilio en C/ Juan Duncan, 1, de Corrales, Aljaraque (Huelva), por carecer de las instalaciones que dieron lugar a su autorización, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de abril de 2022
MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES | |
Consejero de Educación y Deporte |
BOJA nº 75 de 21/04/2022