Resolución de 18 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla en el P.O. 297/2021 y se emplaza a los terceros interesados.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00259716.
Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla, sito en calle Vermondo Resta, s/n, Edificio Viapol, se ha interpuesto por Club de Esgrima Bahía de Cadiz recurso contencioso-administrativo núm. P.O. 297/2021, contra la resolución de 23.11.20, adoptada por la Sección competicional y electoral del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el expediente número E-126/2020, por medio del que se acuerda «Desestimar íntegramente el recurso presentado por doña Carolina de Pando de Matos, actuando en nombre y representación, como Presidenta, del Club de Esgrima Bahía de Cádiz, contra la Resolución de la Comisión Electoral de la FAE, de fecha 9 de noviembre, adoptada en el expediente núm. 02/2020, en virtud de la cual viene a desestimar la previa reclamación presentada por el club recurrente ante dicha comisión y relativa a la impugnación de la inclusión de determinadas personas en el censo electoral provisional de técnicos.
Publicándose la presente para notificación a los terceros interesados, y sirviendo de emplazamiento para que puedan comparecer y personarse como demandados ante el citado Juzgado en el plazo de nueve días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, mediante Procurador y Abogado, o solamente mediante abogado con poder al efecto, haciéndoseles saber que, de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y que si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Sevilla, 18 de abril de 2022.- El Secretario General Técnico, Alfonso García Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 75 de 21/04/2022