Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fuenteheridos, provincia de Huelva.

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Expte. VP@914/2020.

Visto el expediente administrativo, instruido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva y propuesta de resolución elevada por la citada de la Delegación Territorial, relativos al asunto de referencia, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. Por sentencia de fecha 6 de septiembre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recurso núm. 548/02-S.3.ª, quedó anulada la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fuenteheridos (Huelva), aprobado por Resolución de fecha 24 de julio de 2001, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. La disposición adicional primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, rubricada clasificación urgente de las vías pecuarias no clasificadas, dispone que las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia.

Tercero. Elaborado el estudio técnico previo al inicio del procedimiento administrativo, con base a los hallazgos documentales de los fondos documentales consultados, que obran en el expediente administrativo, así como las referencias que existen en los municipios por cuyo territorio puedan discurrir las vías objeto de clasificación, se constata la existencia de la vía pecuaria en el municipio de Fuenteheridos.

Cuarto. Elevada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, propuesta de inicio del procedimiento, por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 13 de octubre de 2020, se acordó iniciar el procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fuenteheridos, provincia de Huelva.

Quinto. Las operaciones materiales de clasificación, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (núm. 92), de fecha 17 de mayo de 2021, en el Boletín Oficial del Estado (núm. 135), de 7 de junio de 2021, en los tablones de anuncio de los ayuntamientos de Fuenteheridos y municipios colindantes, Diputación Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria Sierra Oriental y notificación a los interesados conocidos, organizaciones y demás colectivos con intereses implicados, tuvieron lugar el día 22 de junio de 2021, mediante reunión informativa y el día 23 de junio de 2021 mediante recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria y lugares asociados objetos de clasificación.

Sexto. Redactada la proposición de clasificación, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (núm. 195), de fecha 13 de octubre de 2021, Boletín Oficial del Estado (núm. 267), de fecha 8 de noviembre de 2021, así como en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Fuenteheridos y municipios colindantes, Diputación Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria Sierra Oriental.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en el artículo 16.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, la clasificación es «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se han formulado las siguientes alegaciones:

Federación Ecologistas en Acción alega, entre otras cuestiones accesorias, validez del deslinde practicado en el año 2005, sin necesidad para ello de un acto de clasificación firme. Disconformidad con la anchura asignada a la vereda de Sevilla.

Como primera evidencia indicar que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, desde una perspectiva procedimental hay dos tipos de actuaciones, la clasificación como acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria y el deslinde acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación.

Si bien los procedimientos de clasificación y deslinde están íntimamente conectados, no es menos cierto que requieren una secuencia lógica temporal de forma tal que, el deslinde es consecuencia y requiere la previa clasificación.

De ahí, que previamente a la instrucción y resolución de un procedimiento de deslinde, se disponga de un acto de clasificación que declare la existencia del bien demanial. Así se desprende de la naturaleza y finalidad de la clasificación y del deslinde, no siendo ajustado a derecho dar validez a un procedimiento de deslinde que trajo causa de una clasificación previa, anulada posteriormente por sentencia de 30 de junio de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla y por ende el deslinde referido.

Respecto a la disconformidad relativa a la anchura variable, es preciso recordar que la clasificación de una vía pecuaria no tiene efectos constitutivos de la posesión ni de la titularidad, lo que corresponde al acto de deslinde.

No obstante, la descripción literal de la vía pecuaria objeto de clasificación y croquis que la acompaña, recogen aquellos elementos topográficos y constructivos que evidencia una anchura variable de los recorridos, los cuales servirán de base en un futuro procedimiento de deslinde.

Debe recordarse que es jurisprudencia del Alto Tribunal de 8 de julio de 2021, de 25 de marzo de 2011 (casación 2594/2007), de 18 de mayo de 2009 (casación 1323/06) entre otras «en materia de vías pecuarias son distintas las actuaciones de clasificación y las de deslindes (...) En efecto, mediante el acto de clasificación regulado en el artículo 7 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se ejerce una potestad que tiene por finalidad declarar la existencia de una vía pecuaria con base a los antecedentes de los que se disponga (…) la referencia a la determinación de la anchura no supone ya una concreta medición propia del subsiguiente acto de deslinde, sino la determinación del tipo de vía pecuaria».

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable de clasificación formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, de 7 de febrero de 2022,

RESUELVO

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fuenteheridos, provincia de Huelva, con la descripción, longitud, anchuras y características descritas en el proyecto de clasificación adjunto y que se resumen en el siguiente cuadro anexo.

Cuadro resumen de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Fuenteheridos.

VÍAS PECUARIAS
N.º Identificador Inventario Denominación Anchura Legal (m) Longitud aproximada (m)
1 21033001 VEREDA DE SEVILLA Variable hasta 20 m 2.010
TOTAL 2.010

Descripción.

1. Vereda de Sevilla

IDENTIFICADOR 21033001 DIRECCIÓN HABITUAL Oeste-Este
ANCHURA LEGAL Variable hasta 20 m LONGITUD 2.010 m
PROCEDENCIA Galaroza COMO Vereda de Sevilla
CONTINUACIÓN Los Marines COMO Vereda de Sevilla
LUGARES ASOCIADOS No conocidos.
CRUCES CON RED VIARIA Toma durante unos 200 mts. la carretera HV – 3113 que se dirige a la aldea de Navahermosa en dirección N.
ESTADO ACTUAL Camino rural excepto un pequeño tramo de carretera.
OBSERVACIONES Tiene dos tramos diferenciados a su paso por Los Marines, debido a la división administrativa existente entre términos municipales.
Los límites de término en la zona han variado sensiblemente en los últimos años, por lo que la actual descripción de las vías pecuarias hacen mención a los mismos vigentes en la fecha de la presente clasificación.

Procedente del término municipal de Galaroza, esta vía de anchura variable en su recorrido, hasta 20 m de anchura legal atraviesa el término en sentido Oeste-Este, para serpentear por la mojonera de términos municipales de Fuenteheridos, Galaroza y Valdelarco, con una longitud aproximada dentro de este término de unos 1.920 m.

La vereda penetra en el término entre cercas de piedra (P1), con tierras de olivar marginal a su izquierda del paraje La Suerte y castañar a la derecha del paraje La Quinta, a la altura de unas casas de una antigüedad de más de 70 años al borde del camino. Continúa por el callejón para unos 200 metros adelante llegar a la carretera que conduce a la Aldea de Navahermosa, girando bruscamente a la izquierda dirección NE (P2), y llevando la mencionada carretera en su interior, delimitada también por muros de piedra, para apartarse de ella a los 180 m y ascender por un camino con bastante arboleda y pronunciada pendiente que sale a la derecha de la carretera (P3), llevándolo en su interior en unos 50 m hasta que llega a una pared de piedra con algunos tramos derruidos posiblemente por el paso de ganado, momento en el que tuerce ligeramente a la derecha para llevar dirección E (P4).

Continúa por una calleja en forma de «V» que hace ángulo recto para luego proseguir con un camino en su interior, por el paraje La Balonguilla, y llega unos 300 m adelante al Cortijo del Valle de la Carrera (P5), cuyas edificaciones delimitan el camino en ese punto, y cruzando el Barranco Dundún (P6) se dirige al paraje conocido como Cerro de la Pastora, dejando a su derecha, unos 180 metros de pasar por el arroyo Dundún, el camino conocido como Camino de La Heredá o Zurrador (P6’), ascendiendo hasta el Camino de Aracena a Valdelarco entre cercas de piedra, y discurrir con el mismo en su interior entre muros hasta el vecino término de Los Marines por La Balonguilla, con El Pocito a la derecha y tierras del Cortijo del Lunar a la izquierda (P8), dejando unos 75 metros antes de entrar en Los Marines un camino a su derecha (P7).

Coordenadas de puntos singulares de la descripción.

Vía Pecuaria Puntos Singulares COORDENADA X COORDENADA Y
Vereda de Sevilla P1 177.502 4.203.550
P2 177.649 4.203.397
P3 177.777 4.203.536
P4 177.814 4.203.580
P5 178.264 4.203.592
P6 178.294 4.203.590
P6’ 178.468 4.203.539
P7 179.462 4.203.464
P8 179.521 4.203.421

Sistema de referencia de coordenadas ETRS89/UTM Zona 30N.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 1 de abril de 2022.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.

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