Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se revoca la declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de don Juan Antonio Fernández García en Pozoblanco (Córdoba).
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Visto el Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la declaración de baja como Punto de Interés Artesanal al taller de don Juan Antonio Fernández García remitida por la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Orden de 14 de noviembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se declaró Punto de Interés Artesanal al taller de don Juan Antonio Fernández García.
Segundo. Con fecha 20 de enero de 2022, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, remite mediante la aplicación BandeJA, a la Dirección General de Comercio, la documentación relativa a la revisión del taller, del artesano anteriormente citado, como Punto de Interés Artesanal.
Tercero. En el expediente recibido figura oficio de fecha 14 de octubre de 2021, en el que se solicitaba a don Juan Antonio Fernández García que aportase documentación, con motivo de la revisión efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, con el fin de comprobar el mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de su taller como Punto de Interés Artesanal.
Asimismo, consta informe de fecha 19 de enero de 2022, en el que se indica que don Juan Antonio Fernández García no ha aportado la documentación requerida ni ha alegado circunstancia o información alguna respecto a la declaración efectuada en su día como Punto de Interés Artesanal. Por tanto, en el presente caso, el taller de don Juan Antonio Fernández García no ha acreditado el mantenimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Cuarto. El 9 de noviembre de 2021, la Delegación Territorial anteriormente mencionada dicta acuerdo por el que se inicia el procedimiento para declarar la baja como Punto de Interés Artesanal del taller de don Juan Antonio Fernández García, concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones.
La notificación del citado acuerdo se efectuó el día 16 de noviembre de 2021, sin que consten alegaciones al procedimiento.
Quinto. El día 17 de marzo de 2022 fue oída la citada Comisión respecto a la revocación de la declaración como Punto de Interés Artesanal del taller de don Juan Antonio Fernández García.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Considerado lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, el procedimiento para la revocación de un Punto de Interés Artesanal finalizará mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de artesanía, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía.
No obstante, por Orden de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de 16 de febrero de 2021, se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas, se acuerda en el punto segundo.4.j), delegar en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de interés Artesanal prevista en el artículo 15.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo 12.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Segundo. La Orden de 8 de septiembre de 2011 establece en su artículo 14.1 que, con el fin de comprobar el mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de Punto de Interés Artesanal, la Delegación Territorial competente en materia de artesanía revisará cada dos años si se ha producido alguna variación sustancial de la misma y comunicará el resultado a la Dirección General competente en materia de artesanía.
Tercero. El artículo 15.1 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece que la declaración como Punto de Interés Artesanal quedará sin efectos cuando se produzca una modificación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, considerando el artículo 15.2 modificación sustancial la alteración de alguno de los requisitos contemplados en el artículo 5.
Cuarto. Conforme al artículo 15.3 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, el procedimiento para la revocación finalizará mediante resolución motivada, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, demás normas de general y particular aplicación,
RESUELVO
Primero. Revocar la declaración del Punto de Interés Artesanal al taller de don Juan Antonio Fernández García en Pozoblanco en la provincia de Córdoba.
Segundo. Comunicar al taller la obligación de retirar el distintivo identificativo que, en su caso, se exhiba en el exterior, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de abril de 2022.- El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 16.2.2021, BOJA núm. 23.2.2021), el Secretario General, Pablo Cortés Achedad.
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