Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción (Málaga) la casa de peones camineros sita en la carretera A-7075 que discurre entre dicha localidad y Antequera, punto kilométrico 39+090, con destino a usos de carácter turístico y recreativo.

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El Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción (Málaga) ha solicitado la afectación por mutación demanial externa de la casa de peones camineros sita en la carretera A-7075 que discurre entre dicha localidad y Antequera, punto kilométrico 39+090, para usos de carácter turístico y recreativo por el tiempo en que sea destinado a dichos usos.

La Consejería a la que se encuentra adscrita dicha casilla, así como las competentes en razón del destino previsto para la misma, han mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 19 de abril de 2022,

A C U E R D A

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción (Málaga) la casa de peones camineros sita en la carretera A-7075 que discurre entre dicha localidad y Antequera, punto kilométrico 39+090, con destino a usos de carácter turístico y recreativo.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera al tomo 1.844, libro 8, folio 152, como finca registral número 676 de Villanueva de la Concepción, y tiene referencia catastral 29102A188000720001QJ.

Se encuentra anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2007037740 con carácter demanial.

Esta afectación por mutación demanial se realiza sin plazo establecido, mientras dure la afectación al destino previsto.

Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.

Sexto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Málaga, 19 de abril de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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